CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03645-00 Demandante: Jackson Enrique Torres Allin Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / No ampara –con la solicitud de expedición de la tarjeta profesional no se ejerce propiamente el derecho de petición. Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Jackson Enrique Torres Allin en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 5 de julio de 2022, Jackson Enrique Torres Allin, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, trabajo y libre ejercicio de la profesión, presuntamente vulnerados por la autoridad demandada, al no dar respuesta a la solicitud que elevó el 19 de abril anterior, en la que pidió la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: <<PRIMERO. Tutelar el derecho fundamental de mi Derecho Petición, Derecho fundamental a la libre escogencia de profesión u oficio, al trabajo y al mínimo vital. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03645-00 Demandante: Jackson Enrique Torres Allin Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 SEGUNDO: Ordenar al Ministerio de Educación Nacional confirmar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, el número de resolución y fecha de convalidación de mi título profesional de abogado.
TERCERO: Ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de mi título profesional de abogado. >>2 (negrillas propias del texto) 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, el accionante expuso que3: 3.1.- El 7 de abril de 2022, el Ministerio de Educación Nacional, a través de Resolución N° 005213 de la misma fecha, otorgó el título de abogado al señor Jackson Enrique Torres Allin, al resolver “CONVALIDAR y reconocer para todos los efectos académicos y legales en Colombia, el título de LICENCIADO EN DERECHO, otorgado el 16 de marzo de 2020, por la institución de educación superior UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA (MÉXICO)”4 (negrillas del texto), de conformidad con la Ley 30 de 1992. 3.2.- El 19 de abril de 2022, a través de la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, Jackson Enrique Torres Allin solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que se le expidiera su tarjeta profesional como abogado titulado por la Universidad Internacional de la Rioja de México. 3.3.- El 26 de abril de 2022, el accionante envió un nuevo correo electrónico solicitando información acerca del estado de su trámite e indicó un cambio en su dirección física por motivos laborales, al municipio de Quibdó, Chocó. 3.4.- En respuesta a la anterior solicitud, el 27 de abril de 2022, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le informó que impartiría el trámite correspondiente ante la respectiva autoridad para la expedición de la referida tarjeta profesional. 3.5.- El 5 de mayo de 2022, por medio del correo electrónico5, el ente accionado le informó al demandante que le solicitaría al Ministerio de Educación Nacional confirmar el número de la Resolución y la fecha de convalidación del título de abogado y que, una vez, se obtuviera dicha respuesta continuaría con el trámite. 2 Expediente digital, folio 6 del escrito de demanda. 3 Expediente digital, folios 1 a 2 del escrito de demanda. 4 Expediente digital, folio 14 del escrito de demanda 5 Expediente digital, folio 20 del escrito de demanda Radicación: 11001-03-15-000-2022-03645-00 Demandante: Jackson Enrique Torres Allin Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 3.6.- Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora aduce que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, trabajo y libre escogencia de profesión u oficio, toda vez que, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, han transcurrido tres (3) meses sin que se le haya expedido la tarjeta profesional de abogado; situación que le ha imposibilitado ejercer su profesión y obtener ingresos económicos para su sostenimiento.
B. Trámite procesal y contestación de la demanda 4.- Mediante auto del 7 de julio de 2022, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideraba procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto.
(i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia6 5.- Señaló que no incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales invocados, toda vez que, el 2 de mayo de 2022, en atención al artículo 4 del Acuerdo PCSJJA19 – 11354 de 20197, le solicitó al Ministerio de Educación Nacional que allegara la confirmación del número de la Resolución y la fecha de convalidación del título obtenido por la parte actora. 5.1.- En atención a lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional, a través de correo de 5 de mayo de 20228, remitió el Oficio No. 2022-EE-096336 de 2022 en el que se hace constar la convalidación del título profesional obtenido por el accionante, según lo contenido en la Resolución N° 005213 de 7 de abril de 2022. 5.2.- Así mismo, informó que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1905 de 20189, que establece el requisito de presentar y aprobar el Examen de Estado realizado por el Consejo Superior de la Judicatura para la expedición de la Tarjeta 6 Expediente digital, intervención contenida en 3 folios. 7 ARTÍCULO 4.º Con el fin de asegurar la autenticidad, fidelidad y actualidad del Registro Nacional de Abogados, ordénese al Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia efectuar previos y posteriores cotejos de información entre las universidades, la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás organismos relacionados. 8 Tal como aparece reflejado en el aplicativo SAMAI. 9 POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03645-00 Demandante: Jackson Enrique Torres Allin Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 Profesional de Abogado para aquellos estudiantes que inicien la carrera de derecho con posterioridad al 28 de junio de 2018, la entidad le solicitó al Ministerio de Educación Nacional que indicara la fecha de inicio en la carrera de Derecho de los profesionales extranjeros a quienes se les convalidó el título10. 5.3.
Señala que, ante el silencio de la referida entidad, mediante oficio de 14 de julio de 202211, le requirió al Rector de la Universidad Internacional de la Rioja México que indicara la fecha exacta en que el señor Torres inició la carrera de Licenciatura en Derecho. 5.4.- No obstante, refiere que para la fecha en que contesta la demanda de tutela no ha recibido la información requerida; por tanto, en el momento en que la Universidad Internacional de la Rioja México o el Ministerio de Educación Nacional informen la fecha de inicio de estudios de la carrera de la parte actora podrá resolver de fondo el trámite de expedición de su Tarjeta Profesional de Abogado.
II. C O N S I D E R A C I O N E S C. La acción de tutela 6.- De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir cualquier persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los casos que señale la ley.
D. El derecho de petición 7.- El derecho a elevar peticiones respetuosas ha sido establecido en el artículo 23 de la Constitución que prevé “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. 8.- El derecho de petición, tiene una doble perspectiva: por un lado, permite que los interesados eleven peticiones respetuosas a las autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. 9.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA, se 10 El 8 de julio de 2022. 11 Tal como aparece reflejado en el aplicativo SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03645-00 Demandante: Jackson Enrique Torres Allin Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 5 debe diferenciar entre una petición de información, de aquella que da inicio a una actuación administrativa.
Según dicha disposición esta podrá iniciarse: 1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general; 2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular; 3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal; 4. Por las autoridades, oficiosamente. E. Análisis del caso concreto 10.- El parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1905 de 28 de junio de 201812, establece que para ejercer el derecho de postulación es requisito sine qua non que el abogado cuente con tarjeta profesional.
Así: << Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional>> (se resalta). 11- Por su parte, de acuerdo con el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura tiene como función regular, organizar, llevar el registro nacional de abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional, previa verificación de los requisitos establecidos por ley.
Dichas funciones se asignaron, a su vez, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tal como consta en el numeral 1° del artículo 5 del Acuerdo 1389 de 13 de marzo de 200213. 12.- Así pues, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Acuerdo PCSJA19-11354 de 29 de julio de 2019, la actuación administrativa para efectos de obtener la tarjeta profesional de abogado comprende, lo siguiente: a).
Elegir el Consejo Seccional de la Judicatura donde se desee iniciar el trámite correspondiente. b). Realizar la preinscripción en línea en la página web sirna.ramajudicial.gov.co. c). Diligenciar el Formulario Único para Múltiples Trámites de Profesionales del Derecho. 12 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado.” 13 “Por el cual se reestructura la Unidad de Registro Nacional de Abogados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se cambia su denominación, se asignan sus funciones y se determina su planta de personal.” Radicación: 11001-03-15-000-2022-03645-00 Demandante: Jackson Enrique Torres Allin Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 6 d).
Allegar el referido formulario junto con una serie de documentos14 al Consejo Seccional de la Judicatura elegido por el interesado. 12.1.- Cabe señalar que, según lo previsto en el artículo 4 del referido acuerdo, con el propósito de asegurar la autenticidad, fidelidad y actualidad del Registro Nacional de Abogados, la unidad debe efectuar previos y posteriores cotejos de información entre las universidades, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás organismos relacionados. 13.- Revisado el material probatorio obrante en el expediente y el anterior marco normativo, la Sala observa que: i) el 19 de abril de 2022, el accionante inició el trámite respectivo para la expedición de su tarjeta profesional de abogado, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ii) el 27 de abril siguiente, se iniciaron las gestiones para efectos de la expedición del mencionado documento; iii) el 2 de mayo posterior, la autoridad demandada le solicitó al Ministerio de Educación Nacional que certificara la convalidación del título profesional de abogado del señor Jackson Enrique Torres Allin;
(iv) el 5 de mayo de 2022, la entidad envío dicho requerimiento; Sin embargo, no indicó la fecha en que el accionante inició sus estudios para efectos de dar cumplimiento a la Ley 1905 de 2018, al tenor de la cual, se dispuso el requisito de certificar la aprobación del Examen de Estado que realice el Consejo Superior de la Judicatura para ejercer la profesión de abogado; v) el 8 de julio posterior, la accionada envió oficio al Ministerio de Educación Nacional para que allegara dicha información dirigida a obtener, con precisión, el extremo temporal en que el actor inició su licenciatura en Derecho; vi) al no obtener respuesta, el 14 de julio de 2022, la demandada envió oficio a la Universidad Internacional de la Rioja México solicitando la información requerida. 13.1.- Precisado lo anterior, la Sala considera que se está frente a una actuación administrativa que no ha concluido, sin que la ausencia de respuesta por parte de la casa de estudios del actor comprometa sus derechos y garantías fundamentales.
Cabe recordar que la utilización del mecanismo de tutela debe responder a una adecuada ponderación de los factores ius fundamentales envueltos en la situación de hecho que la motiva, pues a la vez que tiene un objeto definido, su utilización no puede implicar una finalidad distinta a la protección y garantía de los derechos fundamentales de los asociados, sobre la base de su efectiva trasgresión y la ausencia de medios principales idóneos para su adecuada protección, situación que no acontece en el caso objeto de estudio, 14 Fotocopia legible por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente, dos (2) fotografías recientes, fondo azul, tamaño 3X4, copia o fotocopia del acta de grado (cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere de un documento que acredite la convalidación expedida por del Ministerio de Educación Nacional) y recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la tarjeta profesional de abogado.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03645-00 Demandante: Jackson Enrique Torres Allin Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 7 en el que la entidad accionada ha adelantado las gestiones previstas en la normatividad para el referido trámite, particularmente, al efectuar las solicitudes previas de la información respectiva ante la referida casa de estudios en el exterior y el Ministerio de Educación Nacional. 14.
De cara a la situación antes referida, el accionante cuenta con herramientas y mecanismos legales para dar el respectivo impulso a la actuación administrativa en curso, sin que la tutela pueda estatuirse en el mecanismo que permita sustituir las altas exigencias que impone el reconocimiento de un título profesional de abogado. Recuerda la Sala la importancia de la actuación en curso en tanto los abogados están llamados a cumplir una misión o función social15 inherente a la relevancia de su profesión “que se encuentra íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica”, pues “el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia”16. 15.
Precisado lo anterior, se negará el amparo solicitado. 16. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO. - NEGAR el amparo solicitado por el señor Jackson Enrique Torres Allin.
SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 15 Corte Constitucional, Sentencia C-212 de 2007. 16 Corte Constitucional, Sentencia C-290 de 2008. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03645-00 Demandante: Jackson Enrique Torres Allin Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 8 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE17 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 17VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador