w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00572-00 Accionantes: COPROPIEDAD VALLE DE ATHAN Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Acción de tutela – Auto que remite La Copropiedad Valle de Athan, actuando por conducto de apoderado, interpone acción de tutela en contra del Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogotá, del Consejo Superior de la Judicatura y del Centro de Documentación Judicial (en adelante CENDOJ) por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias de 26 de septiembre del 2022 y 26 de enero del 2023, proferidas dentro del proceso ejecutivo con radicado núm. 11001-40-03-069-2018-00699-00.
Ahora bien, de conformidad con los argumentos expuestos en el escrito de tutela, este despacho observa que aunque la parte accionante enuncia dentro de las autoridades accionadas al Consejo Superior de la Judicatura, tanto los hechos que presuntamente dan origen a la vulneración iusfundamental como las pretensiones están dirigidos únicamente y de manera concreta contra el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogotá, así: «6.1.
ORDENA R al JUZGADO QUINTO (5) CIVIL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C., en cabeza del señor Juez Dr. MIGUEL ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-00572-00 Accionante: Copropiedad Valle de Athan w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 ÁNGEL OVALLE PABÓN, a RESPETAR el derecho al debido proceso del accionante y las garantías constitucionales de defensa y contradicción. 6.2 ORDENAR al JUZGADO QUINTO (5) CIVIL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C., en cabeza del señor Juez Dr. MIGUEL ÁNGEL OVALLE PABÓN, a dejar sin valor ni efecto el auto mediante el cual se dio por terminado el proceso por desistimiento tácito. 6.3 ORDENAR al JUZGADO QUINTO (5) CIVIL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C., en cabeza del señor Juez Dr. MIGUEL ÁNGEL OVALLE PABÓN, a darle TRAMITE al respectivo del memorial remitido el veintiocho (28) de julio del dos mil veintidós (2022), a las 4:55 PM, con el adjunto denominado “MEMORIAL 2018 – 699».
Al respecto, el numeral 5.° del artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, dispone: «ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. […] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
En este orden de ideas, este despacho ordenará, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el presente expediente a los juzgados civiles del circuito de Bogotá para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado