Demandante: Orlando Mendoza Martínez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2024-04135-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04135-00 Demandante: ORLANDO MENDOZA MARTÍNEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Tutela de fondo.
Solicitud de desarchivo de expediente SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a decidir la acción de tutela de la referencia consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo El señor Orlando Mendoza Martínez en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) con el fin de que les sean protegidos sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.
Consideró vulneradas dichas garantías constitucionales por cuanto, a la fecha de presentación de esta tutela, las autoridades accionadas no le han brindado respuesta a su solicitud de desarchivo del expediente con radicado 11001-4003-040-2008-01897-00 que cursa en el Juzgado 10° Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. 1.2 Pretensiones.
En consecuencia, formuló la siguiente pretensión: «1. SE ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA, que proceda a dar respuesta real y efectiva al derecho de petición presentado por el suscrito el día 22 de febrero de 2024 desarchivando el siguiente proceso: Demandante: Orlando Mendoza Martínez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2024-04135-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co JUZGADO ORIGEN:40 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ JUZGADO EJECUCIÓN: 10 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ RADICACIÓN: No 11001 4003 040 2008 01897 00 DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL TORCOROMA I y II ETAPA- PH NIT 830.052.064-5 DEMANDADOS: ORLANDO VIVAS MEDINA CC.79.514.367 MARTHA LUCÍA ZULUAGA PÉREZ CC.51.958.624 UBICACIÓN: CAJA 296 DEL 24 DE MAYO DE 2019 (3 CUADERNOS)».1 1.3.
Hechos La solicitud se sustenta en los siguientes hechos que, a juicio de la sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia: El señor Orlando Mendoza Martínez manifestó que radicó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) el 22 de febrero de 2024, en el cual solicitó el desarchivo del proceso 11001-4003-040-2008-01897-00, y que a vuelta de correo se le notificó el soporte de recibido en donde se le informó que la solicitud fue remitida al archivo central.
Indicó que, a la fecha de interposición de esta tutela no ha recibido notificación alguna por parte de la autoridad accionada frente a la petición elevada, ni tampoco se le ha dado trámite a su solicitud de desarchivo. 1.4. Sustento de la vulneración En criterio del accionante las autoridades accionadas le están vulnerando su derecho de petición consagrado por el artículo 23 de la Constitución Política. 1.5.
Trámite de la acción de tutela Mediante auto de 13 de agosto de 2024, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Oficina de Archivo Central DEAJ Asimismo, se dispuso vincular como tercero interesado al Juzgado 10° Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, para que silo consideraba del caso, interviniera en el presente trámite tutelar. 1.6 Auto que ordena vincular Encontrándose el expediente para resolver la acción de tutela se observó que, de acuerdo con lo manifestado por la Oficina del Despacho de la 1 Transcripción del original con posibles errores Demandante: Orlando Mendoza Martínez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2024-04135-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, la llamada a responder la petición elevada por el accionante era la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de Archivo Central.
Razón por la cual se ordenó por Secretaría la vinculación al proceso a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, como responsable de brindar la respuesta requerida por el actor. 1.7. Intervenciones 1.7.1. Consejo Superior de la Judicatura - Presidencia. Mediante comunicación del 20 de agosto de 2024, manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura es el órgano de gobierno y de Administración de la Rama Judicial, razón por la cual ejerce funciones netamente administrativas.
Señaló que las acciones u omisiones que manifiesta el accionante, recaen exclusivamente sobre la Dirección Seccional de administración judicial de Bogotá, ya que la oficina de archivo de Bogotá se encuentra adscrita a dicha Corporación de conformidad con el Artículo 3° del Acuerdo PCSJA17-10784 de 26 de septiembre de 2017. Por lo anterior, solicitó vincular a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y acceder a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Consejo superior de la Judicatura. 1.7.2.
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), solicitó que se declare probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá la que debe cumplir los requerimientos de los despachos judiciales.
Señaló que, por tanto, los derechos alegados por la parte actora como vulnerados no son consecuencia de una acción una omisión atribuible a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Pidió que, como consecuencia de lo anterior, se declare probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y se ordene su desvinculación. 1.7.3.
Juzgado 10° Civil Municipal de Ejecución de Sentencias - Bogotá. Manifestó que revisado el sistema de gestión judicial – Justicia siglo XXI, a la fecha en el expediente 1001-4003-040-2008-01897-00 aparece una constancia secretarial del 24 de mayo de 2019, en la que indica que se encuentra en archivo central caja 296, sin que aparezca registrada con Demandante: Orlando Mendoza Martínez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2024-04135-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co posterioridad a dicha fecha, alguna solicitud pendiente de resolver por parte de su despacho.
Sin embargo, con ocasión de esta acción de tutela, mediante auto de 20 de agosto de 2024 ordenó oficiar al coordinador de la oficina de archivo central que de manera inmediata desarchive y remita a ese despacho judicial el proceso de la referencia, Asimismo, solicitó la vinculación de la oficina de archivo central. 1.7.4. Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de Archivo Central.
Pese a ser notificada en debida forma guardo silencio. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 1° del Decreto 333 de 2021 y 25 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. 2.2.
Cuestión Previa En sus intervenciones, el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitaron que se les desvinculara de esta tutela. Pues bien, frente al requerimiento del Consejo Superior de la Judicatura se accederá a la desvinculación, toda vez que le asiste razón ya que no se encuentra encargada del manejo y funcionamiento del archivo central de la ciudad de Bogotá; no obstante, respecto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se negará la solicitud, dado que fue vinculada en calidad de tercero, razón por la cual, le asiste interés en las resultas de este proceso. 2.3.
Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas transgredieron los derechos fundamentales del señor Orlando Mendoza Martínez con ocasión a que, a la fecha de radicación de esta tutela, no se le ha dado respuesta a la solicitud de desarchivo del expediente con radicado 11001-4003-040-2008-01897-00. Para resolver este problema, se analizarán los siguientes aspectos: (i) Generalidades de la acción de tutela;
(ii) del derecho de petición, y (iii) análisis del caso concreto. Demandante: Orlando Mendoza Martínez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2024-04135-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.4.
Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución consagra el precepto según el cual, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991.
Este instrumento de defensa se caracteriza por tener un trámite preferente, ser residual y subsidiario, lo que permite advertir que el ejercicio de esta acción no es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6º del Decreto 2591 de 19912, entre otros motivos, la relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado. 2.5.
Del derecho fundamental de petición El artículo 23 de la Constitución consagra que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
La Corte Constitucional ha desarrollado tal garantía a partir de un núcleo esencial3, el cual presupone lo siguiente: i) La posibilidad de formular peticiones respetuosas, por motivos de interés general o particular. ii) La obtención de una pronta y material resolución del asunto puesto en consideración, independientemente de si resulta favorable o no a lo pretendido. iii) Es necesario que la respuesta se dé a conocer al interesado.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado: «Una vez tomada la decisión, la autoridad o el particular no pueden reservarse su sentido, para la efectividad del derecho de petición es necesario que la respuesta trascienda el ámbito del sujeto que la adopta y sea puesta en conocimiento del peticionario; si el interesado ignora el contenido de lo resuelto no podrá afirmarse que 2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 3 Corte Constitucional.
Sentencias T-495 de 1992, T-010 de 1993, T-392 de 1994, T-392 de 1995 y T-291 de 1996. Demandante: Orlando Mendoza Martínez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2024-04135-00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el derecho ha sido observado cabalmente»4 Mediante la Ley Estatutaria 1755 del 30 de junio del 2015, se reguló el derecho fundamental de petición y, se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues con este se había desconocido la reserva de ley estatutaria para desarrollar un asunto restringido constitucionalmente en el artículo 152 Superior.
Concretamente, se estableció como regla general un plazo de 15 días para resolver la solicitud y precisó, además, que antes de que se cumpla el término dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el plazo en el cual se realizará la contestación. 2.6.
Caso concreto La parte actora consideró vulneradas sus garantías constitucionales por cuanto, a la fecha de presentación de esta acción, las autoridades accionadas no le han brindado respuesta a su solicitud de desarchivo del expediente 11001-4003-040-2008-01897-00. La Sala observa que el actor radicó petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que una vez lo recibió, el 5 de marzo de 2024 le notificó que esta había sido remitida por competencia a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá -Oficina de Archivo Central.
Aunado a lo anterior, y una vez recibidos los informes presentados, se observó que la entidad llamada a responder la solicitud de que se trata era precisamente la Oficina de Archivo Central, por lo que se ordenó su vinculación la cual se efectuó el 28 de agosto de 2024, tal y como se aprecia en la imagen anexa. 4 Corte Constitucional.
Sentencia T - 529 de 1995. M.P. Fabio Morón Díaz. Demandante: Orlando Mendoza Martínez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2024-04135-00 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De igual manera el Juzgado 10° Civil Municipal de Ejecución de Sentencia de Bogotá, manifestó haber oficiado al Coordinador de la Oficina de Archivo Central el desarchivo inmediato del expediente antes mencionado.
Así las cosas, la Sala amparará el derecho fundamental de petición en este caso, por cuanto el actor ha tenido que soportar injustificadamente la omisión por parte de la Oficina de Archivo Central, frente al trámite dado a la solicitud de desarchivo del expediente 11001-4003-040-2008-01897-00, elevada por el accionante desde el 22 de febrero de 2024.
Si bien, al revisar la página web de consulta de procesos se advierte el desarchivo del proceso, no obra constancia en el expediente que acredite se la haya informado al actor o se le haya notificado alguna respuesta. Por lo tanto, se concederá el amparo solicitado y se ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- Oficina de Archivo Central, que brinden respuesta a la petición de desarchivo del expediente en mención, para lo cual se otorgará un plazo de ocho (8) días hábiles.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III. FALLA:
PRIMERO: Accédese a la solicitud de desvinculación del Consejo Superior Demandante: Orlando Mendoza Martínez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2024-04135-00 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la Judicatura.
SEGUNDO: Deniégase la desvinculación solicitada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
TERCERO: Ampárase el derecho fundamental de petición del señor Orlando Mendoza Martínez. En consecuencia, ordénase a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- Oficina de Archivo Central que, en el término de ocho (8) días, contado a partir de la notificación de la presente decisión, de respuesta a la petición radicada por el actor, objeto de esta acción.
CUARTO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Ausente con permiso PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»