CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN nº. 26 Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01489-00 Recurrente: Luis Fernando Lenis Barco Demandado: Contraloría General de la República Asunto: Recurso extraordinario de revisión RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CPACA-Admisión. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Traslado del recurso.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Solicitud del expediente al Consejo de Estado-Sección Primera, de ser posible, en forma digital-Ley 2213 de 2022. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Ley 2213 de 2022. ADMÍTASE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Luis Fernando Lenis Barco, a través de apoderado judicial, contra la sentencia del 28 de enero de 2021, proferida por el Consejo de Estado-Sección Primera, en el expediente con rad. nº. 76001-23-33-000-2016-01142-01.
NOTIFÍQUESE personalmente a la contraparte y al Ministerio Público y CÓRRASELES traslado por el término de 10 días, de conformidad con el artículo 253 CPACA. SOLICÍTASE al Consejo de Estado-Sección Primera para que remita el expediente completo de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Luis Fernando Lenis Barco contra la Contraloría General de la República con rad. n°. 76001-23-33-000-2016-01142-01, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 253 CPACA.
En caso de ser posible, REMÍTASE el expediente de manera digital, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. CONCÉDESE un término de 10 días para que se allegue lo solicitado. RECONÓCESE personería al doctor Hernando Morales Plaza como apoderado de la parte recurrente, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI DAR