Micelio
11001031500020230383200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-14

Radicación interna: 5952 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Jaider Dario De Avila Araujo·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03832-00 Accionante: JAIDER DARÍO DE ÁVILA ARAUJO Asunto: Impugnación de tutela Auto Interlocutorio El actor mediante escrito radicado el 6 de septiembre de 2023, impugnó la sentencia de 4 de agosto del presente año, proferida por esta Sección, que declaró improcedente la presente solicitud de amparo.

Para resolver, se CONSIDERA: Esta Sección, mediante fallo de tutela de 4 de agosto de 2023, declaró improcedente el mecanismo de amparo de la referencia por considerar que el asunto carecía de relevancia constitucional. La decisión anterior le fue notificada a la actora mediante correo electrónico el 11 de agosto de 20231, mientras que el escrito de impugnación fue radicado el 6 de septiembre del presente año, por lo que resultó extemporánea.

De ahí que deba rechazarse. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia proferida el 4 de agosto de 2023.

SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, efectúense las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (E) Consejera de Estado 1 Dicha notificación se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del correo electrónico, esto es, 14 y 15 de agosto de 2023, y el plazo de los tres (3) días para presentar la impugnación debe contarse a partir del día hábil siguiente y transcurrido dicho término, es decir, 16, 17 y 18 del presente mes y año, lo que significa que la parte actora tenía plazo de presentar el escrito de impugnación hasta este último día.