CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-00416-00 Actor: Guillermo Fino Serrano Accionados: Magistrados del Tribunal Superior de Manizales Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, el señor Guillermo Fino Serrano, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantado por los señores magistrados del Tribunal Superior de Manizales.
Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a las autoridades accionadas «[…] resolver el conflicto de competencia negativo presentado entre [los] JUZGADO[S] 004 CIVIL MUNICIPAL […] y […] 3 LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES […], [en el marco de la acción ejecutiva que promovió contra el señor Juan Felipe Vásquez Gómez y] asignar la competencia [al despacho judicial] correspondiente […]».
Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».
Expediente: 11001-03-15-000-2022-00416-00 Guillermo Fino Serrano contra los señores magistrados del Tribunal Superior de Manizales 2 Con base en la citada normativa, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por ser los superiores funcionales de las autoridades accionadas.
En ese orden de ideas, se dispondrá el envío de estas diligencias constitucionales a la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Corte Suprema de Justicia la presente acción de tutela incoada por el señor Guillermo Fino Serrano, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.
Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER