CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 02094 00 Accionante: Juan Alberto Rodríguez Rebolledo Accionado: Presidencia de la República Derechos: De petición, acceso a la administración de justicia AUTO A través de auto del 8 de mayo de 2023, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único.
Requerir al abogado, señor Pedro Manuel Salazar Velasco, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia alleguen lo siguiente: i) Poder especial, extendido para adelantar este trámite de tutela, con el lleno de los requisitos legales, constituido, bien sea: a) mediante presentación personal o, en su lugar, b) acogiéndose a la Ley 2213 de 2022, aportando la prueba de otorgamiento a través de mensaje de datos (a modo de ejemplo, con la captura de pantalla del envío del poder desde el correo electrónico del accionante, etc.).
Además, contendrá el correo electrónico del apoderado, que deberá coincidir con el consignado en el Registro Nacional de Abogados, para lo cual se le recomienda al señor Pedro Manuel Salazar Velasco realizar la actualización de información en dicha plataforma, ya que su correo de notificaciones se encuentra desactualizado. ii) Memorial aclaratorio en el que deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia. Lo anterior, so pena de rechazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. […] Al realizarse la revisión del expediente para determinar su admisión, se observa, por una parte, que el auto del 8 de mayo de 2023, ya mentado, fue notificado al correo 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02094 00 Accionante: Juan Alberto Rodríguez Rebolledo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co electrónico suministrado por la parte accionante, el 9 de mayo de 2023,, de acuerdo con informe suministrado por la Secretaría General del Consejo de Estado;1 sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, el abogado, señor Pedro Manuel Salazar Velasco guardó silencio sobre los requerimientos.
Así las cosas, no se encuentra acreditada la legitimación del abogado, señor Pedro Manuel Salazar Velasco, para representar judicialmente los intereses del señor Rodríguez Rebolledo, dentro de esta causa. Tampoco se manifestó, bajo la gravedad del juramento, el no haber interpuesto otra solicitud de amparo constitucional sobre los hechos y pretensiones que aquí se exponen y que pudieran constituir temeridad, requisitos de admisión ampliamente explicados por este despacho en la providencia del 8 de mayo de 2023, que obra en este expediente.
Así las cosas, se rechazará la demanda de la referencia, de acuerdo con lo expresado en el auto que inadmitió esta acción y en los términos establecidos en el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. No obstante, lo anterior, cabe señalar que el rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.
De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de amparo constitucional «[…] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».2 En consecuencia de lo que precede, se dispone lo siguiente: 11 Índice 9 de Samai. 2 Corte Constitucional.
Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02094 00 Accionante: Juan Alberto Rodríguez Rebolledo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.
Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, GGGJ