Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02985-00 Accionante: JAIRO ABRIL Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad y a la propiedad privada en conexidad con los principios de seguridad jurídica y legalidad, que a juicio del accionante, le fueron vulnerados por la Urbanizadora Nuevo Horizonte S.A. En Liquidación, la Alcaldía de Manizales, las Secretarías de Hacienda y del Interior del Municipio de Manizales, la Inspección Segunda Urbana de Policía del Municipio de Manizales, la Inspección de Vigilancia y Control del Espacio Público del Municipio de Manizales, la Secretaría de Hacienda del Departamento de Caldas, la Personería Municipal de Manizales y la Unidad de Gestión del Riesgo del Municipio de Manizales, con el Oficio núm. I2UP 121-2025 de 13 de mayo de 2025.
De lo precedente se deriva que las dependencias que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita son la Urbanizadora Nuevo Horizonte S.A. En Liquidación, la Alcaldía de Manizales, las Secretarías de Hacienda y del Interior del Municipio de Manizales, la Inspección Segunda Urbana de Policía del Municipio de Manizales, la Inspección de Vigilancia y Control del Espacio Público del Municipio de Manizales, la Secretaría de Hacienda del Departamento de Caldas, la Personería Municipal de Manizales y la Unidad de Gestión del Riesgo del Municipio de Manizales, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales.
En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-02985-00 Accionante: Jairo Abril violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]”. (Negrilla fuera del texto). Conforme a lo indicado, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Manizales.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Manizales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado