REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2023-00111-00 (70.138) Demandante: ROSA AURA CHITÁN YANDÚ Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Visto el informe secretarial que antecede (índice 30 SAMAI), dispónese: En la oportunidad procesal pertinente ábrese el proceso a pruebas y, con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LOS RECURRENTES Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión (índice 2 SAMAI), los cuales quedan a disposición de las partes.
II. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional no contestó el recurso, según informe de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación (índice 30 SAMAI). III. PRUEBA DE OFICIO Por Secretaría ofíciese al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pasto (Nariño) para que en el término de diez (10) días contados a partir de la respectiva comunicación remita, por el medio más expedito e idóneo y con destino 2 Expediente: 11001-03-26-000-2023-00111-00 (70.138) Actor: Rosa Aura Chitán Yandú y otros Recurso extraordinario de revisión al proceso de la referencia, la totalidad del expediente del proceso de reparación directa con radicación número: 52001-33-33-001-2015-00058-01, actor: Rosa Aura Chitán Yandú y otros, demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Allegado el expediente a esta actuación, por Secretaría córrase traslado a las partes y déjense las constancias secretariales de rigor. Cumplido lo anterior, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para proferir la correspondiente decisión de fondo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. DR/EXP.
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