Radicado: 85001-23-33-000-2019-00147-01 (67737) Demandantes: Unión Temporal Redes Villa Paula 2015 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 85001-23-33-000-2019-00147-01 (67737) Demandante: Integrantes de la Unión Temporal Redes Villa Paula 2015 Demandada: Agencia Nacional de Minería Referencia: Controversias contractuales Tema: Nulidad de actos administrativos de declaratoria de incumplimiento de un contrato Los actos debieron anularse porque la Administración perdió competencia para declarar unilateralmente el incumplimiento cuando el contratista presentó demanda de controversias contractuales.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de revocar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones y, en su lugar, declarar la nulidad de los actos administrativos que declararon el incumplimiento del contrato. Sin embargo considero que la determinación debió fundamentarse en la pérdida de competencia de la Administración para expedirlos porque se había presentado demanda de controversias contractuales.
Las razones de mi aclaración de voto son las siguientes: 1.- La presentación de la demanda tiene, entre sus efectos, la conservación del derecho de quien acude al juez, lo que en el caso de las controversias contractuales implica que cualquier reclamación referida al contrato se encuentra sometida a la decisión judicial, sin que pueda afectarse por decisiones externas. 2.- Por lo anterior, cuando se presenta una demanda de controversias contractuales respecto de un determinado contrato, cualquier pretensión relacionada con el mismo debe ser llevada ante el juez del contrato, pues de lo contrario se permitiría afectar los derechos derivados del contrato y la controversia judicial. 3.- En el caso concreto, la presentación de la demanda le quitó a la Administración la competencia para declarar unilateralmente el incumplimiento del contrato por acto administrativo.
Y ello tiene sentido por cuanto, de permitirse que la Administración conserve la competencia para declarar el incumplimiento Radicado: 85001-23-33-000-2019-00147-01 (67737) Demandantes: Unión Temporal Redes Villa Paula 2015 cuando las controversias derivadas del mismo ya se encuentran sometidas al juez, podría modificar la competencia de este por medio de una decisión sobre asuntos que ya son de su conocimiento1. 4.- Lo anterior implica que, una vez presentada la demanda de controversias contractuales, cualquier declaratoria sobre el contrato, incluida la pretensión de incumplimiento, debe ser llevada ante el juez del contrato.
Ahora bien, la entidad puede reclamar el incumplimiento, pero debe solicitarlo judicialmente. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Al respecto esta subsección ha afirmado la perdida de competencia desde la presentación de la demanda en la sentencia del 1 de junio de 2020 con interno 48522