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11001031500020220309101Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-08-31

Radicación interna: 7556 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Conjuez Eleonora Lozano Rodríguez

Actor: Luis Alfredo Castro Baron·Demandado: Andres David Calle Aguas

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DE CONJUECES Conjuez Ponente: ELEONORA LOZANO RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicado 11001-03-15-000-2022-03091-01 Demandante LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN Demandado ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS Asunto RECUSACIÓN CONTRA TODOS LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE ESTADO AUTO QUE RESUELVE RECUSACIÓN La Sala de Conjueces de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decide la recusación presentada contra todos los consejeros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para conocer el asunto de la referencia. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de pérdida de investidura El 7 de junio de 2022 el ciudadano Luis Alfredo Castro Barón presentó una solicitud de pérdida de investidura contra el señor Andrés David Calle Aguas, representante a la Cámara por el departamento de Córdoba para el periodo 2018-2022 (Solicitud de Pérdida de Investidura)..

El señor Castro Barón argumentó que el representante en cuestión había cometido una violación del régimen de conflicto de interés y como sustento citó el artículo 183.1 de la Constitución Política. Con Auto del 8 de junio de 2022, el despacho del consejero Julio Roberto Piza ordenó al accionante que subsanara, en un término de 5 días, la solicitud de Pérdida de Investidura que había presentado, pues esta no cumplía los requisitos formales.

El 17 de junio de 2022, la secretaría general envió un correo de notificación del auto inadmisorio al señor Castro Barón. Vencido el plazo de 5 días para subsanar la solicitud de pérdida de investidura, el accionante no se pronunció. Considerando que el accionante no subsanó, con el Auto del 6 de julio de 2022, la Sala Especial de Decisión No. 3rechazó la solicitud de pérdida de investidura contra el representante Andrés David Calle Aguas.

Finalmente, el 21 de julio de 2022, el ciudadano Luis Alfredo Castro Barón presentó recusación contra todos los magistrados del Consejo de Estado. 1.2. La recusación presentada contra todos los consejeros del Consejo de Estado El señor Luis Alfredo Castro Barón presentó recusación contra la totalidad de los magistrados del Consejo de Estado por considerar que han actuado de manera caprichosa en diversos procesos en donde él es parte y no ha sido favorecido, Adicionalmente, aduce, sin prueba alguna, que esta Corporación ha participado y Asunto: Decisión Recusación Radicado: 11001031500020220309101 Demandante: Luis Alfredo Castro Barón encubierto la desaparición de su primo hermano, el padre Abel de Jesús Barahona Castro.

El demandante alegó como causales de recusación las número 1, 7, 9 y 12 del artículo 141 del Código General del Proceso. Dichas causales, se transcriben a continuación: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

(…) 7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación. (…) 9.

Existir enemistar grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del ministerio público, perito o testigo.” Igualmente, el actor plantea que presenta recusación, a la vez, por las causales 1, 2, 6, 8 y 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Estas se transcriben a continuación: “ARTÍCULO

11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: (…) 2.

Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. (…) 6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.

(…) 8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado. (…) 11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo.

Sin embargo, no tendrán carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración. (…)” Asunto: Decisión Recusación Radicado: 11001031500020220309101 Demandante: Luis Alfredo Castro Barón Dado que la recusación fue formulada contra todos los consejeros del Consejo de Estado, se hizo necesario reconformar el quorum decisorio de la Sala Especial de Decisión No. 3, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento Interno del Consejo de Estado, se procedió a sortear un conjuez por cada una de las secciones de la Sala Plena del Consejo de Estado para reflejar la conformación inicial de la sala.

Fue así como el presidente de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, junto con el secretario general del Consejo de Estado realizaron la diligencia virtual de sorteo de conjueces1 el 24 de octubre de 2022, tal y como consta en Acta de sorteo que obra en el índice 49 de la plataforma SAMAI. En dicha diligencia se designó a Eleonora Lozano Rodríguez como conjuez ponente y a los doctores Edgardo José Maya Villazón, Hugo Alberto Marín Hernández, Daniel Posse Velásquez y Álvaro Andrés Motta Navas como conjueces para conformar la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado.

2. PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LAS RECUSACIONES El Consejo de Estado tiene en su Sala Plena 31 consejeros. A continuación, se presentará una tabla con los nombres de los consejeros que integraban el Consejo de Estado al momento en que se interpuso la recusación, también se incluirá la información de la sala o sección que integraban en ese momento y un corto resumen de la respuesta, de haberla, que dieron a la recusación. Magistrado Sala Tercera Especial de Decisión Respuesta Sandra Lisset Ibarra Vélez NO No acepta la recusación, en cuanto no existe grado de consanguinidad, ni conocimiento personal o interés frente al acusado, así como no tiene conocimiento, ni ha recibido notificación de procesos penales o disciplinarios.

Señala que tampoco tienen animadversión con el demandante y no ha brindado concepto alguno sobre los asuntos que este haya adelantado o este adelantando en cualquier instancia judicial. Jaime Enrique Rodríguez Navas NO No acepta la recusación, dice que las causales invocadas no son aplicables a este proceso, no tiene conocimiento de los hechos invocados ni de ningún proceso que se esté adelantando en su contra, decidió en el pasado una tutela del actor, pero esa no tiene relación con el caso actual.

Óscar Darío Amaya Navas NO 1 En atención a lo dispuesto en los artículos 115, 126 y 128 de la Ley 1437 de 2011 y 53 del Reglamento Interno del Consejo de Estado, Acuerdo 80 de 2019. Asunto: Decisión Recusación Radicado: 11001031500020220309101 Demandante: Luis Alfredo Castro Barón Édgar González López NO Oswaldo Giraldo López SÍ No acepta la recusación, expone la carencia de coherencia y claridad en la argumentación del solicitante, además de señalamientos que rayan con la injuria y la calumnia.

Dice que no existe ningún tipo de interés directo o indirecto frente al resultado de la solicitud, así como no existía conocimiento previo del asunto. No ha conocimiento de denuncia o queja disciplinaria, ni existe sentimiento de enemistad frente al accionante. Gabriel Valbuena Hernández SÍ No acepta la recusación, expone la carencia de coherencia y claridad en la argumentación del solicitante, además de señalamientos que rayan con la injuria y la calumnia.

Dice que no existe ningún tipo de interés directo o indirecto frente al resultado de la solicitud, así como no existía conocimiento previo del asunto. No ha conocimiento de denuncia o queja disciplinaria, ni existe sentimiento de enemistad frente al accionante. Nicolás Yepes Corrales NO No acepta la recusación, argumenta la inexistencia de laguna circunstancia que le impida fallar con absoluta serenidad e imparcialidad en el caso presente, lo anterior con base a los numerales pertinentes del artículo 141 del CGP.

Myriam Stella Gutiérrez Argüello NO No acepta la recusación, no ha sido notificada de procesos penales o disciplinarios de alguna de las partes en su contra ni es pariente de ninguna de ellas, no conoce al actor y no ha dado concepto sobre el asunto. Luis Alberto Álvarez Parra SÍ No acepta la recusación, expone la carencia de coherencia y claridad en la argumentación del solicitante, además de señalamientos que rayan con la injuria y la calumnia.

Dice que no existe ningún tipo de interés directo o indirecto frente al resultado de la solicitud, así como no existía conocimiento previo del asunto. No ha conocimiento de denuncia o queja disciplinaria, ni existe sentimiento de enemistad frente al accionante. Roberto Augusto Serrato Valdés NO No acepta la recusación, al no considerarla procedente al no integrar la sala mencionada y al no proceder ninguna de las causales invocadas por el autor frente a él. Asunto: Decisión Recusación Radicado: 11001031500020220309101 Demandante: Luis Alfredo Castro Barón Nubia Margoth Peña Garzón NO No acepta la recusación, expone no existir ningún interés o relación frente al proceso de pérdida de investidura, desconoce los hechos que dieron lugar a la acción, así como no existe enemistad grave o amistas intima por su parte frente a alguna de las partes.

Hernando Sánchez Sánchez NO No acepta la recusación, no hace parte de la Sala Tercera Especial de Decisión y no hay lugar a recusación en su contra. William Hernández Gómez NO Carmelo Darío Perdomo Cuéter NO No acepta la recusación, rechaza de forma categórica la argumentación de accionante al carecer de fundamento factico y jurídico.

No se halla en las circunstancias descritas por el solicitante, haciendo atención a las causales del artículo 141 del CGP. César Palomino Cortés NO No acepta la recusación, manifiesta respetuosamente que niega contundentemente que le asista algún interés en el resultado del proceso, ni le asisten ninguna de las causales del artículo 141 del CGP.

Rafael Francisco Suárez Vargas NO No acepta la recusación, señala la improcedencia de las causales de impedimento invocadas por el solicitante del Código de Procedimiento Penal y del artículo 11 del CPACA. Dice que no proceden frente a él las causales del artículo 141 del CGP. Señala que como consejero tuvo conocimiento de la acción de habeas corpus en el que fungió como actor el solicitante (no indicado en el memorial de recusación), sin embargo asegura que el comentario es para asegurar la transparencia del procedimiento y no porque pueda llegar a nublar la imparcialidad e independencia a decidir en este caso en cuanto son procesos que resultan muy diferentes.

William Hernández Gómez NO No acepta la recusación, no tiene interés en el proceso, no conoce denuncias penales o disciplinarias en su contra por el accionante, no tienen ninguna relación con él, no ha dado consejo relacionado con la controversia, aunque ha sido ponente e integrante de dos tutelas promovidas por el solicitante estos casos no han tenido ninguna relación con el caso en cuestión. Asunto: Decisión Recusación Radicado: 11001031500020220309101 Demandante: Luis Alfredo Castro Barón Guillermo Sánchez Luque NO No acepta la recusación, advierte de forma respetuosa que ninguna de las causales del artículo 141 del CGP se refiere a él. No se pronuncia frente a las causales del artículo 11 del CPACA alegadas por el accionante en cuanto son improcedentes.

José Roberto Sáchica Méndez NO No acepta la recusación, no se exponen las razones por las que lo acusan y no ha participado en ninguna de las decisiones reprochadas, no tiene interés en el resultado, no conoce al actor y no ha dado concepto sobre algún asunto relacionado. Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz NO No acepta la recusación, no tiene interés en el proceso, las tutelas de el mismo actor que ha resuelto no tienen relación con este tema, no ha expresado concepto ni opinión sobre esta controversia, no ha sido vinculado a ninguna investigación relacionada, no conoce al demandante.

Alberto Montaña Plata NO No acepta la recusación, no hace parte de la Sala Especial de Decisión y la recusación existe para garantizar la imparcialidad del juez que decide el caso y no de otros miembros de la corporación. Fredy Hernando Ibarra Martínez SÍ No acepta la recusación, expone la carencia de coherencia y claridad en la argumentación del solicitante, además de señalamientos que rayan con la injuria y la calumnia.

Dice que no existe ningún tipo de interés directo o indirecto frente al resultado de la solicitud, así como no existía conocimiento previo del asunto. No ha conocimiento de denuncia o queja disciplinaria, ni existe sentimiento de enemistad frente al accionante. María Adriana Marín NO No acepta la recusación, remite a las manifestaciones en el mismo sentido de Oswalso Giraldo López, Sandra Lisset Ibarra Vélez y Marta Nubia Velásquez Rico.

Marta Nubia Velásquez Rico NO No acepta la recusación, no hace parte de la Sala Tercera Especial de Decisión, no hay lugar a recusación en su contra. Stella Jeannette Carvajal Basto NO No acepta la recusación, no puede ser separado de un asunto del que no ha tenido conocimiento. Sin embargo, presenta impedimento en caso de que la cuestión llegue a la sala plena dado que el actor presentó denuncia en su contra Asunto: Decisión Recusación Radicado: 11001031500020220309101 Demandante: Luis Alfredo Castro Barón ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

Julio Roberto Piza Rodríguez SÍ (dejó el cargo en noviembre de 2022) No acepta la recusación, expone la carencia de coherencia y claridad en la argumentación del solicitante, además de señalamientos que rayan con la injuria y la calumnia. Dice que no existe ningún tipo de interés directo o indirecto frente al resultado de la solicitud, así como no existía conocimiento previo del asunto.

No ha conocimiento de denuncia o queja disciplinaria, ni existe sentimiento de enemistad frente al accionante. Milton Chaves García NO No acepta la recusación, no tiene interés en el resultado del proceso, no le asiste animadversión o enemistad y no le consta nada respecto de la imputación. Pedro Pablo Vanegas Gil NO No acepta la recusación, no tiene interés en el proceso, no conoce denuncias penales o disciplinarias del recusante en su contra, no ha tenido ningún contacto con el recusante, no ha pronunciado concepto relacionado.

Carlos Enrique Moreno Rubio NO No acepta la recusación, no tiene interés alguno en el proceso, no guarda sentimiento de enemistad alguno, no tiene conocimiento de algún proceso adelantado por el accionante en su contra, los casos del mismo actor que ha llevado no guardan relación con este. Rocío Araújo Oñate NO No acepta la recusación, no conoce los hechos del caso y no tiene interés en el proceso, no ha tenido trato con el actor ni nadie de su círculo familiar, resolvió la impugnación María del Pilar Bahamón Falla NO Ana María Charry Gaitán NO

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta sala estudiará la recusación impuesta por las causales 1, 7, 9 y 12 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso («CGP») y las causales 1, 2, 6, 8 y 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo («CPACA») contra todos los consejeros del Consejo de Estado.

Se abordará el estudio del presente asunto a partir de los siguientes puntos: i) competencia; ii) precisiones preliminares; iii) análisis del caso concreto y iv) conclusión. Asunto: Decisión Recusación Radicado: 11001031500020220309101 Demandante: Luis Alfredo Castro Barón i. Competencia El artículo 115 CPACA, establece, en términos generales, las funciones de los conjueces así: “ARTÍCULO 115.

Conjueces. Los conjueces suplirán las faltas de los Magistrados por impedimento o recusación, dirimirán los empates que se presenten en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en la Sala de lo Contencioso Administrativo en sus diferentes secciones y en Sala de Consulta y Servicio Civil, e intervendrán en las mismas para completar la mayoría decisoria, cuando esta no se hubiere logrado.

Serán designados conjueces, por sorteo y según determine el reglamento de la corporación, los Magistrados de las Salas de lo Contencioso Administrativo y de Consulta y Servicio Civil de la Corporación. Cuando por cualquier causa no fuere posible designar a los Magistrados de la Corporación, se nombrarán como conjueces, de acuerdo con las leyes procesales y el reglamento interno, a las personas que reunían los requisitos y calidades para desempeñar los cargos de Magistrado en propiedad, sin que obste el haber llegado a la edad de retiro (…)” ii.

Precisiones preliminares El ciudadano Luis Alfredo Castro Barón formuló recusación por las causales 1, 7, 9 y 12 del artículo 141 del CGP y las causales 1, 2, 6, 8 y 11 del artículo 11 del CPACA contra todos los consejeros del Consejo de Estado. Al respecto, es importante hacer dos acotaciones. En primer lugar, a pesar de que el CPACA en términos generales aplica a todos los órganos y entidades que conforman el poder público (art. 1), esto no implica que todos los artículos individualmente considerados se puedan aplicar a todos los funcionarios públicos.

Tal es el caso de las causales de recusación del artículo 11 que cita el actor en la recusación. Estas, aunque aplican a “todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas (…)”, no aplican a los jueces. Lo anterior en tanto el CPACA incluye una serie de causales en el artículo 130 que son aplicables de manera específica a los jueces y magistrados y esta regla específica se aplica por sobre la norma general del artículo 11.

En ese orden de ideas, no es posible aplicar las causales de recusación del artículo 11 a jueces y/o magistrados, por lo que este despacho no tendrá en cuenta las causales 1, 2, 6, 8 y 11 del artículo 11 del CPACA invocadas en el recurso. En segundo lugar, la recusación es un cuestionamiento frente a la imparcialidad de un juez o magistrado (u otro funcionario público) para decidir un asunto particular.

Dentro del caso concreto, el asunto fue conocido por la Sala Tercera Especial de Decisión del Consejo de Estado. Así, no sería posible cuestionar la parcialidad de un magistrado o consejero frente al caso particular, si ese magistrado o consejero no hizo parte de la sala que decidió. Igualmente, tampoco sería posible apartar del conocimiento a un consejero que no integró dicha sala.

Por ese motivo, solo se analizarán las recusaciones frente a los consejeros que hicieron parte de la Sala Tercera Especial de Decisión que rechazó la solicitud de pérdida de investidura. Asunto: Decisión Recusación Radicado: 11001031500020220309101 Demandante: Luis Alfredo Castro Barón Así, solo se analizarán los cargos por las causales 1, 7, 9 y 12 del artículo 141 del CGP contra los consejeros Oswaldo Giraldo López, Fredy Ibarra Martínez, Gabriel Valbuena Hernández, Luis Alberto Álvarez Parra y Julio Roberto Piza Rodríguez2. iii.

Análisis del caso concreto La Corte Constitucional se ha referido a los principios de imparcialidad e independencia aplicables a toda actuación judicial en los siguientes términos: “ 2.3.2.1. La jurisprudencia de esta Corporación ha valorado el principio de imparcialidad como elemento esencial para la existencia del juez. La Corte ha puntualizado que los atributos de independencia e imparcialidad del funcionario judicial se orientan a proteger los principios esenciales de la administración de justicia y forman parte del debido proceso, en cuanto el artículo 29 Superior resguarda “la observancia de la plenitud de las formas de cada juicio”, sirviendo como fundamento además del régimen de impedimentos y recusaciones.

Igualmente, instituciones como el principio del juez natural, la adscripción de competencia, y las reglas de reparto, también se orientan a salvaguardar la imparcialidad de los funcionarios judiciales. 2.3.2.2. “La imparcialidad representa, pues, el principio más depurado de la independencia y la autonomía judiciales o de quien, conforme la Constitución y la ley, le ha sido reconocido un poder de juzgar a otros individuos, pues no sólo lo hace independiente frente a los poderes públicos, sino también, frente a sí mismo” Como resultado de ello, la garantía de imparcialidad se encamina a evitar que el juzgador sea “juez y parte”, así como que sea “juez de la propia causa”.

En consecuencia, la imparcialidad tiene como efecto el mantenimiento de “la confianza en el Estado de Derecho, a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática.” La Corte ha reconocido el carácter imprescindible de este principio en un Estado democrático de derecho, ya que garantiza a todo ciudadano un juicio justo y con respeto al debido proceso.

Además, implica que las actuaciones judiciales estén ajustadas a los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad “sobre los cuales descansa el ejercicio de la función pública.” (…)” 3 Teniendo en cuenta los principios de imparcialidad e independencia, procede la Sala a determinar si los cinco consejeros que hicieron parte de la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura No. 3, incurrieron o no en las causales de recusación 1, 7, 9 y 12 del artículo 141 del CGP.

“ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…) 7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero 2 Dejó el cargo en noviembre de 2022. 3 Corte Constitucional, Sentencia C – 450 de 2015.

M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Asunto: Decisión Recusación Radicado: 11001031500020220309101 Demandante: Luis Alfredo Castro Barón permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación. (…) 9.

Existir enemistar grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del ministerio público, perito o testigo.” Analizando cada una de las causales de recusación alegadas por el accionante, tenemos lo siguiente: - Causal artículo 141.1 CGP: El accionante no demostró que existiera por parte de los consejeros cuestionados sus cónyuges, compañeros permanentes o algún pariente un interés directo o indirecto en el resultado del proceso objeto de estudio.

Aunque hubo acusaciones vagas relacionadas con la desaparición del capellán de la Universidad Javeriana Abel de Jesús Barahona, la subsecuente investigación y otros hechos relacionados, estas no se concretaron en un interés que pudiera afectar de manera concreta a los consejeros de estado. Por esa razón, no se configura esta causal. - Causal artículo 141.7 CGP: Ninguno de los consejeros cuestionados ha reportado recibir al momento denuncia penal o disciplinaria en su contra, o contra algún pariente, cónyuge o compañero permanente.

Tampoco demostró el señor Castro Barón que alguna acción de este tipo existiera. Por esa razón, no se configura esta causal. - Causal artículo 141.9 CGP: No demostró el accionante que entre él o el señor Andrés David Calle Aguas y alguno de los consejeros cuestionados existiera relación alguna, ya sea de amistad o enemistad. Tampoco demostró conocerlos.

Por esa razón, no se configura esta causal. - Causal artículo 141.12 CGP: No demostró el accionante que alguno de los consejeros cuestionados hubiese emitido en el pasado concepto sobre el caso de la solicitud de desinvestidura formulada por Castro Barón contra Andrés David Calle Aguas. Igualmente, no hay evidencia de que los consejeros hayan sido apoderados o representantes de alguna persona natural o jurídica en algún caso relacionado con el que es materia de estudio.

Por esa razón, no se configura esta causal. De lo anterior, resulta claro que el accionante no demostró los supuestos de hecho que configuren las causales de recusación a las cuales se refiere el artículo 141 de CGP. iv. Conclusión Tras analizar cada una de las causales invocadas y concluir que ninguna se encuentra configurada dentro de este caso concreto, esta sala pasará a declarar infundada la recusación propuesta en contra de los consejeros Oswaldo Giraldo Asunto: Decisión Recusación Radicado: 11001031500020220309101 Demandante: Luis Alfredo Castro Barón López, Fredy Ibarra Martínez, Gabriel Valbuena Hernández, Luis Alberto Álvarez Parra y Julio Roberto Piza Rodríguez. 4.

RESUELVE

4.1.

PRIMERO: Declarar infundada la recusación propuesta en contra de los consejeros Oswaldo Giraldo López, Fredy Ibarra Martínez, Gabriel Valbuena Hernández, Luis Alberto Álvarez Parra y Julio Roberto Piza Rodríguez. 4.2.

SEGUNDO: Devolver el expediente al despacho de origen para lo de su competencia. 4.3.

TERCERO: Advertir a los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.7 del CPACA. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Conjuez (Firmado electrónicamente) HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez (Firmado electrónicamente) DANIEL POSSE VELÁSQUEZ Conjuez (Firmado electrónicamente) ÁLVARO ANDRÉS MOTTA NAVAS Conjuez (Firmado electrónicamente) ELEONORA LOZANO RODRÍGUEZ Conjuez ponente Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081