Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00029-00 (69.511) Actor: Carlos Robinson Sánchez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Admite parcialmente recurso extraordinario de revisión. El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de 24 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cauca.
Esta Corporación es competente para conocer el recurso extraordinario de revisión, de conformidad con el artículo 249 de la Ley 1437 de 20111 y, según el artículo 125 de la misma ley, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente. Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. El 6 de julio de 20222, la parte demandante3 presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 24 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cauca, mediante la cual se revocó la Sentencia de 29 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado 10 Administrativo de Popayán y, en su lugar, se negaron las pretensiones de la demanda de reparación directa, dentro del expediente No. 19001-33-31- 006-2011-00528-01. 2.
El 19 de julio 20234 se inadmitió el recurso debido a que no se designó correctamente a la parte demandada, ni se indicó su canal digital, y tampoco se aportó al proceso un poder que facultara al abogado para intervenir. 3. El 31 de julio de 20235, la parte recurrente, dentro del término legal, presentó escrito de subsanación. No obstante, mediante Auto de 29 de abril de 2024, este despacho rechazó el recurso por no haberse subsanado en los 1 Artículo 249.
Competencia. “(…) De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia (…)”. 2 Índice Samai 14 del tribunal. 3 Integrada por Julieth Vanessa Rojas Muñoz, Margarita Rojas Muñoz, María del Carmen Rojas Muñoz, Francy Jenni Rojas Muñoz, José Reinaldo Rojas Muñoz, Diego Armando Rojas Muñoz, Carlos Robinson Sánchez, Eric Libardo Rojas Muñoz, Jennifer Vanessa Rebolledo Rojas, Meli Maritza Sánchez Rojas, Carlos Robinson Sánchez Rojas, María Nelly Cruz González, Reinaldo Rojas Quintana, Jennifer Catherine Rojas Cruz, Edinson Yordi Rojas y Ronaldo Rojas Cruz. 4 Índice Samai 3 del Consejo de Estado.
Notificado por estado el 25 de julio de 2023. 5 Índice Samai 7 del Consejo de Estado. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00029-00 (69.511) Actor: Carlos Robinson Sánchez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 términos requeridos, dado que no se designó de manera adecuada a la parte demandada. 4.
El 6 de mayo de 20246, la parte recurrente interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto que rechazó el recurso extraordinario de revisión. Mediante providencia de 17 de marzo de 20257, este despacho confirmó el Auto de 29 de abril de 2024, y adecuó el recurso de apelación al de súplica. 5. El 3 de junio de 20258, el despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez revocó el auto que rechazó el recurso extraordinario de revisión. Como fundamento de la decisión manifestó que, el recurso fue subsanado correctamente y no debía rechazarse por un error formal. 2.
CONSIDERACIONES Contenido: 1. Admisión del recurso extraordinario de revisión; 2. Rechazo del recurso extraordinario de revisión 1. Admisión del recurso extraordinario de revisión Contenido: 1.1. Procedencia; 1.2. Causal invocada; 1.3. Oportunidad; 1.4. Requisitos formales; 5. Poder. 1.1. Procedencia 6. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 20119, el recurso extraordinario de revisión resulta procedente, dado que se interpuso en contra de la Sentencia ejecutoriada, proferida el 24 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cauca, dentro del expediente con radicado No. 19001-33-31-006-2011-00528-01. 1.2 Causal invocada 7.
La parte actora invocó como causales de revisión las establecidas en los numerales 5 y 8 del artículo 250 del CPACA, esto es, “existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación” y “ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada”.
A su juicio, la sentencia objeto de revisión era contraria a otro fallo que constituía cosa juzgada entre las partes, proferido el 29 de octubre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cauca, dentro del expediente No. 19001- 33 31 002 -2012-00003-03. 6 Índice Samai 13 del Consejo de Estado. 7 Índice Samai 17 del Consejo de Estado. 8 Índice Samai 32 del Consejo de Estado. 9 Artículo 248.
Procedencia. “El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos”. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00029-00 (69.511) Actor: Carlos Robinson Sánchez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 1.3.
Oportunidad 8. El recurso extraordinario de revisión se interpuso dentro del término que establece el artículo 251 de la Ley 1437 de 201110. En efecto, la sentencia objeto del recurso quedó ejecutoriada el 13 de julio de 202111, de manera que, el escrito podía presentarse hasta el 14 de julio de 2022 y, comoquiera que se radicó el 6 de julio del mismo año, se tiene que fue oportuno. 1.4.
Requisitos formales 9. De otro lado, se advierte que el recurso extraordinario de revisión cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 252 de la Ley 1437 de 2011, en tanto contiene: 1) la designación de las partes, 2) el nombre y el domicilio del recurrente, 3) la relación de los hechos u omisiones que le sirven de fundamento, 4) la indicación precisa y razonada de la causal invocada.
Además, conforme con lo dispuesto en el artículo 162 del CPACA, 5) se indicó el canal digital de las partes para efectos de notificación y, 6) se acreditó el envío del recurso y sus anexos a los demandados. 1.5. Poder 10. Se observa que los demandantes Julieth Vanessa Rojas Muñoz, Margarita Rojas Muñoz, María del Carmen Rojas Muñoz, Francy Jenni Rojas Muñoz, José Reinaldo Rojas Muñoz, Diego Armando Rojas Muñoz, Carlos Robinson Sánchez (padre), Eric Libardo Rojas Muñoz, Jennifer Vanessa Rebolledo Rojas, Meli Maritza Sánchez Rojas, María Nelly Cruz González, Jennifer Catherine Rojas Cruz, Edinson Yordi Rojas y Ronaldo Rojas Cruz, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 252 del CPACA10, confirieron poder especial a la abogada Claudia Patricia Chávez Martínez para que asumiera su representación judicial en el trámite del recurso.
En atención a que los poderes reúnen los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 202211, se reconocerá personería a la abogada. 2. Rechazo del recurso extraordinario de revisión 11. El despacho rechazará el recurso extraordinario de revisión respecto de Carlos Robinson Sánchez Rojas (hijo)12 y Reinaldo Rojas Quintana, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 253 del CPACA, toda vez que, no subsanaron las falencias advertidas en la inadmisión, toda vez que no allegaron poder.
El despacho, en consecuencia, 10 Artículo 251. Término para interponer el recurso. “El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. (…)” 11 La Sentencia se notificó por edicto el 6 de julio de 2021 (índice Samai No. 12 del tribunal). 12 De acuerdo con el registro civil de nacimiento de Carlos Robinson Sánchez Rojas, para la fecha de presentación del recurso extraordinario de revisión, tenía 19 años, por lo que ya contaba con la mayoría de edad y debía otorgar poder (folio 25 del cuaderno principal del proceso de reparación directa No. 19001-33-31-006-2011-00528-01).
Radicación: 11001-03-26-000-2023-00029-00 (69.511) Actor: Carlos Robinson Sánchez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión formulado por Julieth Vanessa Rojas Muñoz, Margarita Rojas Muñoz, María del Carmen Rojas Muñoz, Francy Jenni Rojas Muñoz, José Reinaldo Rojas Muñoz, Diego Armando Rojas Muñoz, Carlos Robinson Sánchez, Eric Libardo Rojas Muñoz, Jennifer Vanessa Rebolledo Rojas, Meli Maritza Sánchez Rojas, María Nelly Cruz González, Jennifer Catherine Rojas Cruz, Edinson Yordi Rojas y Ronaldo Rojas Cruz, contra la Sentencia de 24 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cauca.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la parte demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido por los artículos 198, 199 y 253 de la Ley 1437 de 2011 y las modificaciones que la Ley 2080 de 2021 introdujo.
TERCERO: Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, CORRER traslado por el término de 10 días a las partes y a los demás sujetos procesales de esta providencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.
CUARTO: RECONOCER personería a la abogada Claudia Patricia Chávez Martínez, portadora de la Tarjeta Profesional No. 72.633 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la parte recurrente.
QUINTO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Carlos Robinson Sánchez Rojas y Reinaldo Rojas Quintana contra la Sentencia de 24 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cauca, por los motivos expuestos en esta providencia.
SEXTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado