Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2024 Radicación: 41001-23-33-000-2013-00396-01 (68978) Demandantes: Nina Serrano Muñoz Demandados: Municipio de Garzón Referencia: Reparación directa Temas: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – responsabilidad extracontractual del Estado por ocupación de terceros – ausencia de daño. Síntesis del caso: la demandante solicitó que se declarara la responsabilidad por la ocupación de un bien inmueble que, a juicio de ella, ocurrió por el otorgamiento de una licencia de urbanismo.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 14 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Huila, que negó las pretensiones de la demanda. Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Trámite relevante en primera instancia – 1.4. Sentencia recurrida – 1.5. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 8 de octubre de 20131, Nina Serrano Muñoz, presentó una demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra del Municipio de Garzón, Huila2, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): 1 F. 13 del cuaderno 1. 2 La demanda fue presentada por Nina Serrano Muñoz, en contra del Municipio de Garzón, Huila, fue inadmitida en Auto de 24 de octubre de 2013 (folio 188 – 191 del C.1.), en el que se dispuso que debía identificarse a los supuestos ocupantes del inmueble, “para vincularlos al presente trámite”; la demanda fue subsanada (folios 194 – 201 del C.2.) y admitida en Auto de 15 de noviembre de 2013, “contra el Municipio de Garzón, la Asociación de vivienda Nueva Holanda, a los señores José Olivo Herrera Cebay, Pedro María Conde, Uriel Carvajal Blasquez, Mercedes Campos, Pedro Vargas Samboni, Alexander Acosta Acosta, Esteban Ñustes Yaime, Gerardo Andrade Ceballes, Román Pinto Lizcano, Omar Vélez Parra, Leider Collazos López, Joaquín Montealegre Castillo, Rómulo Mora Martínez, Alivia Vianed Cabrera Vargas, María Cristina Méndez Sierra, José Enrique Hurtado Cotazo”.
Radicación: 41001-23-33-000-2013-00396-01 (68978) Demandante: Nina Serrano Muñoz Demandado: Municipio de Garzón Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica Sentencia y condena en costas __________________________________________________________________________ 2 de 15 “PRIMERA. Que el Municipio de Garzón (Huila), es administrativamente responsable de los perjuicios causados a la señora NINA SERRANO MUÑOZ, por falla o falta del servicio o de la administración, que produjo la ocupación de 5.152 M2 del predio denominado “LA PÉREZ”, ubicado en el municipio de Garzón – Huila, del cual es propietaria mi representada, por parte de los integrantes de la Asociación de Vivienda NUEVA HOLANDA, área en la que los asociados de Nueva Holanda han construido sus viviendas.
SEGUNDA. Condenar, en consecuencia, al Municipio de Garzón (Huila), A TITULO DE REPARACIÓN, a cancelar, a la señora NINA SERRANO MUÑOZ, el valor del área de su predio que fue invadida por culpa de la administración municipal de Garzón, manifestada en la negligencia en realizar las actuaciones necesarias para evitar construcciones ilegales y la otra por haber propiciado la construcción de otras viviendas y la terminación de las que en forma irregular se venían construyendo, con la vía de hecho en que incurrió el ente territorial al expedir la licencia de Urbanismo y construcción a los señores GERARDO ANDRADE CEBALLES, JOSE ELMER ROJAS y JOSÉ ANTONIO BARRERA CALDERÓN, mediante la Resolución No. 033 del 22 de julio de 2010, que fuera revocada directamente por el ente territorial mediante Resolución No. 0943 del 23 de mayo de 2011, para el predio en donde la asociación de vivienda Nueva Holanda, adelantaba su proyecto de vivienda.
El área del predio, de propiedad de mi poderdante, afectada con la ocupación es de 5.152 M2, que, al mes de noviembre de 2013, tiene un valor de $695.520.000 que se estableció teniendo en cuenta el precio promedio que en la actualidad tiene el metro cuadrado en el sector en donde se encuentra ubicado el predio de propiedad de mi representada, respaldado, además, por el avalúo debidamente actualizado que se presenta.
TERCERA. Que se condene al Municipio de Garzón, a título de reparación, a pagar a la señora NINA SERRANO MUÑOZ, los perjuicios ocasionados consistentes en las rentas dejadas de percibir, con motivo de la ocupación de su predio, que al mes de noviembre de 2013, se calculan en la suma de $69.552.000, teniendo en cuenta que la renta promedio de un predio urbano, según factores económicos, oscila entre el 0,1 y el 1% del valor del mismo, estimación que es respaldada con el peritaje que actualizado se aporta con este escrito de subsanación de la demanda.
CUARTA. Que la respectiva condena sea actualizada de conformidad con lo previsto en el inciso 4 de artículo 187 del NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO …” 2. La parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos: 3. 1) La demandante era propietaria de un predio denominado “LA PÉREZ”, ubicado en Garzón, Huila, que tenía una extensión de 7.796 metros cuadrados. 4. 2) En el 2009 “sorprendida por la información de unas personas conocidas de mi poderdante que habitan en el Municipio de Garzón, en el sentido en que los señores GERARDO ANDRADE CEBALLES, JOSÉ ELMER ROJAS Y JOSÉ ANTONIO BARRERA CALDERÓN, en nombre propio y de la Asociación de Vivienda NUEVA HOLANDA”, estaban invadiendo el predio de su propiedad e iniciaron un procedimiento administrativo para obtener una licencia de urbanismo en el mismo. 5. 3) Por lo anterior, presentó varias solicitudes de intervención al Departamento de Planeación del Municipio, el cual “en forma negligente Radicación: 41001-23-33-000-2013-00396-01 (68978) Demandante: Nina Serrano Muñoz Demandado: Municipio de Garzón Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica Sentencia y condena en costas __________________________________________________________________________ 3 de 15 guardó un silencio cómplice para que las construcciones se continuaran”; además, presentó oposición al otorgamiento de la licencia de urbanismo, “pues con ella se pretendía obtener la legalización de las construcciones que estaban invadiendo su propiedad”. 6. 4) El Departamento de Planeación del municipio de Garzón otorgó la licencia de urbanismo mediante Resolución de 22 de julio de 2010, “haciendo caso omiso a la oposición presentada” por la demandante; por lo cual solicitó la revocatoria directa en escrito de 4 de noviembre de 2010, con fundamento en la violación de las normas en las que debía fundarse, ya que los peticionarios de la licencia “estaban invadiendo su predio” y el desconocimiento del debido proceso, pues se omitió darle trámite a la oposición. 7. 5) Mediante Resolución No. 1056 de 25 de enero de 2011 el Departamento de Planeación declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la citación a los vecinos y dejó en firme la documentación presentada con la petición; la demandante presentó recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, y mediante Resolución No. 0943 de 23 de mayo de 2011 se revocó la Resolución No. 033 de 22 de julio de 2010 que contenía la licencia de urbanismo.
La decisión de 23 de mayo de 2011 en la que se revocó la licencia de urbanismo fue notificada el 12 de octubre de 2011 a la apoderada de la demandante. 8. 6) Finalmente, el Departamento de Planeación del municipio de Garzón se abstuvo de otorgar licencia de urbanismo a la Asociación de Vivienda Nueva Holanda “hasta tanto no se aclar[ara] el área que le corresponde a dicha asociación”. 9.
A juicio de la parte demandante, se configuró la responsabilidad de las entidades demandadas, pues “la expedición de esta licencia trajo como consecuencia que las construcciones … se terminaran rápidamente y que iniciara una masiva construcción”. Afirmó también que el “actuar negligente, ilegal” del Municipio de Garzón, originó la ocupación del lote, pues no atendió las peticiones de suspensión de la ocupación. 1.2.
Posición de la parte demandada 10. El Municipio contestó la demanda3 y se opuso a las pretensiones. No aceptó los hechos de la demanda y destacó que la demandante le vendió como cuerpo cierto a la Asociación de Vivienda Nueva Holanda el lote que en la demanda afirmó que había sido ocupado, para la construcción de unas viviendas, las cuales se construyeron en el 2010.
Además, afirmó que no se 3 Fls. 387 – 397 del cuaderno 2 Radicación: 41001-23-33-000-2013-00396-01 (68978) Demandante: Nina Serrano Muñoz Demandado: Municipio de Garzón Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica Sentencia y condena en costas __________________________________________________________________________ 4 de 15 acreditaron los elementos de la responsabilidad y consideró que se configuró la caducidad de la acción. 11.
Los demás vinculados al proceso contestaron la demanda4. Se opusieron a las pretensiones de la demanda, para lo cual afirmaron que eran terceros de buena fe, que carecían de legitimación pasiva y, que no se habían configurado los elementos de la responsabilidad. 1.3. Trámite relevante en primera instancia 12. El 28 de febrero de 2018 se realizó la audiencia inicial5, en la cual se declaró saneado el proceso, se resolvió negar que la excepción de falta de legitimación pasiva propuesta debía decidirse en la Sentencia y se fijó el litigió, así (se trascribe): “Corresponde determinar si el municipio de Garzón es responsable por el presunto daño antijurídico causado a la demandante Nina Serrano Muñoz por la ocupación de 5.152 metros cuadrados del predio que afirma ser de su propiedad ubicado en el municipio de Garzón, Huila, ocupado por parte de los miembros de la Asociación de Vivienda Nueva Holanda, y dada la omisión de parte del municipio de Garzón ante las peticiones, oposiciones y querella de lanzamiento por ocupación de hecho por ella presentadas ante el municipio, lo que permitió la construcción de viviendas en este territorio, y por haber expedido la licencia de urbanismo y construcción mediante resolución No. 033 de 2010 y que fue revocada mediante resolución No. 0943 de 2011, y en consecuencia si debe resarcir los perjuicios causados a la demandante solicitados en la demanda, y se debe analizar si los otros demandados tienen algún grado de responsabilidad en el daño alegado por la demandante.
O si por el contrario el municipio de Garzón no es responsable de los presuntos daños alegados.” 13. En la misma audiencia se declaró fallida la etapa de conciliación, se incorporaron las pruebas aportadas con la demanda y su contestación, se decretaron unos testimonios y un interrogatorio de parte, un dictamen pericial sobre el predio con el fin de determinar con precisión el terreno de propiedad de la demandante y como prueba trasladada se solicitó copia de la totalidad del proceso civil ordinario iniciado por Nina Serrano Muñoz.
Igualmente, se negó la inspección judicial solicitada en la demanda. Además, como pruebas de oficio, el tribunal solicitó los certificados de libertad y tradición de los bienes objeto del este proceso y sus cédulas catastrales. 14. El 10 de mayo de 2018 se realizó la audiencia de pruebas6, en el que se incorporaron unas pruebas documentales y la prueba trasladada, se tomaron unos testimonios y se presentó el dictamen pericial, se resolvió suspender la audiencia para correr traslado de este.
La audiencia se reanudó el 15 de junio 4 La Asociación de vivienda Nueva Holanda en liquidación a folios 464 – 467 del C.3; José Olivo Herrera Cebay a folio 292 del C.2.; Pedro María Conde a folio 338 – 341 del C.2; Uriel Carvajal Blasquez, Alexander Acosta Acosta, Esteban Ñustes Yaime, Román Pinto Lizcano, Omar Vélez Parra, Joaquín Montealegre Castillo y Rómulo Mora Martínez a folios 401 a 408 del C.3.;
Mercedes Campos a folio 296 del C.2.;, Pedro Vargas Samboni a folios 356 – 359 del C.2.; Gerardo Andrade Ceballes a folio 294 del C.2.; Leider Collazos López, Alivia Vianed Cabrera Vargas y José Enrique Hurtado Cotazo fueron representados por curador ad litem, quien contestó la demanda a folios 464 – 467 del C3 y; María Cristina Méndez Sierra a folios 318 a 321 del C.2. 5 Fls. 522 – 528 del C.3. 6 Fls. 601 – 604 del C.4 Radicación: 41001-23-33-000-2013-00396-01 (68978) Demandante: Nina Serrano Muñoz Demandado: Municipio de Garzón Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica Sentencia y condena en costas __________________________________________________________________________ 5 de 15 de 20187, en la cual se incorporaron otros documentos y se tomaron otros testimonios; sobre el dictamen pericial, el Ministerio Público realizó unas preguntas, sin embargo, el perito no asistió, por lo cual se resolvió suspender la audiencia. El 14 de agosto de 2018 se reanudó la audiencia de pruebas8, en la que el Ministerio Público realizó unas preguntas sobre el dictamen y se declaró cerrada la etapa probatoria. 1.4.
Sentencia recurrida 15. El 14 de junio de 2022, el Tribunal Administrativo de Huila, profirió la Sentencia de primera instancia9, en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda y no condenar en costas. 16. Lo anterior, porque, luego de analizar las pruebas del expediente, particularmente, el dictamen pericial y los planos anexos a las escrituras públicas, concluyó que la demandante vendió en 2001 a la Asociación de Vivienda Nueva Holanda el lote que, en este proceso, afirmó que fue objeto de una supuesta ocupación por parte de esa asociación y que “fue la misma señora Nina Serrano, la hoy demandante, quien, a cuerpo cierto, entregó en posesión dicho inmueble” y no se probó en el expediente que la demandante lo hubiera entregado encerrado ni delimitado de manera diferente a lo contenido en la escritura; con fundamento en esto, consideró que no se probó el daño antijurídico. 17.
Además, concluyó que la licencia de urbanismo que se otorgó a la Asociación de Vivienda Nueva Holanda fue con fundamento en el negocio que la demandante realizó con esta y, que, en todo caso, la demandante no probó que con la expedición de la licencia se aceleraron las construcciones. 1.5. Recursos de apelación 18. La parte demandante presentó recurso de apelación10 en contra de la Sentencia de primera instancia. 19.
En el recurso atacó la afirmación según la cual no se probó que la demandante lo entregó cercado o encerrado de manera distinta a los límites contenidos en la escritura pública, pues afirmó que sí se acreditó esta situación, de acuerdo con los dos testimonios y unas fotografías dentro de proceso de lanzamiento por ocupación; destacó que al suscribir la escritura pública de compraventa se incurrió en un error al incluir los 5.152 metros cuadrados en el predio objeto de ese negocio jurídico (La Libranza), que en 7 Fls. 657 – 659 del C.4. 8 Fls. 676 – 678 del C.4. 9 Fls. 605-613 del cuaderno del Consejo de Estado. 10 Samai, índice 265 del Tribunal de Huila.
Radicación: 41001-23-33-000-2013-00396-01 (68978) Demandante: Nina Serrano Muñoz Demandado: Municipio de Garzón Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica Sentencia y condena en costas __________________________________________________________________________ 6 de 15 realidad correspondían a otro predio (La Pérez) y que la hoy demandante suscribió porque “no entendía la metodología empleada”. 20.
Sostuvo también que el daño antijurídico “nació” cuando el Departamento de Planeación le otorgó la licencia de urbanismo a la Asociación Nueva Holanda, ya que con fundamento en esa licencia la asociación hizo el “loteo”, en el que incluyó los 5.152 metros cuadrados del predio La Pérez, “valiéndose del error contenido en la escritura pública No. 657 de 23 de noviembre de 2001”.
Hizo énfasis también en los vicios de la licencia que fue revocada y atacó la “increíble agilidad y eficiencia demostrada en el trámite de la licencia de urbanismo”. 21. Además, sostuvo que se probó que la demandante presentó varias peticiones para que el Municipio interviniera y suspendiera las construcciones que se estaban realizando en el predio “La Pérez” sin obtener respuesta.
Por lo anterior, solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y presupuestos procesales – 2.2. Análisis sustantivo – 2.3. Condena en costas 2.1. Síntesis de la controversia y presupuestos procesales 22. La Sala modificará la sentencia para declarar la falta de legitimación pasiva11 de la Asociación de Vivienda Nueva Holanda, José Olivo Herrera Cebay, Pedro María Conde, Uriel Carvajal Blasquez, Mercedes Campos, Pedro Vargas Samboni, Alexander Acosta Acosta, Esteban Ñustes Yaime, Gerardo Andrade Ceballes, Román Pinto Lizcano, Omar Vélez Parra, Leider Collazos López, Joaquín Montealegre Castillo, Rómulo Mora Martínez, Alivia Vianed Cabrera Vargas, María Cristina Méndez Sierra, José Enrique Hurtado Cotazo, quienes fueron vinculados por solicitud del tribunal, a pesar de que, analizadas la demanda y la subsanación, se constató que no se elevaron pretensiones respecto de ellos.
Confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda, porque no existe daño, como primer elemento de la responsabilidad: se demostró que la demandante12 vendió el predio a la Asociación que ejerció su derecho a edificar y que en este proceso pretendió que le fuera reparado por la supuesta ocupación por parte de esa Asociación, en ese sentido, también, porque no son procedentes los argumentos del recurso de apelación. Además, modificará lo resuelto sobre las costas y condenará a la parte demandante. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena de la Sección Tercera, Sentencia de 9 de febrero de 2012, exp. 1997-06093-01 (21060) 12 Al momento de la presentación de la demanda y de la expedición de la licencia no era clara la situación jurídica del bien, pues la demandante ejercía actos de señora y dueña, es decir, de posesión (Folios 97 – 102 del C.1.).
Por lo anterior, se encontraba legitimada pues acreditó el interés para presentar el medio de control de reparación directa. Radicación: 41001-23-33-000-2013-00396-01 (68978) Demandante: Nina Serrano Muñoz Demandado: Municipio de Garzón Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica Sentencia y condena en costas __________________________________________________________________________ 7 de 15 23.
En la demanda se solicitó la declaratoria de responsabilidad extracontractual del Estado por “la ocupación de 5.152 M2 del predio denominado “LA PÉREZ”, ubicado en el municipio de Garzón – Huila, […] por parte de los integrantes de la Asociación de Vivienda NUEVA HOLANDA”; se consideró que esta se produjo por la “expedición de la licencia” que posteriormente fue revocada y el “actuar negligente, ilegal y recurriendo a vías de hecho, por parte del Municipio”. 24.
Para reclamar los perjuicios derivados de este daño, esto es, la ocupación del predio, el medio de control procedente es la acción de reparación directa. Lo anterior porque esta es procedente cuando la causa del daño es una actuación u omisión13 y, también lo es, según la jurisprudencia de esta corporación, cuando la causa del daño es un acto administrativo que posteriormente es revocado por la Administración, con fundamento en que es opuesto a la Constitución Política o a la Ley14, como en este caso15. 25.
Así, el conteo de la caducidad se hará desde el momento en el que se notificó la decisión de revocar la licencia de urbanismo, que en la demanda se atribuye como causa del daño, pues, de conformidad con la demanda y el recurso de apelación, fue el acto administrativo mediante el cual se otorgó la licencia, el que “legitimó” la ocupación del predio. 26.
Al respecto, se acreditó que, mediante Resolución 33 de 22 de julio de 2010, el Municipio de Garzón concedió licencia de urbanismo a los representantes legales y socios de la Asociación de Vivienda Nueva Holanda16, que la demandante solicitó la revocatoria directa de ese acto administrativo el 4 de noviembre del mismo año17, el 25 de enero de 2011 el Municipio resolvió declarar la nulidad de lo actuado a partir de la citación a los vecinos y dejar en firme la documentación en la que se soportó la licencia18 y en contra de esa decisión la demandante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación19.
Finalmente, mediante Resolución 943 de 23 de mayo de 2011 el Municipio resolvió (se trascribe) “revocar la totalidad de lo resuelto en la resolución No. 0156 de fecha 25 de enero de 2011” y “la totalidad de lo resuelto en la resolución No. 033 del 22 de julio de 2010 por la 13 Ley 1437 de 2011, artículo 140: “… el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma …” 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 19 de abril de 2023, exp. 47176 y Sentencia de 20 de mayo de 2024, exp. 59469. 15 En Resolución No. 943 de 23 de mayo de 2011 (folios 120-121 del C.1), la administración municipal resolvió “revocar la totalidad de lo resuelto en la Resolución No. 33 de 22 de julio de 2010 por la cual se concede licencia de urbanismo”, con fundamento en que se desconocieron las normas de citación a los vecinos. 16 Folios 90 a 94 del C.1. 17 Folios 97 – 102 del C.1. 18 Folios 111 – 112 del C.1. 19 Folios 114 – 118 del C.1.
Radicación: 41001-23-33-000-2013-00396-01 (68978) Demandante: Nina Serrano Muñoz Demandado: Municipio de Garzón Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica Sentencia y condena en costas __________________________________________________________________________ 8 de 15 cual se concede una licencia de urbanismo”20, que fue notificada a la apoderada de la demandante el 12 de octubre de 201121.
Ahora, la demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial el 13 de julio de 2012, que fue declarada fallida el 12 de octubre de ese año22 y, la demanda de reparación directa se presentó el 8 de octubre de 201323, por lo cual, fue interpuesta dentro del término de 2 años para el ejercicio del medio de control de reparación directa. 2.2.
Análisis sustantivo 27. La sentencia de primera instancia resolvió negar las pretensiones de la demanda porque concluyó que la demandante vendió en 2001 a la Asociación de Vivienda Nueva Holanda el lote que en este proceso pretendió que le fuera reparado por la supuesta ocupación por parte de esa asociación, que “fue la misma señora Nina Serrano, la hoy demandante, quien, a cuerpo cierto, entregó en posesión dicho inmueble” y, que fue con fundamento en ese negocio jurídico que el Municipio resolvió otorgar la licencia de urbanismo a los representantes legales de la asociación. 28.
La demandante en su recurso de apelación sostuvo que, si bien el lote, cuya reparación pretendió en este proceso, fue vendido a la Asociación de Vivienda Nueva Holanda, de conformidad con la escritura pública, esto fue así porque incurrió en un error al incluir los 5.152 metros cuadrados en el predio objeto de ese negocio jurídico (La Libranza), que en realidad correspondían a otro predio (La Pérez) y que la hoy demandante suscribió porque “no entendía la metodología empleada”; además, afirmó que, al momento de realizar la entrega, esta se hizo con unos límites distintos a los contenidos en la escritura, pues no incluyó en esa diligencia los 5.152 metros cuadrados que por error se incluyeron en el negocio jurídico.
Afirmó que la ocupación del bien se consolidó cuando se otorgó la licencia que luego fue revocada, pues, con fundamento en ese acto administrativo se hizo el “loteo” del predio, “valiéndose del error contenido en la escritura pública No. 657 de 23 de noviembre de 2001”. Finalmente, hizo énfasis en los vicios de la licencia que fue revocada y en la supuesta omisión del municipio frente a las peticiones de intervención y suspensión de la supuesta ocupación. 29.
En el expediente se encuentran probados los siguientes hechos: el lote denominado “La Pérez” fue adquirido por Francisco Serrano Cleves (50%) y Rosa Trinidad Cleves de Serrano (50%), mediante adjudicación por sucesión el 31 de enero de 195324; Emperatriz y Celmira Serrano adquirieron el porcentaje 20 Folios 120 – 121 del C.1. 21 Folio 122 del C.1. 22 Folio 14 a 16 del C.1. 23 Folio 13 del C.1. 24 Folios 36 del C.1.: folio de matrícula inmobiliaria del predio “La Pérez”.
Radicación: 41001-23-33-000-2013-00396-01 (68978) Demandante: Nina Serrano Muñoz Demandado: Municipio de Garzón Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica Sentencia y condena en costas __________________________________________________________________________ 9 de 15 de Rosa Trinidad Cleves de Serrano, mediante escritura pública No. 979 de 29 de diciembre de 196525, en la que se establecieron sus linderos; cuya matrícula inmobiliaria es 202-32725 y cédula catastral No. 01-02-0095-003-000.
Mediante escritura pública No. 1262 de 7 de octubre de 1998 se adjudicó por sucesión el porcentaje de Emperatriz Serrano a Adriano Serrano Cleves26 y mediante escritura No. 748 de 17 de julio de 2001, este último adquirió el porcentaje restante del 50% de Celmira Serrano Cleves27. El 12 de junio de 2002, Nina Serrano Muñoz (demandante) adquirió el porcentaje de Francisco Serrano Cleves, mediante adjudicación en sucesión. El 18 de diciembre de ese año Adriano Serrano Cleves realizó una donación de sus derechos proindiviso a Beatriz y Lucia Serrano Lozano28; por lo anterior, Nina Serrano Muñoz inició un proceso divisorio en contra de estas últimas, en el cual se realizó el trabajo de partición del bien, en el que se determinó que el 77.29% del predio era de Nina Serrano (lote de 7.796 metros cuadrados) y el restante para Lucia y Beatriz Serrano (lote de 2.328 metros cuadrados), el cual fue declarado probado y se ordenó su inscripción mediante Sentencia de 5 de mayo de 2009 proferida por el Juzgado 1 Civil Municipal de Garzón, Huila29; esa decisión se corrigió en Sentencia de 29 de mayo de 200930 y se protocolizó el 28 de julio del mismo año, mediante escritura pública No. 115031. 30.
De otro lado, la demandante adquirió el predio “La Libranza” el 22 de octubre de 1999, como dación en pago que recibió de Adriano Serrano Cleves32, con matrícula inmobiliaria No. 202-36657 y cédula catastral No. 01- 02-0095-0004-000. Nina Serrano Muñoz vendió el predio “La Libranza” a la Asociación Nueva Holanda, mediante escritura pública No. 65733 de 23 de noviembre de 2001, con una extensión de 18.400 metros cuadrados, ubicado en Garzón, Huila; en la escritura se establecieron los linderos y se acordó que, en todo caso, “el inmueble se vende como cuerpo cierto”, asimismo, quedó constancia que “ya hizo a la ASOCIACIÓN compradora la entrega real y material del inmueble, dejándola en su posesión a entera disposición”. 31.
La demandante inició, mediante querella, un proceso de lanzamiento por ocupación en contra de terceros34, el 5 de marzo de 2009, que fue admitida el 16 de marzo de ese año y se realizó un dictamen pericial por parte de un perito topógrafo35, que se presentó el 13 de julio de 2009 y en el que consta 25 Folios 43 – 46 del C.1. 26 Folios 36 del C.1.: folio de matrícula inmobiliaria del predio “La Pérez”. 27 Folios 36 del C.1.: folio de matrícula inmobiliaria del predio “La Pérez”. 28 Folios 36 del C.1.: folio de matrícula inmobiliaria del predio “La Pérez”. 29 Folios 63 – 72 del C.1. 30 Folios 500 – 502 del Cuaderno de anexos de la contestación de la demanda por el Municipio de Garzón No. 3. 31 Folios 540 – 542 del Cuaderno de anexos de la contestación de la demanda por el Municipio de Garzón No. 3. 32 Folio 41 del C.1., en donde consta que adquirió el bien mediante escritura pública No. 1171 de 22 de octubre de 1999, que fue inscrita en el Registro de Instrumentos Públicos el 14 de marzo de 2000. 33 Folio 13 del C.1. 34 La copia del proceso fue aportada con la contestación de la demanda (folio 96 del C.2.) e incorporada en la audiencia inicial. 35 Folios 34 – 35 del C.1.
Radicación: 41001-23-33-000-2013-00396-01 (68978) Demandante: Nina Serrano Muñoz Demandado: Municipio de Garzón Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica Sentencia y condena en costas __________________________________________________________________________ 10 de 15 que el predio “La Libranza” fue objeto de una actualización de linderos y área, así (se trascribe): “El predio que se describe en la escritura #657 de noviembre 23 de 2001, venta hecha por la señora Nina Serrano Muñoz a la Asociación de Vivienda “Nueva Holanda”, reza: Por el sur, se toma a partir de la quebrada de Garzón hacia el norte y luego hacia el occidente, colindando con predios de Neftalí Manrique Macías, María de Jesús Trujillo Méndez, María Tulia Zambrano Triviño y Municipio de Garzón, donde quedan los talleres del Departamento y con predio de Celmira Serrano Cleves y otros, hasta llegar nuevamente a la quebrada Garzón y por esta, aguas arriba, hasta el punto de partida y cierra.
Así debería haber quedado en el texto en la segunda parte, donde se actualizan los linderos y área que erróneamente el señor Topógrafo Jairo P. Quiroga realiza el levantamiento topográfico el cual mide un terreno adicional que no corresponde a este […] En esta parte donde se actualiza erróneamente corresponde a lote con escritura #979 del 29 de noviembre de 2965 y corresponde al predio “La Pérez”, cuyo número de matrícula inmobiliaria es el 202-32725 […]” (Resaltado fuera del texto) 32.
La querella se decidió mediante Resolución No. 2 de 6 de enero de 201036, proferida por la Inspección Municipal de Policía de Garzón, en la que resolvió “no amparar el derecho de posesión, POR OCUPACIÓN DE HECHO solicitada por la parte querellante, NINA SERRANO MUÑOZ”, con fundamento en que (se trascribe): “[…] Al hacer el recorrido por los puntos que reza la escritura 657 y guiándonos por el plano protocolizado por la misma querellante junto con la misma escritura, pudimos constatar que la Señora NINA SERRANO MUÑOZ incurrió en un error al firmar dicha escritura y protocolizar dicho plano ya que vendió y entregó en posesión terrenos que no eran de ella.
Por lo tanto, los querellados vienen a ser poseedores de buena fe. El Plano fue levantado por el Topógrafo Jairo Quiroga P., con matrícula Profesional 3457. Ahora según Sentencia del 05 de mayo, proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Garzón y protocolizada mediante escritura pública No. 1150 Notaría Segunda del Círculo de Garzón fecha 28 de julio de 2009, en el cual aparece la querellante ahora como nueva y verdadera propietaria del terreno que por mayor extensión dio en venta real y material, entregando posesión a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA NUEVA HOLANDA.” (Resaltado fuera del texto) 33.
Nina Serrano Muñoz presentó una petición de información37 el 12 de mayo de 2009 al Departamento de Planeación en la que solicitó que se informara si había otorgado licencia en el predio “de su propiedad” denominado “La Pérez”, pues había unas construcciones “en terreno ajeno”; el Municipio respondió la petición el 28 de mayo de ese año38, y manifestó que no había otorgado ninguna licencia para ese predio.
El 27 de mayo de 2009 la demandante presentó otra petición de información, en la que preguntó si se había otorgado alguna licencia en ese predio y solicitó el sellamiento de las construcciones39, el 8 de junio de 2009 la administración municipal respondió 36 Folios 151 – 154 del Cuaderno de anexos de la contestación de la demanda por el Municipio de Garzón No. 2. 37 Folio 19 del C.1. 38 Folios 20 del C.1. 39 Folios 21 del C.1.
Radicación: 41001-23-33-000-2013-00396-01 (68978) Demandante: Nina Serrano Muñoz Demandado: Municipio de Garzón Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica Sentencia y condena en costas __________________________________________________________________________ 11 de 15 que no había otorgado ninguna licencia en ese predio y, el 18 de julio de ese mismo año suspendió de forma inmediata una obra que se estaba realizando, por carecer de licencia de construcción40.
El 2 de octubre de 2009 solicitó “apoyo inmediato para impedir la invasión del predio LA PÉREZ”, al Municipio de Garzón41, y mediante respuesta de 8 de octubre de ese año42, el director del Departamento de Planeación informó que (se trascribe): “el día 02 de octubre de 2009 se procedió con la suspensión de obra solicitada” y aportó el informe de la visita43. 34.
Mediante Resolución No. 33 de 22 de julio de 2010, la Secretaría de Planeación, Medio Ambiente, Infraestructura y Desarrollo Vial de Garzón otorgó licencia de construcción a los representantes legales de la Asociación de Vivienda Nueva Holanda44; la demandante presentó petición de revocatoria directa45 de ese acto administrativo con fundamento en la violación de las normas sobre la intervención de terceros y en que la licencia se otorgó sin atender la extensión real del predio.
Mediante resolución No. 156 de 25 de enero de 201146 la administración municipal declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento administrativo de licencia urbanística, “a partir de la citación a los vecinos” y dejó en firme la documentación que se presentó como soporte de la petición de licencia; esta decisión fue objeto de recurso de reposición y en subsidio el de apelación por la demandante47 y, mediante Resolución No. 943 de 23 de mayo de 201148 la administración municipal resolvió “revocar la totalidad de lo resuelto en la Resolución No. 33 de 22 de julio de 2010 por la cual se concede licencia de urbanismo”, con fundamento en que se desconocieron las normas de citación a los vecinos. 35.
También se demostró que, mediante escritura pública No. 561 de 23 de julio de 2010 se hizo el loteo del predio “La Libranza”, Nina Serrano Muñoz inició un proceso ordinario de nulidad de esa escritura ante la jurisdicción ordinaria49, el 27 de septiembre de 201150, en el que los demandados eran los representantes legales de la Asociación de Vivienda Nueva Holanda, que se resolvió en Sentencia de 16 de mayo de 2014, proferida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Garzón en la que negó las pretensiones de la demanda51.
Dentro de este proceso se practicó una inspección judicial52 al predio “La 40 Folio 24 del C.1. 41 Folio 26 del C.1. 42 Folio 27 del C.1. 43 Folio 29 del C.1. 44 Folios 90 – 94 del C.1. 45 Folios 97 – 102 del C.1. 46 Folios 111 – 112 del C.1. 47 Folios 114 – 119 del C.1. 48 Folios 120 – 121 del C.1. 49 En respuesta al oficio No. 1303 de 2 de marzo de 2018 en el que el tribunal solicitó al Juzgado 2 Civil del Circuito de Garzón el envío de la totalidad del proceso civil ordinario (folio 524 del C.3), el Juzgado remitió la prueba trasladada en 2 cuadernos “respuesta al oficio No. 1303 del 02-03-18”. 50 Folios 38 – 41 del cuaderno de pruebas No. 1 respuesta al oficio No. 1303 del 02-03-18. 51 Folios 119 – 134 del cuaderno de pruebas No. 1 respuesta al oficio No. 1303 del 02-03-18. 52 Folios 166 – 179 del cuaderno de pruebas No. 2 respuesta al oficio No. 1303 del 02-03-18.
Radicación: 41001-23-33-000-2013-00396-01 (68978) Demandante: Nina Serrano Muñoz Demandado: Municipio de Garzón Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica Sentencia y condena en costas __________________________________________________________________________ 12 de 15 Libranza”, en la que la apoderada de Nina Serrano Muñoz manifestó (se trascribe): “En términos generales la identificación corresponde al título aportado en la demanda, pero al realizarse la actualización de los linderos estos se corrieron, porque en la alinderación anterior en el momento de la venta al describirse el inmueble se identifica que en la pared oriental colindaba directamente con la quebrada Garzón pero al realizarse la actualización en la misma escritura el lindero mencionado anteriormente se desplazó dejando como consecuencia que el lindero Suroccidental igualmente se desplazara sobre el lote que fuera de la señora CELMIRA SERRANO CLEVES y que hoy corresponde a la señora NINA SERRANO MUÑOZ […]” 36.
En este proceso se decretó un dictamen pericial, que fue aportado el 10 de mayo de 201853, con el fin de determinar el terreno objeto del litigio, en el que se establecieron los linderos y, cuya contradicción se dio en la audiencia de pruebas54, dentro de la cual, se destaca (se trascribe): “La señora Nina Serrano antes de vender hizo una aclaración del área y linderos, la cual está en la parte inicial de la escritura.
En la actualización de linderos … al parecer se incluye una parte del predio La Pérez … se cometió un error al ellos levantar el plano que incluyó en la actualización de una gran parte del predio La Pérez” 37. Se acreditó que la demandante incurrió en un error al momento de vender el inmueble “La Libranza” en 2001, pues incluyó 5.152 metros cuadrados del predio “La Pérez”, aunque al momento de esa venta no eran de su propiedad, la demandante los adquirió después mediante Sentencia de 5 de mayo de 2009 proferida por el Juzgado 1 Civil Municipal de Garzón, Huila55 que se corrigió en Sentencia de 29 de mayo de 200956 y se protocolizó el 28 de julio del mismo año, mediante escritura pública No. 115057, como se destacó también en la decisión del procedimiento de lanzamiento por ocupación, en la que se determinó que los terceros (Asociación de Vivienda Nueva Holanda) eran poseedores de buena fe58 y, como lo explicó el perito en el dictamen practicado en este proceso, así como el perito en el proceso de lanzamiento por ocupación, además, su abogada también lo manifestó59 así en la inspección judicial que se realizó en el proceso ordinario de nulidad. 53 Folios 615 – 621 del C.4. 54 Audiencia de pruebas, CD a folio 693 del C.4, minuto 12:30 de la audiencia. 55 Folios 63 – 72 del C.1. 56 Folios 500 – 502 del Cuaderno de anexos de la contestación de la demanda por el Municipio de Garzón No. 3. 57 Folios 540 – 542 del Cuaderno de anexos de la contestación de la demanda por el Municipio de Garzón No. 3. 58 Resolución No. 2 de 6 de enero de 2010 a folios151 – 154 del Cuaderno de anexos de la contestación de la demanda por el Municipio de Garzón No. 2, en la que concluyó que: “Ahora según Sentencia del 05 de mayo, proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Garzón y protocolizada mediante escritura pública No. 1150 Notaría Segunda del Círculo de Garzón fecha 28 de julio de 2009, en el cual aparece la querellante ahora como nueva y verdadera propietaria del terreno que por mayor extensión dio en venta real y material, entregando posesión a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA NUEVA HOLANDA.” (Resaltado fuera del texto) 59 Inspección Judicial dentro del procedimiento de lanzamiento por ocupación Folios 166 – 179 del cuaderno de pruebas No. 2 respuesta al oficio No. 1303 del 02-03-18, en al que la apoderada de la demandante, manifestó (se trascribe): “En términos generales la identificación corresponde al título aportado en la demanda, pero al realizarse la actualización de los linderos estos se corrieron, porque en la alinderación anterior en el momento de la venta al describirse el inmueble se identifica que en la pared oriental colindaba directamente con la quebrada Garzón pero al realizarse la actualización en la misma escritura el lindero mencionado anteriormente se desplazó dejando como consecuencia que el lindero Suroccidental igualmente se desplazara sobre el lote que fuera de la señora CELMIRA SERRANO CLEVES y que hoy corresponde a la señora NINA SERRANO MUÑOZ […]” (Resaltado fuera del texto) Radicación: 41001-23-33-000-2013-00396-01 (68978) Demandante: Nina Serrano Muñoz Demandado: Municipio de Garzón Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica Sentencia y condena en costas __________________________________________________________________________ 13 de 15 38.
Lo anterior, fue el fundamento de la sentencia de primera instancia y, que no solo no se atacó e esta instancia, sino que la misma apoderada de la demandante reconoció en su recurso único de apelación, cuando afirmó que cuando suscribió la escritura pública de compraventa se incurrió en un error al incluir los 5.152 metros cuadrados en el predio que objeto de ese negocio jurídico (La Libranza), que en realidad correspondían a otro predio (La Pérez) y que la hoy demandante suscribió porque “no entendía la metodología empleada”.
Es decir, se trató de la venta de cosa ajena60 por parte de la hoy demandante, por un error suyo al momento de actualizar los linderos, porque “no entendía la metodología empleada”, que luego, se superó porque la vendedora adquirió la cosa, como se explicó, por lo que la consecuencia es que el comprador se convirtió en dueño desde ese momento61. 39.
En ese sentido, la Sala destaca que le asistió razón al Tribunal cuando consideró que no se acreditó el daño antijurídico, toda vez que la supuesta pérdida del predio que identificó la demandante como el daño, no tiene la entidad de tal, pues no fue nada distinto al resultado de un negocio jurídico en el que, la demandante en ejercicio de su autonomía de la voluntad, trasfirió la propiedad del bien a la Asociación de Vivienda Nueva Holanda; negocio en el que, como se estableció en la escritura pública, “el inmueble se vende como cuerpo cierto” y, el precio acordado fue pagado por la Asociación. 40.
Adicionalmente, porque no proceden ninguno de los argumentos del recurso de apelación. En primer lugar, el recurso no atacó el hecho que fue la misma demandante la que transfirió la propiedad del bien que hoy pretende que el Estado le indemnice, es decir, no atacó la ausencia de daño, por lo que todos los argumentos del recurso se refieren a la atribución de este.
En segundo lugar, porque no acreditó la forma en la que hizo la entrega material del bien62 y, por el contrario, en la escritura pública No. 657 de 2001 se establecieron los linderos y se acordó que, en todo caso, “el inmueble se vende como cuerpo cierto”, asimismo, quedó constancia que “ya hizo a la ASOCIACIÓN compradora la entrega real y material del inmueble, dejándola en su posesión a entera disposición”. 41.
Aunque lo anterior sería suficiente para confirmar la decisión, la Sala destaca que el argumento según el cual con el otorgamiento de la licencia “nació” el daño antijurídico porque fue el fundamento del loteo, en el que incluyó los 5.152 metros cuadrados del predio La Pérez, “valiéndose del error 60 Código Civil, artículo 1871: “La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.” 61 Código Civil, artículo 1875: “Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición.” (Resaltado fuera del texto). 62 En la audiencia de pruebas se escuchó al testigo José Elver Rojas Casanova, cuando le preguntaron por el cercamiento o cerca del lote al momento de la entrega, manifestó (se trascribe): “no, de ese tipo de cerca no”, Cd a folio 663 del Cuaderno 4, minuto 48.
Radicación: 41001-23-33-000-2013-00396-01 (68978) Demandante: Nina Serrano Muñoz Demandado: Municipio de Garzón Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica Sentencia y condena en costas __________________________________________________________________________ 14 de 15 contenido en la escritura pública No. 657 de 23 de noviembre de 2001”, tampoco es procedente, toda vez que, como bien lo destacó la demandante en el recurso de apelación, la inclusión de los 5.152 metros cuadrados se produjo por el error en el que incurrió la demandante al momento de vender; aspecto que de ninguna manera puede ser atribuible al Municipio. 42.
Además, porque el mecanismo jurídico en ese caso era el proceso ordinario de nulidad en contra de la escritura pública que realizó el loteo, como en efecto lo intentó la demandante, y que fue resuelto en Sentencia de 16 de mayo de 2014, proferida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Garzón en la que se negaron las pretensiones de la demanda. 43.
También, porque en la demanda y el recurso se afirmó que se probó que la demandante presentó varias peticiones para que el Municipio interviniera y suspendiera las construcciones que se estaban realizando en el predio “La Pérez” sin obtener respuesta, sin embargo, en el proceso se acreditó que esto no fue así, ya que, como se explicó cada una de las peticiones que la demandante presentó, fueron respondidas por la administración municipal y, además, se acreditó también que suspendió las obras que se estaban realizando sin licencia de urbanismo en cada oportunidad. 44.
Por lo expuesto, la Sala al encontrar que, de un lado, no se acreditó el daño, como primer elemento de la responsabilidad, porque se trató de una consecuencia derivada de un negocio jurídico en ejercicio de la autonomía de la voluntad y que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, es válido hasta tanto su nulidad no sea declarada judicialmente, además porque la demandante no puede beneficiarse de su propia culpa, y; por otro lado, porque no proceden los argumentos del recurso de apelación, como se explicó, confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda. 2.3.
Condena en costas 45. De conformidad con el artículo 188 del CPACA y el numeral 1 del artículo 365 del CGP, se condenará en costas de esta instancia a la parte demandante, en la medida en que fue la parte vencida en el proceso63. De acuerdo con el artículo 361 del CGP las costas se conforman por la totalidad de expensas y gastos sufragados en el proceso y por las agencias en derecho.
La fijación del valor de las agencias en derecho se hará de manera concentrada por el Tribunal de origen. De existir costas en virtud de expensas y gastos sufragados durante el proceso, se procederán a liquidar por Secretaría de ese Tribunal en el caso de que se hubieren causado. 63 Para la fijación de las agencias en derecho se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 2 del Acuerdo ACUERDO No. PSAA16-10554 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para el momento de prestación de la demanda.
Respecto de su valor, el artículo 5 estableció que, para la segunda instancia, pueden ser fijadas “Entre 1 y 6 S.M.L.M.V.”. Radicación: 41001-23-33-000-2013-00396-01 (68978) Demandante: Nina Serrano Muñoz Demandado: Municipio de Garzón Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica Sentencia y condena en costas __________________________________________________________________________ 15 de 15 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
MODIFICAR la Sentencia de 14 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Huila, que quedará así:
PRIMERO: DECLARAR DE OFICIO LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA de la Asociación de Vivienda Nueva Holanda, José Olivo Herrera Cebay, Pedro María Conde, Uriel Carvajal Blasquez, Mercedes Campos, Pedro Vargas Samboni, Alexander Acosta Acosta, Esteban Ñustes Yaime, Gerardo Andrade Ceballes, Román Pinto Lizcano, Omar Vélez Parra, Leider Collazos López, Joaquín Montealegre Castillo, Rómulo Mora Martínez, Alivia Vianed Cabrera Vargas, María Cristina Méndez Sierra, José Enrique Hurtado Cotazo, quienes fueron “vinculados al trámite”, por el Tribunal.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte demandante, las cuales serán liquidadas por Secretaría en el caso de que se hubieren causado.
CUARTO: Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA