Micelio
11001031500020220267500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-16

Radicación interna: 4259 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Carlos Alberto Salazar Castaño Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Quindio

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-02675-00 Accionante: CARLOS ALBERTO SALAZAR CASTAÑO Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO AUTO QUE ADMITE Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por Carlos Alberto Salazar Castaño, Disney Aguirre Cardona, María de las Mercedes Marín Cardona y Lucas Felipe Marín, quienes actúan por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo del Quindío, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, con ocasión de la expedición de la providencia del 10 de febrero de 2022.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Quindío como accionado y a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a Autopistas del Café S.A., Instituto Nacional de Vías- INVÍAS, al municipio de la Tebaida y al Ministerio de Transporte, a Seguros Nacionales Suramericana S.A., Corporación Autónoma del Quindío - CRQ y a la Previsora Compañía de Seguros S.A. como terceros interesados en las resultas del proceso.

ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-02675-00 Accionante: Carlos Alberto Salazar Castaño y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Primero Administrativo de Armenia y al Tribunal Administrativo del Quindío para que alleguen, en medio magnético, copia del expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado n.º 63001-33-33-001-2017- 00356-00/01, donde fungió como demandante el señor Carlos Alberto Salazar Castaño y otros.

SE RECONOCE PERSONERÍA al abogado Silvio León Castaño, portador de la Tarjeta Profesional n.º 63.851 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de los demandantes, en los términos y para los fines previstos en los poderes que reposan en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado