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11001032600020190007700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-05-13

Radicación interna: 63936 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Karen Marin Noguera·Demandado: Ministerio De Minas Y Energia

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-03-26-000-2019-00077-00 (63.936) Demandante: KAREN MARÍN NOGUERA Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - CPACA Asunto: RESOLUCIÓN DE RECURSO DE SÚPLICA Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto en contra del auto del 24 de junio del 2021 mediante el cual el despacho del señor magistrado Martín Bermúdez Muñoz rechazó la demanda formulada en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho por no haberse subsanado debidamente.

I.

ANTECEDENTES 1. La demanda La señora Karen Marín Noguera interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Minas y Energía con el objeto de lograr la nulidad de i) la Resolución no. 311031 del 24 de diciembre de 2017 a través de la cual el Ministerio de Minas y Energía modificó el Plan de Abastecimiento para la Distribución de Combustibles Líquidos a las Estaciones de Servicio del Departamento de Nariño, y ii) la Resolución no. 31117 del 16 de abril del 2018 que modificó el artículo 4 de la Resolución 3111031 del 24 de diciembre y la Resolución número 31524 del 27 de junio del 2018 que modificó el artículo 1 del parágrafo 1 del artículo 2 y el artículo 6 de la Resolución no. 311031 del 2017. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2019-00077-00 (63.936) Actor: Karen Marín Noguera Nulidad y Restablecimiento del Derecho CPACA Resuelve recurso de súplica Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la parte demandada restablecer las cosas al estado anterior en el sentido de incluir a la entidad Petróleos y Derivados de Colombia S.A. – PETRODECOL- en el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos a las estaciones de servicio del departamento de Nariño. 2.

La admisión Por auto del 13 de junio del 2019 el despacho del señor magistrado Martín Bermúdez Muñoz admitió la demanda decisión en contra de la cual el apoderado de la empresa Petróleos y Derivados de Colombia SA interpuso recurso de reposición en el que expuso que la demandante no agotó el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 161 del CPACA por no haber interpuesto los recursos procedentes contra las resoluciones demandadas y por haber operado el fenómeno de la caducidad de la acción. 3.

Reposición de auto admisorio e inadmisión de la demanda A través de auto del 1 de febrero del 2021 se repuso la decisión del 13 de junio del 2019 y, en consecuencia, se inadmitió la demanda debido a que la parte demandante no cumplió con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA porque no se allegó la constancia de notificación de los actos administrativos demandados. 4.

Rechazo de la demanda El 24 de junio del 2021 el despacho del señor magistrado Martín Bermúdez Muñoz rechazó la demanda debido a que la parte demandante no subsanó la demanda, por el hecho de no satisfacer la carga establecida en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA en el sentido de anexar a la demanda la copia de la constancia de publicación, comunicación o notificación o ejecución de los actos administrativos demandados. 5.

Recurso de apelación adecuado a súplica Obra en el expediente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (Índice 44 SAMAI) en el que argumentó que la demanda es de nulidad y 3 Expediente: 11001-03-26-000-2019-00077-00 (63.936) Actor: Karen Marín Noguera Nulidad y Restablecimiento del Derecho CPACA Resuelve recurso de súplica restablecimiento del derecho en contra de un acto administrativo de carácter general, lo cual que impedía la citación y comparecencia de la empresa Petróleos y Derivados de Colombia SA, a quien no se debió permitir defender sus intereses sobre un presunto monopolio en la venta de combustibles, por ser esa empresa la privilegiada con dicha situación. Puso de presente que de conformidad con el numeral 4 del artículo 175 del CPACA se relevó a la parte demandante de la carga de aportar la copia de la constancia de publicación, comunicación o notificación o ejecución de los actos administrativos demandados por ser documentos que se encontraban en su poder, además que era obligación de la parte demandada aportarlos de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 167 del CGP.

El despacho del señor magistrado Martín Bermúdez Muñoz a través de auto del 1º de septiembre del 2021 adecuó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante al recurso de súplica y ordenó remitirlo a este despacho para lo pertinente. II. CONSIDERACIONES Según lo previsto en el literal d) del artículo 246 del CPACA corresponde a los demás integrantes de esta Subsección decidir el recurso de súplica, por adecuación del recurso de apelación propuesto en su momento por la parte demandante.

El auto suplicado será confirmado por las razones que se exponen a continuación: El artículo 169 del CPACA sobre el rechazo de la demanda preceptúa: “Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3.

Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.” (se resalta). 4 Expediente: 11001-03-26-000-2019-00077-00 (63.936) Actor: Karen Marín Noguera Nulidad y Restablecimiento del Derecho CPACA Resuelve recurso de súplica Por su parte, el numeral 1 del artículo 166 del CPACA sobre los anexos de la demanda dispone: “Artículo 166.

Anexos de la demanda. A la demanda deberá acompañarse: 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación. Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda.

Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales. (…).” (negrillas adicionales). En este contexto, como la parte demandante no cumplió con la carga procesal de subsanar la demanda en los términos señalados en el auto del 1 de febrero del 2021 es claro que se configuró el supuesto de hecho contenido en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA, motivo por el cual fue acertada la decisión suplicada.

En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA, tal como se expresó en el auto suplicado, era deber de la parte demandante anexar a la demanda la copia de la constancia de publicación, comunicación o notificación o ejecución de los actos administrativos demandados, por ser un documento expresamente exigido para el estudio y procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

No es de recibo la manifestación de la parte demandante en el sentido de que por ser demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de un acto administrativo de carácter general impedía la citación y comparecencia de la empresa Petróleos y Derivados de Colombia SA, pues, se observa que los actos demandados crean situaciones jurídicas que afectan los derechos de dicha sociedad, lo cual hace procedente la citación y su comparecencia al proceso. 5 Expediente: 11001-03-26-000-2019-00077-00 (63.936) Actor: Karen Marín Noguera Nulidad y Restablecimiento del Derecho CPACA Resuelve recurso de súplica Igualmente adujo que no se encuentra probado en esta fase del trámite procesal que la nulidad alegada obedece a la existencia de un presunto monopolio en la venta de combustibles donde la empresa antes mencionada sea la privilegiada y, que ello tampoco exime al juzgador de la obligación de citar y hacerla comparecer al proceso de conformidad a la presunción de legalidad que reviste a los actos administrativos demandados hasta que se profiera decisión de fondo.

Al respecto, es igualmente relevante advertir que el numeral 4 del artículo 175 del CPACA no se puede interpretar como una manera de relevar a la parte demandante de la obligación de aportar con la demanda la copia de la constancia de publicación, comunicación o notificación o ejecución de los actos administrativos demandados, pues se reitera, se trata de un documento exigido por el numeral 1 del artículo 166 ibidem para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de lo cual se concluye que resulta inane el argumento del demandante respecto a de aplicación de lo previsto en el inciso segundo del artículo 167 del CGP referente a la carga de la prueba.

Por consiguiente, debe confirmarse la providencia suplicada. Por lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B,

RESUELVE

1º) Confírmase el auto del 24 de junio del 2021 a través del cual el despacho del señor magistrado Martín Bermúdez Muñoz rechazó la demanda. 2º) Una vez ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al despacho del señor magistrado Martín Bermúdez Muñoz para lo de su cargo, previas las desanotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Magistrado (Firmado electrónicamente)