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11001031500020230195100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-04-20

Radicación interna: 3048 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Luz Edith Ricardo Solera Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01951-00 Demandante: LUZ EDITH RICARDO SOLERA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01951-00 Demandante: LUZ EDITH RICARDO SOLERA Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C” AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por la señora Luz Edith Ricardo Solera, contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “C”.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la autoridad judicial demandada, así como a la autoridad judicial que haya asumido el conocimiento de los procesos del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Descongestión, a la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación - P.A.R. I.S.S., a la Clínica de Urabá S.A., a la E.S.E. Hospital Antonio Roldán Betancur, a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y a los señores Pablo Ricardo Páez, Esneider Ricardo Solera, Marjelica Ricardo Solera, Jonathan Ricardo Solera, Dilson Andrés Ricardo Solera, Elis Johanna Ricardo Solera, Ana Isabel Ricardo Solera, Marleny del Carmen Ricardo Gómez, Donaldo Enrique Ricardo Gómez, Ana Luz Camaño Solera, María de los Santos Solera Yanes, Abel Antonio Camaño Polo, Nelly Camaño Solera, Tenilda del Carmen Camaño Solera, Abel Antonio Camaño Solera, Lina María Camaño Solera, Darío Manuel Camaño Solera y Nelly de la Cruz Solera Yanes, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General de esta Corporación. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados. 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01951-00 Demandante: LUZ EDITH RICARDO SOLERA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO.-

NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. CUARTO.- INFÓRMESE a la autoridad judicial demandada y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. QUINTO.- OFÍCIESE al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “C” y a la autoridad judicial que haya asumido el conocimiento de los procesos del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Descongestión, en el evento que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 05001-23- 31-000-2007-00520-01, demandante: Pablo Ricardo Páez y otros.

SEXTO. - RECONÓCESE personería al abogado Óscar Darío Villegas Posada, como apoderado de la señora Luz Edith Ricardo Solera, de conformidad con el poder que obra en medio magnético. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.