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76001233100020110019002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-10-05

Radicación interna: 60142 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Zeneida Meza Salas Y Otros·Demandado: Nacion-Rama Judicial Y Otros

Radicado: 76001-23-31-000-2011-00190-02 (60142) Demandantes: Zeneida Meza Salas y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-31-000-2011-00190-02 (60142) Demandantes: Zeneida Meza Salas y otros Demandada: Nación – Rama Judicial Tema: Error judicial.

La parte demandante no identificó adecuadamente el daño. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Contrariamente a lo sostenido en la sentencia objeto de esta aclaración de voto, considero que la demanda fue interpuesta oportunamente porque el término de caducidad se debía contar desde que quedó ejecutoriada la sentencia que resolvió el recurso extraordinario de revisión, dado que los demandantes agotaron dicho recurso para evitar la materialización del error judicial.

En todo caso, estimo que se debían negar las pretensiones. Como se ha señalado en anteriores ocasiones1, en los procesos de responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial, además de demostrar el error judicial, la parte demandante tiene la carga de individualizar con precisión el daño cuya indemnización pretende. Dicho daño no puede coincidir con la pretensión formulada en el proceso en el cual se dictó la providencia acusada de incurrir en el error, porque la sentencia allí dictada ya ha hecho tránsito a cosa juzgada y lo que se puede solicitar ahora es la reparación del sufrido como consecuencia de tal decisión. El daño que aquí se reclama es distinto, lo que implica para el demandante la carga de precisarlo y demostrar su causación. Sin embargo, en este caso la parte actora no cumplió esa carga.

Por el contrario, se limitó a solicitar en este proceso los mismos perjuicios que reclamó en el 1 Al respecto las sentencias del 19 de junio y del 2 de octubre de 2019, proferidas dentro de los expedientes No. 42976 y 45760, C.P. Alberto Montaña Plata. También ver la sentencia de 10 de febrero de 2021, expediente 44645. C.P. Martín Bermúdez Muñoz.

Radicado: 76001-23-31-000-2011-00190-02 (60142) Demandantes: Zeneida Meza Salas y otros 2 proceso ordinario en el cual se produjo la providencia acusada de incurrir en error judicial. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado