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76001233300020130025801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-08-06

Radicación interna: 51829 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Yadia Milena Triviño Palacio Y Otros, Carlos Alberto Gomez Diez·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 76001-23-33-000-2013-00258-01 (51.829) Demandante: YADIA MILENA TRIVIÑO PALACIO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala de Decisión en el proceso de la referencia, por ser la que en derecho corresponde, en el sentido de declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual de la entidad demandada por el daño antijurídico causado a los demandantes y condenarla al pago de los respectivos perjuicios, no comparto el análisis efectuado respecto de la responsabilidad solidaria con los terceros, para lo cual se citó el artículo 2344 del Código Civil, por cuanto en este proceso se analizó la responsabilidad de la entidad demandada exclusivamente desde la perspectiva del artículo 90 de la Constitución Política por haberse acreditado la falla del servicio público que repercutió directamente en la producción del daño. De otro lado, aunque acompaño la liquidación de los perjuicios materiales efectuada, por tratarse del cumplimiento a la sentencia de unificación respecto del acrecimiento, considero que este último debería hacerse exclusivamente a los hermanos porque, cuando todos cumplen los 25 años de edad, a la cónyuge siempre le corresponderá el 50% del ingreso a liquidar, esto significa que si a la cónyuge se la incluye en el acrecimiento, en el último periodo tendrá obligatoriamente un decrecimiento, tal como ocurrió en este caso.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.