Radicado: 05001-23-33-000-2015-01400-01 (62521) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa Nacional 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 05001-23-33-000-2015-01400-01 (62521) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Demandados: Wilmer Rolando Siza y otros Acción: Repetición Tema: Improcedencia de la acción de repetición contra miembros de la Fuerza Pública por conductas cometidas por causa o con ocasión del conflicto armado a partir del Acto Legislativo No. 01 de 2017.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda, considero que no debió estudiarse el fondo del asunto. La acción de repetición debió declararse improcedente en los términos del artículo transitorio 26 del Acto Legislativo No. 01 de 2017. 1.- El artículo transitorio 26 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que hace parte de las disposiciones aplicables a los miembros de la Fuerza Pública, señala: <<Artículo transitorio 26.
Exclusión de la acción de repetición y llamamiento en garantía para miembros de la Fuerza Pública. En el caso de miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, no procederá la acción de repetición y el llamamiento en garantía establecidos en el artículo 90 de la Constitución Política.
En todo caso, deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad, a la reparación no monetaria de las víctimas y garantizar la no repetición>> (se resalta). 2.- Los hechos que dieron lugar a la demanda de repetición pueden ser calificados como <<conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado>>, porque a los demandados se les imputó haber participado en la muerte de un civil que fue presentado como miembro de un grupo subversivo para justificar su fallecimiento.
La conducta imputada corresponde a la ejecución de homicidios agravados presentados como bajas en combate por agentes del Estado, que han sido denominados como Radicado: 05001-23-33-000-2015-01400-01 (62521) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa Nacional 2 <<falsos positivos>>, y cuyo conocimiento fue asumido por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por medio del auto No. 5 del 17 de julio de 20181. 3.- En la sentencia, la Sala debió estudiar la aplicación del artículo transitorio 26 del Acto Legislativo No. 01 de 2017 como lo afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado en el auto del 9 de diciembre de 20212.
En esta providencia se consideró que la improcedencia de la acción de repetición y del llamamiento en garantía es un <<asunto de fondo>> que debe ser estudiado en el fallo que ponga fin al proceso. Una cosa es determinar la improcedencia de la acción y, a partir de esta premisa normativa rechazar las pretensiones de la demanda, y otra cosa es resolver si existe o no responsabilidad patrimonial de los militares demandados. 4.- Ahora bien, si la Sala consideraba que estudiar la improcedencia de la acción de repetición excedía su competencia, debió remitir el expediente a la JEP para que esta jurisdicción determinara si los demandados podían beneficiarse de lo establecido en la norma transitoria.
De acuerdo con el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo No. 01 de 2017, la JEP <<conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 10 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos>>.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 5 del 17 de julio de 2018, mediante el cual se avoca conocimiento del Caso No. 3, denominado <<muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado>>. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
Auto del 9 de diciembre de 2021, Exp. 59629, M.P.: Guillermo Sánchez Luque.