Micelio
11001031500020220515800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-26

Radicación interna: 8315 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Carlos Freddy Gonzalez Bustamante·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION B Consejero Ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022). Expediente: 11001-03-15-000-2022-05158-00 Actor: Carlos Freddy González Bustamante Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Acción de tutela Previo a decidir la solicitud de tutela presentada por la parte actora contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados, el Despacho considera necesario que, por Secretaría General de la Corporación, se notifique de la presente solicitud de amparo a la Universidad la Gran Colombia, haciéndoles llegar copia de la misma, con el fin que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la acción constitucional, para lo cual y dada la premura de la demanda se les otorga el término un (1) día contado a partir del recibo de la comunicación. De Igual manera, por Secretaría, requiérase a la referida universidad para que: i) Informe y/o certifique la fecha de inicio y terminación de estudios del programa de derecho del señor Carlos Freddy González Bustamante. ii) Informe si el señor Carlos Freddy González Bustamante promovió algún proceso de homologación, transferencia interna o externa y/o cualquier situación administrativa que tenga incidencia en la fecha de inicio del programa académico de Derecho que cursó. Radicación número: No. 11001-03-15-000-2022-05158-00 Actor: Carlos Freddy González Bustamante 2 Lo anterior, debido a que el proceso de expedición de su tarjeta profesional solicitado por el actor se encuentra suspendido hasta tanto la universidad no aclare o certifique dicha información a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, lo cual ha sido requerido en múltiples oportunidades por la entidad accionada, sin obtener respuesta alguna por parte de la Universidad, siendo esto, el motivo que dio origen a la presente acción constitucional.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE