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25000234100020200011902Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-12-09

Radicación interna: 1464 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Nayibe Del Carmen Padilla Villa·Demandado: Contraloria General De La Republica

Radicado: 25000 23 41 000 2020 00119 02 Demandante: Nayibe del Carmen Padilla Villa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 25000 23 41 000 2020 00119 02 Demandante: Nayibe del Carmen Padilla Villa Demandado: Contraloría General de la República De conformidad con el numeral 3º del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20211, este Despacho ADMITE el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por la parte demandante2, contra la sentencia de 23 de octubre de 20253 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Por otro lado, y en virtud del numeral 5° ibídem4, se PRESCINDE del traslado para alegar de conclusión y se ORDENA a la Secretaría de esta Sección que remita el expediente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, como quiera que en el recurso de alzada no se solicitó ninguna prueba que deba ser decretada. Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 «Artículo 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: «Artículo 247.

Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…) 3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior.

Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos. (…) 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar.

El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso». (Subrayas del Despacho) 2 El recurso fue presentado el 10 de noviembre de 2025, visible en el índice 70 del cuaderno del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el Sistema de Gestión Judicial – Samai. 3 La providencia fue notificada el 28 de octubre de 2025. 4 Ibídem.