Radicación: 11001-03-24-000-2021-00381-00 Demandante: Universidad del Cauca CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Radicado: 11001-03-24-000-2021-00381-00 Demandante: Universidad del Cauca Demandado: Universidad del Cauca Tercero con Interés: Katerine Castro Gómez AUTO I. Del desistimiento de la medida cautelar Mediante escrito1 que obra en el índice 37 del Sistema de Gestión Judicial Samai, suscrito por el apoderado de Katerine Castro Gómez, en calidad de tercera con interés, manifestó que desiste del recurso de súplica presentado contra la decisión que accedió al decreto de la medida cautelar, la cual se dirigía a: (…) me permito manifestar que DESISTO DEL RECURSO DE SÚPLICA radicado en el asunto citado en la referencia el 26 y 27 de septiembre de 2023 y el cual fue interpuesto frente a lo resuelto en los ordinales primero y tercero del auto de fecha 11 de septiembre de 2023.
Lo anterior, se solicita de acuerdo a lo establecido en artículo 316 del Código General del Proceso, en el cual se dispone que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos. (…) II. Consideraciones El desistimiento expreso está regulada por los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso (en adelante CGP), normas que son aplicables de acuerdo con la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, dado que este no regula la materia, salvo en el proceso electoral (artículo 235 ibidem) y en el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (artículo 268 ibidem).
El artículo 316 de CGP es del siguiente tenor: 1 Presentado el 13 de febrero de 2024 2 “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” Radicación: 11001-03-24-000-2021-00381-01 Demandante: Universidad del Cauca 2 “Artículo 316.
Desistimiento de ciertos actos procesales. (…) Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. (…) 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”. (Subrayas del despacho) (Subrayas y negrillas del Despacho). En consecuencia, antes de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de desistimiento del recurso de súplica interpuesto contra la decisión que accedió al decreto de la medida cautelar y en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición, se ordena correr traslado por el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, de la mencionada petición a los demás sujetos procesales.
En mérito de lo expuesto el Despacho,
RESUELVE
CORRER TRASLADO por el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, de la solicitud de desistimiento de del recurso de súplica interpuesto contra la decisión que accedió al decreto de la medida cautelar a los demás sujetos procesales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley