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05001233300020180114601Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-01-28

Radicación interna: 31 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Cooperativa De Trabajo Asociado Recuperar·Demandado: Municipio De Medellin, Contraloria General De Medellin

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 050012333000201801146 01 Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado Recuperar Demandada: Municipio de Medellín y la Contraloría General de Medellín Asunto: Resuelve sobre una solicitud de adición de sentencia presentada en el proceso de responsabilidad fiscal AUTO INTERLOCUTORIO La Sala procede a resolver la solicitud de adición de la sentencia de 25 de agosto de 2022 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, presentada por el apoderado de la Contraloría General de Medellín. La presente providencia contiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve, las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES La Cooperativa de Trabajo Asociado Recuperar, en adelante la parte demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad del Acta núm. 11 de 6 de diciembre de 2017, suscrita por el Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva; y el Auto núm. 001 de 2 de enero de 2018, suscrito por la Contralora General de Medellín. La Sala cuarta de oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 23 de octubre de 2019, dispuso en el numeral segundo de la parte resolutiva: “[…] En consecuencia, a titulo de restablecimiento del derecho, SE ORDENA al Municipio de Medellín, reintegrar a la Cooperativa de Trabajo Asociado Recuperar, las sumas canceladas por ésta con ocasión del fallo de responsabilidad fiscal radicado N° 021 de 2013, emitido en su contra, debidamente actualizada en su valor, dando aplicación a la fórmula indicada en la parte motiva de esta sentencia. […]”.

El Municipio de Medellín y la Contraloría General de Medellín interpusieron recursos de apelación contra la mencionada providencia. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 25 de agosto de 2022 resolvió: “[…]

PRIMERO: CONFIRMAR los ordinales primero, tercero y cuarto de la sentencia proferida, en primera instancia, el 23 de octubre de 2019, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia proferida, en primera instancia, el 23 de octubre de 2019, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual quedará como se señala a continuación: “[…]

SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, SE ORDENA al Municipio de Medellín que reintegre a la Cooperativa de Trabajo Asociado Recuperar, el dinero que le entregó con el fin de dar cumplimiento al fallo de responsabilidad fiscal contenido en la Resolución núm. 011 de 6 de diciembre de 2017; confirmado mediante auto de 2 de enero de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. A título de restablecimiento del derecho, se CONDENA a la Contraloría General de Medellín, a pagar a la Cooperativa de Trabajo Asociado Recuperar, la indexación de la suma que el Municipio de Medellín entregue a la parte demandante, con ocasión del cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia […]” La sentencia se notificó a las partes mediante correo electrónico enviado el 5 de septiembre de 2022.

La Contraloría General de Medellín, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, el 6 de septiembre de 2022, solicitó la adición de la sentencia de 25 de agosto de 2022. La solicitud de adición presentada por la Contraloría General de Medellín La Contraloría General de Medellín mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera el 6 de septiembre de 2022 solicitó que se adicione la sentencia proferida el 25 de agosto de 2022, en los siguientes términos: “[…] A. Que se ADICIONE la sentencia en el sentido de que la parte condenada es la Contraloría de Medellín, pero la devolución de los dineros serán debidamente indexados por parte del municipio de Medellín. Subsidiaria: B. Que se ADICIONE la sentencia en el sentido de que una vez realizado el pago por parte de la Contraloría General de Medellín, ésta podrá obtener el REEMBOLSO de lo pagado, previa reclamación administrativa o judicial al municipio de Medellín. […]” Para fundamentar su petición indico que, los dineros cancelados a causa del fallo de responsabilidad fiscal, fueron consignados al Municipio de Medellín, y por tal razón, es esa entidad territorial la que debe pagar los ajustes por inflación. Manifestó que, al condenarse a la Contraloría General de Medellín al pago de la indexación, se genera un enriquecimiento sin causa a favor del Municipio de Medellín. II.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala procederá, en primer orden, al estudio del marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la adición de sentencias; y, en segundo orden, al análisis del caso concreto. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la adición de sentencias Visto el artículo 287 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 sobre la adición de providencias, establece lo siguiente: “[…] Artículo 287.

Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos sólo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal. […]” Esta Sala, respecto de la adición de sentencias, consideró que “[…] la procedencia de la adición de providencias está supeditada a que el fallador haya omitido resolver algún punto que debió ser decidido en las mismas, siempre y cuando la Ley exija que deban ser objeto de pronunciamiento y sin que ello implique la variación del sentido del fallo […]” En ese orden de ideas, la adición de sentencias se caracteriza porque: i) procede de oficio o a solicitud de parte; ii) la solicitud debe realizarse dentro del término de ejecutoria de la providencia; iii) procede cuando se omitió resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento; y iv) dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.

Igualmente puede concluirse que la adición permite la verificación de un determinado asunto de la controversia, en la que se resuelvan los supuestos que no fueron objeto de análisis y de decisión, a través de una sentencia complementaria; sin embargo, no puede modificarse y/o rectificar las decisiones adoptadas. Por último, visto el artículo 302 de la Ley 1564, sobre ejecutoria, establece que “[…] Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos […]”.

“[…] No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud […]”. “[…] Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos […]”.

Por lo expuesto anteriormente, la Sala procederá a determinar si la solicitud de adición presentada por la Contraloría General de Medellín se formuló dentro de la oportunidad legal correspondiente. En caso afirmativo, la Sala procederá a determinar si se accede o niega la solicitud presentada por la Contraloría General de Medellín. Análisis del caso concreto Oportunidad de la solicitud de adición en el caso concreto De conformidad con las normas citadas supra, y atendiendo a que la sentencia proferida 25 de agosto de 2022 se notificó en debida forma, la Sala considera que la solicitud de adición radicada el 6 de septiembre de 2022 se presentó dentro de la oportunidad legal correspondiente.

La solicitud de adición de la sentencia de 25 de agosto de 2022, en el caso concreto La Contraloría General de Medellín, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera el 6 de septiembre de 2022, solicitó que se adicione la sentencia de 25 de agosto de 2022, en los términos y fundamentos indicados supra. La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 25 de agosto de 2022 confirmó parcialmente la decisión adoptada en primera instancia, indicando que en la presente controversia no se encontró probada la existencia de la responsabilidad solidaria entre el ordenador del gasto, los contratistas y quienes coadyuvaron con el detrimento patrimonial, motivo por el cual no es posible atribuirle responsabilidad fiscal a la parte demandante y, en atención a ello, ordenó el reintegro de las sumas canceladas por la Cooperativa de Trabajo Asociado Recuperar por concepto del pago de la condena impuesta por el fallo con responsabilidad fiscal e indexar dicha suma de dinero.

El problema jurídico que se debía resolver, según quedó consignado en la sentencia de 25 de agosto de 2022, era el siguiente: “[…] 22.1. Si en el presente asunto se materializó, en el representante legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado Recuperar, el ejercicio de gestión fiscal que pudiera llevar a la parte demandada a atribuirle responsabilidad fiscal con ocasión del contrato núm. 4600026771 que suscribió con la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín; 22.2.

Si como lo manifiesta el apoderado del Municipio de Medellín, la orden del a quo, en el sentido de ordenarle a la entidad territorial, “[…] reintegrar a la Cooperativa de Trabajo Asociado Recuperar, las sumas canceladas por ésta con ocasión del fallo de responsabilidad fiscal radicado N° 021 de 2013, emitido en su contra, debidamente actualizadas en su valor […]”, no era posible porque la orden de indexación debió dirigirse contra la Contraloría General de Medellín por ser la autoridad que expidió los actos acusados y quien causó el perjuicio; en caso de que ello sea así; 22.3.

Si: i) el fallo con responsabilidad fiscal contenido en el Acta núm. 011 de 6 de diciembre de 2017; y ii) el Auto núm. 001 de 2 de enero de 2018, por medio del cual se resuelven unos recursos de apelación y se resuelve el grado de consulta, emitidos por la Contraloría General del Departamento de Medellín; se deben mantener en el ordenamiento jurídico por haberse expedido con sujeción a la Constitución y la ley; como consecuencia de lo anterior […]” La Sala considera que la decisión adoptada en la sentencia de 25 de agosto de 2022 no omitió resolver alguno de los puntos sobre los cuales debían ser objeto de pronunciamiento, conforme a lo analizado en los recursos de apelación y el problema jurídico planteado en segunda instancia. Por el contrario, la decisión proferida es clara en cuanto dispuso la modificación de la sentencia de primera instancia en los siguientes términos “[…] en cuanto a los argumentos de la apelación que interpuso el Municipio de Medellín, en el sentido de que la condena por indexación debió dirigirse en contra de la Contraloría General de Medellín por ser la entidad que expidió los actos administrativos acusados; considera que, en efecto, el a quo debió disponer que esa indexación la reconociera el ente de control en el entendido que fue la actuación que adelantó la causante de los perjuicios a la parte demandante; en consecuencia, en este aspecto se modificará la sentencia proferida en primera instancia […]”.

Conforme lo indicado supra, es la Contraloría General de Medellín la causante del daño antijuridico ocasionado a la parte demandante con la expedición de los actos administrativos objeto de controversia y que fueron declarados nulos, razón por la cual, es esta entidad la que debe asumir el pago de la indexación de la suma de dinero que el Municipio de Medellín deba devolver a la parte demandante.

En consecuencia, comoquiera que lo solicitado no se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el artículo 287 de la Ley 1564, y conforme a los criterios jurisprudenciales indicados supra, esta Sala negará la solicitud de adición de la sentencia de 25 de agosto de 2022. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición de la sentencia de 25 de agosto de 2022 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, presentada por la Contraloría General de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, devolver el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Antioquia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ  Conjuez