Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de febrero de 2023 Radicación: 68001-23-33-000-2016-00520-01 (69.181) Actor: Oscar Mauricio Rojas Camargo y otros Demandado: Departamento de Santander y otros Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Santander, mediante Sentencia de 28 de junio de 2022, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual la parte demandada -Departamento de Santander – y, la parte demandante -Consorcio Obras de Santander - interpusieron recurso de apelación, el 14 y 19 de julio de 2022, respectivamente.
El 14 de julio de 2022, el Departamento de Santander confirió poder al abogado Cesar Augusto Caballero Meneses (quien interpuso el recurso de alzada) para que asumiera su representación judicial en este proceso. No obstante, el tribunal omitió pronunciarse al respecto. En vista de que el poder cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 74 del CGP1, el despacho le reconocerá personería al mencionado abogado.
Mediante Auto de 11 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander concedió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Santander y negó por extemporánea la impugnación presentada por el Consorcio Obras de Santander. El 16 de agosto de 2022, el Consorcio Obras de Santander presentó escrito de “apelación adhesiva” al recurso de apelación presentado por la parte demandada, el cual se admitió mediante Auto de 29 de septiembre de 2022.
No obstante, se advierte que, lo que pone de presente en el escrito son inconformidades con el no reconocimiento de perjuicios y la decisión de no condenar en costas, argumentos que corresponden a una apelación, la cual no se ejerció en tiempo, razón por la cual, será rechazada. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación se admitirá el recurso de apelación presentado por el Departamento de Santander, contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de 1 El poder fue conferido por quien demostró estar facultado para ello y cuenta con nota de presentación personal del poderdante. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada fue notificada el 29 de junio de 2022.
En consecuencia, el término de ejecutoria corrió desde el 5 de julio de 2022 y finalizó el 18 del mismo mes y año. Radicación: 68001-23-33-000-2016-00520-01 (69.181) Actor: Oscar Mauricio Rojas Camargo y otros Demandado: Departamento de Santander y otros Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada – Departamento de Santander- contra la Sentencia de 28 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.
SEGUNDO: RECHAZAR la “apelación adhesiva” presentada por la parte demandante - Consorcio Obras de Santander-, contra la Sentencia de 28 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado Cesar Augusto Caballero Meneses, portador de la Tarjeta Profesional No 219.202 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de la parte demandada – Departamento de Santander-.
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM