Radicado: 11001-03-15-000-2025-04563-00 Demandante: Parque Ecológico Praderas del Antelio S.A.S. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-04563-00 Demandante: Parque Ecológico Praderas del Antelio S.A.S. E.S.P. Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Auto – Niega solicitud de inspección judicial Mientras se encontraba el expediente a despacho para dictar fallo de primera instancia, la parte actora solicitó nuevamente la práctica de una inspección judicial en el lugar donde se proyecta desarrollar el Parque Ecológico Praderas del Antelio y una visita técnica al relleno sanitario de Girardot.
Como fundamento de su petición, sostiene que debe decretarse dicha prueba para constatar: «(…) las condiciones geográficas y topográficas del predio ubicado en la vereda El Fute, en Bojacá (Cundinamarca), donde se proyecta el relleno; verificar que no existe una afectación directa ni real a la cabecera municipal, a la población urbana ni a núcleos residenciales sensibles; evidenciar la vocación histórica y ambiental del sector como área técnica priorizada para disposición final de residuos; conocer de primera mano las características del proyecto, su tecnología, los sistemas de mitigación ambiental, los planes de compensación y participación; y comprobar en campo el modelo operativo que se aplicará en Praderas del Antelio, a través de una visita al relleno sanitario de Girardot, donde ya opera bajo los mismos estándares técnicos».
Al respecto, el despacho anticipa que negará la solicitud probatoria, con fundamento en las siguientes consideraciones: En primer lugar, los objetivos propuestos para la inspección judicial desnaturalizan el carácter célere y sumario de la acción de tutela, pues se observa que la parte actora no pretende la verificación de un hecho puntual y específico, sino que se adelante un complejo estudio de campo que abarca análisis geográficos, topográficos, socioeconómicos, de impacto ambiental y de ingeniería. Decretar dicha prueba, que por su complejidad no alcanzaría para una sola inspección, sino que requeriría varias diligencias y la participación de varios peritos, excedería la naturaleza de este mecanismo constitucional, concebido para la protección inmediata de derechos fundamentales.
En segundo lugar, uno de los cargos por los cuales se invoca el defecto fáctico está relacionado, justamente, con la presunta omisión del juez natural en decretar la inspección judicial en el proceso de nulidad cuestionado. Por lo tanto, decretar la prueba solicitada en esta etapa vaciaría el contenido del defecto alegado como fundamento de la acción de tutela, aspecto que corresponderá estudiar en la sentencia de tutela.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que mediante el ejercicio de la presente solicitud de amparo cuestiona una providencia judicial, por lo cual, el expediente ordinario es el insumo necesario para desplegar el estudio de los defectos alegados frente a esa decisión judicial, el cual fue solicitado desde el auto admisorio de la acción de tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-04563-00 Demandante: Parque Ecológico Praderas del Antelio S.A.S. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En lo que respecta a la solicitud de realizar una visita técnica al relleno sanitario de Girardot, el Despacho la encuentra impertinente, porque el objeto de la presente acción de tutela es el análisis de la providencia judicial que declaró la nulidad de la licencia ambiental otorgada al proyecto Parque Ecológico Praderas del Antelio.
El hecho de que otro proyecto, ubicado en una jurisdicción distinta, opere bajo estándares técnicos presuntamente similares, no guarda relación directa con la legalidad del acto administrativo que fue anulado ni con los eventuales defectos en que pudo haber incurrido la sentencia que se acusa. En virtud de lo expuesto, se
RESUELVE
1. Negar la solicitud de inspección judicial solicitada por el accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador