Micelio
85001233300020250004901Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2025-08-26

Radicación interna: 1008 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Tatiana Marcela Cabezas Guevara·Demandado: Antonio Jose Guerrero Garcia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 85 001 23 33 000 2025 00049 01 Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara Accionado: Antonio José Guerrero García Medio de control: Pérdida de investidura Tema: Conflicto de intereses.

Numeral 1 artículo 48 Ley 617 de 2000 Decisión: Confirma la decisión de primera instancia que negó la pérdida de investidura. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia proferida el 17 de junio de 2025 por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Casanare, que negó la desinvestidura del señor Antonio José Guerrero García. I.- SÍNTESIS DEL CASO 1.1.- La solicitud de pérdida de investidura La señora Tatiana Marcela Cabezas Guevara, en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 143 del CPACA, solicitó1: […] PRIMERA: DECRETAR LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA del concejal ANTONIO JOSÉ GUERRERO GARCÍA, identificado (…) por vulnerar lo contenido en el artículo 55 de la Ley 136 de 1994, numeral 2, por haber incurrido en actos contrarios al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses en concordancia con los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la presente demanda.

SEGUNDA: Ordenar notificar de la decisión al concejo municipal de Monterrey, Casanare, a la Registraduría Nacional y al Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia. TERCERA: En caso de oposición, condenar en costas y agencias en derecho al demandado […] (mayúsculas y negrillas originales). 1 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 85001 23 33 000 2025 00049 00.

Radicado: 85001 23 33 000 2025 00049 01 Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara Accionado: Antonio José Guerrero García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2.- Los hechos que dan sustento a la causal alegada2 La parte accionante señaló que el señor Antonio José Guerrero García fue elegido concejal del municipio de Monterrey (Casanare) para los períodos constitucionales 2020-2023 y 2024-2027, en representación del Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”.

Indicó que el alcalde del municipio de Monterrey para el año 2020 solicitó autorización y viabilidad al concejo municipal para enajenar o adquirir bienes mediante el proyecto de acuerdo 016 y que por acta 010 del 18 de septiembre de 2020 se hizo el primer debate y votación en comisión primera del proyecto de acuerdo; mediante acta 072 del 14 de septiembre de 2020 se realizó la socialización de este; por acta 076 del 22 de septiembre de 2020 se cumplió el segundo debate del proyecto de acuerdo; por acta 077 del 23 de septiembre de 2020 se continuó con el segundo debate y votación, el cual quedó aprobado con 11 votos, incluido el voto positivo del concejal acusado.

Anotó que ello dio origen al Acuerdo 012 de 2020, por el cual se otorgaron autorizaciones al alcalde municipal para enajenar o adquirir bienes inmuebles a cualquier título con destino, entre otros, a adelantar un proyecto de vivienda. Manifestó que para la aprobación del acuerdo el concejal Guerrero García participó activamente con voz y voto.

Aseguró que mediante la Resolución 145 del 12 de mayo de 2022 se publicaron los hogares ocupantes de bienes fiscales que cumplían los requisitos para la titulación bajo la modalidad de cesión en especie y a título gratuito en el municipio de Monterrey, en el cual figuraba como beneficiario el señor Guerrero García. Sostuvo que una vez aprobado el Acuerdo 012 de 2020, el municipio de Monterrey publicó el auto de apertura 017 del 23 de mayo de 2022 por medio del cual se inició un trámite de cesión en especie de bienes inmuebles fiscales en el área urbana.

Agregó que, en el listado definitivo de hogares admitidos para ser beneficiarios del subsidio en especie figuraba como beneficiario en el puesto 100 el señor Antonio José Guerrero García, concejal elegido y posesionado para la época. Aseveró que posterior a la publicación del auto de apertura 017 de 2022 se expidió la Resolución 254 de 2022 por la cual se transfirió a título de subsidio en especie en favor del señor Guerrero García un bien fiscal y se solicitó la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Adujo que el municipio de Monterrey para el año 2022 solicitó autorización y viabilidad al concejo municipal y presentó el proyecto de acuerdo 012 de 2022 para prorrogar la vigencia del Acuerdo 012 de 2020. Aludió que en el concejo municipal se socializó el proyecto de acuerdo 012 de 2022 que prorrogó la vigencia del Acuerdo 012 de 2020, tratándose del acuerdo que le otorgó autorización al alcalde de Monterrey para enajenar y/o adquirir bienes inmuebles, el cual fue aprobado con 10 votos positivos y uno negativo, y que entre los votos positivos estaba el del concejal Antonio José Guerrero García, lo que dio origen al Acuerdo 009 de 2022, por el cual se prorrogó la vigencia del Acuerdo 012 de 2020. 2 Ibidem.

Radicado: 85001 23 33 000 2025 00049 01 Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara Accionado: Antonio José Guerrero García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Informó que, como consecuencia de la expedición de la Resolución 254 de 2022 y con la aprobación del Acuerdo 009 de 2022 el concejal Guerrero García resultó como beneficiario directo de un subsidio de vivienda en el municipio de Monterrey.

Alegó que “en la vigencia el período constitucional 2020- 2023, el concejal ANTONIO JOSE GUERRERO GARCIA, vulneró el ordenamiento jurídico al no manifestar un claro conflicto de intereses al aprobar iniciativas del ejecutivo de proyecto de acuerdo que terminó beneficiando de manera directa al concejal, beneficios originados en el Acuerdo No. 012 de 2020 y del Acuerdo 009 de 2022 mediante el cual se prorrogó la vigencia del Acuerdo No. 012 de 2020”.

Señaló que, siendo conocedor de sus intereses particulares el concejal Guerrero García participó activamente en la aprobación, debate y votación que dio origen al Acuerdo 012 de 2020 y, posteriormente, ya publicada la lista de beneficiarios y ratificada mediante auto de apertura 017 de 23 de mayo de 2022, el concejal voto positivo para la aprobación del Acuerdo 009 de 2022 mediante el cual se prorrogó la vigencia del Acuerdo 012 de 2020, siendo conocedor de que era beneficiario directo “(…) pues a título propio se encontraba adelantando las gestiones administrativas como postulante modalidad hogar para acceder a dicho beneficio y entendía la importancia del voto positivo y de la aprobación de los Acuerdos 12 de 2020 y 009 de 2022”.

Por último, manifestó que el accionado transgredió el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011; el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. 2.- Contestación del concejal acusado El señor Antonio José Guerrero García, actuando por conducto de apoderado, manifestó su oposición a las pretensiones y como razones de defensa expuso lo siguiente3: Se refirió a cada uno de los hechos de la demanda y advirtió que la demandante adujo que mediante la Resolución 145 del 12 de mayo de 2022 se realizó la publicación de los hogares ocupantes de bienes fiscales que cumplían los requisitos para la titulación bajo la modalidad de cesión en especie y cesión a título gratuito en el municipio de Monterrey dentro de los cuales estaba como beneficiario el señor Guerrero García; no obstante, pasó por alto que, el trámite de adquisición del inmueble estuvo precedido de los siguientes actos: Por Resolución 194 del 9 de diciembre de 2015 el alcalde del municipio de Monterrey dio apertura a la convocatoria pública para la postulación de hogares al proyecto de vivienda de interés prioritario Riberas de San Andrés donde se establecieron los requisitos para la postulación. Por medio de la Resolución 216 del 23 de diciembre de 2015 se asignaron 113 subsidios familiares de vivienda nueva, de los 455 núcleos de familias interesados en ser beneficiados por el proyecto y se le adjudicó el subsidio familiar de vivienda nueva, encontrándose en el puesto 91 del listado como beneficiario.

Mediante la Resolución 669 del 26 de junio de 2019 se le hizo la entrega real y material del subsidio familiar de vivienda nueva en el proyecto de interés prioritario Riberas de 3 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 85001 23 33 000 2025 00049 00. Radicado: 85001 23 33 000 2025 00049 01 Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara Accionado: Antonio José Guerrero García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 San Andrés, consistente en una casa lote con un área de 105 metros cuadrados ubicado en la manzana f lote 6 del proyecto de vivienda de interés prioritario Riberas de San Andrés y mediante la Resolución 1217 del 20 de diciembre de 2019 se le adjudicó el referido inmueble de propiedad del municipio de Monterrey.

Alegó que la demandante nada dijo respecto de las siguientes actuaciones administrativas que se adelantaron para el efecto: Apertura de convocatoria: 11 de diciembre de 2015 Plazo para presentar documentos: 11 al 16 de diciembre de 2015 Evaluación de documentos: del 17 al 21 de diciembre de 2015 Publicación evaluación: listado de elegibles 22 de diciembre de 2015 Notificación de resolución de adjudicación: 22 de diciembre de 2015 Precisó que el proceso de adjudicación de los bienes inmuebles en el proyecto denominado Riberas de San Andrés se inició en el año 2015 y culminó en el 2019 con las resoluciones de adjudicación de bienes a sus beneficiarios, quedando pendiente solo el modo mediante la inscripción en la oficina de registro.

Aseguró que mediante el Acuerdo 012 del 23 de septiembre de 2020 se autorizó al alcalde de Monterrey para enajenar o adquirir bienes inmuebles a cualquier título con destino, entre otros, a adelantar proyectos de vivienda y atendiendo a que el término concedido estaba próximo a vencerse fue necesario ampliar el plazo de autorización y se prorrogó la vigencia del Acuerdo 012 de 2020, lo que dio origen al Acuerdo 009 de 2022.

Anotó que no estaba impedido para participar en los respectivos debates, puesto que había sido beneficiado con la adjudicación de su vivienda desde el 2019, año en el que se le notificó de la adjudicación del inmueble, por lo tanto, no existía conflicto de intereses ni conducta reprochable en su contra. Advirtió que “(…) la administración cometió unos errores garrafales, en los que se profiere una serie de resoluciones faltando a la verdad, cambiando la situación fáctica de las cosas, pero los errores de la administración no le pueden ser imputables a una persona que actuó con honestidad, transparencia y la adjudicación la obtuvo desde antes de haber sido posesionado como concejal”.

Insistió en que, con el Acuerdo 012 de 2020 y su prórroga por el Acuerdo 009 de 2022, el concejo municipal no aprobó disposición alguna para la entrega de subsidios o para adjudicar o seleccionar algún beneficiario, ya que ello no era competencia del concejo y el proceso lo hizo el alcalde municipal previo agotamiento del proceso de convocatoria pública para la selección de los postulantes.

Consideró que a la demandante le faltó conocer el proceso de asignación de subsidios que se remontó al año 2015 en el que desde el 23 de diciembre de 2015 el señor Guerrero García resultó beneficiado. Concluyó que no estaba obligado a declararse impedido para participar en el debate y votación respectiva, por lo que solicitó fueran negadas las pretensiones.

Radicado: 85001 23 33 000 2025 00049 01 Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara Accionado: Antonio José Guerrero García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 3.- La sentencia de primera instancia4 El Tribunal Administrativo de Casanare, en sentencia proferida el 17 de junio de 2025, negó la desinvestidura del acusado.

Afirmó que no estaba acreditado que el acusado tuviera un interés directo, particular e inmediato en la aprobación del Acuerdo 12 de 2020, “pues pese a que dentro de la motivación se estableció que la misma se profería, entre otras cosas, con el objeto de sanear la propiedad fiscal por lo que se autorizaba al alcalde municipal para transferir a título gratuito los bienes inmuebles de propiedad del ente territorial que se encontraran ocupados con mejoras y construcción económica habitacional, no se probó que para la fecha en que el entonces proyecto de acuerdo se sometió a segundo debate en el concejo municipal se hubieran determinado con claridad los beneficiarios de las medidas que podrían ser adoptadas por el burgomaestre y mucho menos que esta información fuera conocida por los cabildante”.

Argumentó que, aunque a la postre el accionado se vio favorecido con la expedición de uno de los actos administrativos proferidos por el alcalde de Monterrey, esto no ocurrió de manera inmediata ni directa, puesto que el listado de los hogares ocupantes de bienes fiscales que cumplían los requisitos para la titulación bajo las modalidades de cesión en especie y cesión gratuita, había sido constituido más de dos años después de la votación del entonces proyecto de acuerdo 016 de 2020 y la materialización del provecho por parte del accionado incluso fue posterior, pues únicamente se dio con la expedición de la Resolución 254 del 24 de mayo del 2022, por medio de la que se adjudicó nuevamente el bien que venía ocupando desde el 2019, decisión que luego fue registrada en el folio de matrícula correspondiente ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Yopal, lo que derivó en la transferencia del dominio en su favor.

Acotó que, para el momento en que el señor Guerrero García participó en la votación del proyecto de acuerdo que derivó en el Acuerdo Municipal 012 de 2020 el beneficio que podía obtener de esa decisión era hipotético, dado que dependía de la realización de acciones posteriores y no era inmediato, puesto que no podía preverse con certeza que fuera a suceder, sino que estaba supeditado a la ocurrencia de hechos aleatorios.

En cuanto al Acuerdo 009 de 2022 destacó que, el debate correspondiente del entonces proyecto de acuerdo municipal, que contó con la participación del accionado, fue posterior a la publicación del listado de los hogares que cumplían requisitos para la cesión en especie de bienes inmuebles fiscales y a la adjudicación en favor del señor Guerrero García de lote 6 de la manzana f de la urbanización Riberas de San Andrés, por lo que no se benefició del mismo.

Concluyó que no se había generado un conflicto de intereses y no estaba probada la causal de desinvestidura alegada por la parte demandante, por lo que negó las pretensiones y no condenó en costas. 4 Visto en el índice 50 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 85001 23 33 000 2025 00049 00. Radicado: 85001 23 33 000 2025 00049 01 Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara Accionado: Antonio José Guerrero García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 4.- El recurso de apelación5 La parte solicitante pidió que fuera revocada la sentencia de primera instancia y, en su lugar se decretara la desinvestidura del acusado, con sustento en lo siguiente: Reiteró los hechos relevantes y lo acreditado en el proceso y, consideró que, los actos administrativos emitidos durante las vigencias 2020 a 2022 fueron los que realmente permitieron al concejal acusado ser beneficiario directo del subsidio de vivienda en el municipio de Monterrey denominado “transferencia a título de subsidio en especie”.

Insistió en que “al no realizar proceso de aclaración del acto administrativo del año 2019, y proceder a realizar nuevamente el proceso se inició el trámite de cesión en especie de bienes fiscales, las cuales se hicieron en el marco de las autorizaciones otorgadas a través de la aprobación de los proyectos de acuerdo 012 de 2020 y 009 de 2022”.

Argumentó que, de los respectivos actos administrativos se desprende que, el acusado continuó participando y actuando como beneficiario, pues adelantó el procedimiento de entrega de la documentación requerida, en especial, la declaración de conformación de su núcleo familiar del 25 de mayo de 2022. Aseveró que “el principio que da origen al título de propiedad otorgado al demandado, el cual tiene ocasión en los efectos jurídicos producidos a través de la Resolución No. 254 del día veinticuatro (24) de mayo de 2022; acto administrativo expedido por consumación del trámite previo que requirió el Acuerdo Municipal No. 009 de 2022; hace parte integral de este evento, el voto con concepto “POSITIVO”, emanado desde la curul del concejal, ANTONIO JOSÉ GUERRERO GARCÍA. Beneficiario directo de un subsidio de vivienda en el Municipio de Monterrey mediante el alcance de la Resolución No. 254 del día veinticuatro (24) de mayo de 2022”.

Adujo que se consumó el beneficio, prueba de ello era la anotación de la transferencia de un subsidio en especie que consideró fueron la esencia y/o justificación de los proyectos de acuerdo números 012 de 2020 y 09 de 2022 que el concejal pretende desconocer, sin tener presente que desde el año 2015 transcurrieron 7 años aproximadamente, de los cuales ejerció funciones como concejal y beneficiario del año 2020 al 2022.

Razonó que, en los proyectos de acuerdo, especialmente el 012 del 9 de mayo de 2022, en los debates en el concejo municipal se determinaron con claridad los beneficiarios de las medidas que podrían ser adoptadas por el municipio de Monterrey y acorde con las respectivas actas esa información fue conocida por los cabildantes, entre otros, el demandado que votó positivamente para la aprobación del proyecto.

Consideró que, se configuró un interés directo y particular porque la prueba documental determinó que el concejal para la época de la aprobación del acuerdo de autorizaciones para el otorgamiento de subsidios de vivienda familiar, era postulante admitido y con la aprobación del Acuerdo 009 de 2022 que prorrogó la vigencia del Acuerdo 012 de 2020, el concejal cuya admisión como postulante estaba habilitada desde el 12 de mayo de 2022, tendría la opción de asignársele dicho beneficio del cual hoy es titular. 5 Visto en el índice 56 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 85001 23 33 000 2025 00049 00.

Radicado: 85001 23 33 000 2025 00049 01 Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara Accionado: Antonio José Guerrero García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Agregó que, con las pruebas aportadas se evidenciaba que el señor Guerrero García tenía un interés personal al momento de votar positivo los proyectos de acuerdo que permitieron la transferencia de título de bien fiscal y del cual hoy goza de su titularidad como propietario del inmueble, por lo que debió declararse impedido para participar en los debates y la votación. El recurso de apelación fue concedido por auto del 17 de julio de 20256. 5.- Trámite de segunda instancia 5.1.

El expediente fue asignado a esta Sección por acta de reparto del 26 de agosto de 20257. 5.2. Por auto del 1 de septiembre de 2025 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante8. 5.3. Por escrito radicado el 12 de septiembre de 20259, el señor agente del Ministerio Público en el concepto emitido solicitó se confirmara la sentencia de primera instancia. Manifestó que haciendo una cuidadosa reconstrucción de los hechos probados se concluía que el acusado había sido adjudicatario desde el año 2019 del subsidio de vivienda conferido por el municipio de Monterrey.

Expuso que ni del contenido del proyecto de acuerdo, ni de sus motivaciones se vislumbraba siquiera un indicio que permitiera derivar que la autorización conferida al alcalde conllevara un beneficio para el demandado, por lo tanto, ni la participación ni la votación del Acuerdo 12 de 2020 generó conflicto de interés alguno, ni tampoco se desprendía del Acuerdo 9 de 2022, pues para la fecha de su votación el acusado ya había sido beneficiado por el subsidio mediante acto administrativo particular expedido por el alcalde municipal. 5.4.

El expediente ingresó a despacho para fallo el 15 de septiembre de 202510. II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia de la Sección Esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias proferidas en procesos de pérdida de investidura de concejales, acorde con lo previsto por el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 200011 y con base en lo 6 Visto en el índice 58 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 85001 23 33 000 2025 00049 00. 7 Visto en el índice 1 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 85001 23 33 000 2025 00049 01. 8 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 85001 23 33 000 2025 00049 01. 9 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 85001 23 33 000 2025 00049 01. 10 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 85001 23 33 000 2025 00049 01. 11 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.

El Radicado: 85001 23 33 000 2025 00049 01 Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara Accionado: Antonio José Guerrero García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 establecido por el numeral 5 del artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo 201912 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 434 de 2024, que regula la distribución de negocios entre las secciones13. 2.-Procedibilidad de la acción de pérdida de investidura Se acreditó con el formulario E-27 CON de la Registraduría Nacional del Estado Civil que el señor Antonio José Guerrero García fue elegido concejal por el municipio de Monterrey (Casanare) para el período constitucional 2020-2023 por el Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social14 y que tomó posesión del cargo el 2 de enero de 2020, según acta 001 de la fecha15.

Igualmente, se comprueba con el formulario E-27 CON de la Registraduría Nacional del Estado Civil que el señor Antonio José Guerrero García fue elegido concejal por el municipio de Monterrey (Casanare) para el período constitucional 2024-2027 por el Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social16 y que tomó posesión del cargo según acta 001 del 2 de enero de 202417. 3.- Análisis de la Sala Se solicitó fuera decretada la desinvestidura del señor Antonio José Guerrero García, por incurrir desde el punto de vista objetivo en la causal de violación al régimen de conflicto de intereses prevista en el numeral 2 del artículo 5518 de la Ley 136 de 199419, en concordancia con el numeral 1 del artículo 11 del CPACA20, por participar en la deliberación y aprobación de los Acuerdos 012 de 2020 y 009 de 2022 en el concejo municipal de Monterrey sin declararse impedido, pese a que resultó beneficiado con un subsidio en un proyecto de vivienda de interés prioritario.

Para resolver, debe tenerse en cuenta que el artículo 70 de la Ley 136, señala que el concejal deberá declararse impedido para participar en los debates o votaciones respectivas cuando se evidencie la existencia de un interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera a él o alguna de las personas señaladas en la ley -cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto parágrafo 2° del artículo 48, establece que corresponde al Consejo de Estado conocer en segunda instancia de las pérdidas de investidura que conozcan en primera instancia los Tribunales Administrativos. 12 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1° de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913. 13 “Artículo 13.

Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: (…)5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunal es sobre pérdida de investidura (…)”. 14 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 85001 23 33 000 2025 00049 00. 15 Ibidem. 16 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 85001 23 33 000 2025 00049 00. 17 Ibidem. 18 El cual establece que los concejales perderán su investidura por: “2.

Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses”. 19 “[…] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. […]”. 20 El cual prevé como causal de conflicto de intereses “tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”.

Radicado: 85001 23 33 000 2025 00049 01 Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara Accionado: Antonio José Guerrero García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil- o a su socio o socios de derecho o, de hecho. El conflicto de interés se presenta cuando el servidor público de elección popular movido por un interés particular “(…) toma una decisión o realiza alguna gestión propia de sus funciones o cargo, en provecho suyo, de un familiar o un tercero y en perjuicio de la función pública.

Por ello, la norma exige que, ante la pugna entre los intereses propios de la función y los particulares del funcionario, éste deba declararse impedido, pues es la manera honesta de reconocer la existencia de esa motivación y el deseo de cumplir con las funciones del cargo de manera transparente e imparcial21(…)”. La jurisprudencia de la Corporación ha señalado que, para la configuración de la causal de conflicto de intereses, deben estar cumplidos los siguientes presupuestos22: (i) tener el acusado la calidad de concejal;

(ii) existir un interés directo, particular y concreto del acusado o de las personas que señala la ley distinto al propio de la función pública o al que le asiste a la comunidad en general, que le impida participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración; (iii) la no manifestación de impedimento frente al asunto que es motivo de decisión;

(iv) haber conformado el quorum o participado el concejal en el debate o votación del asunto, y (v) que su participación tenga lugar en un asunto de conocimiento funcional de la Corporación. 3.1. Elemento objetivo 3.1.1. Frente al primer requisito, las partes no discuten que el accionado tiene la calidad de concejal del municipio de Monterrey (Casanare), puesto que como se indicó, fue elegido para los períodos 2020-2023 y 2024-2027, condición que está acreditada con los formularios E-27, por lo tanto, este primer elemento se cumple. 3.1.2.

En relación con el segundo elemento, esto es, la existencia de un interés directo, actual, particular o inmediato del concejal o de alguna de las personas señaladas en la ley, de orden moral o económico, se advierte el apelante sustenta este requisito en los siguientes argumentos: (i) Que el beneficio se consumó, porque, la transferencia del subsidio en especie fue la esencia y justificación “de los proyectos de acuerdos 012 de 2020 y 09 de 2022”;

(ii) que en los debates del “proyecto de acuerdo 012 del 9 de mayo de 2022” se determinaron los beneficiarios de las medidas que podrían ser adoptadas; y, (iii) se demostró que para la aprobación del acuerdo de autorizaciones para el otorgamiento de subsidios, el accionado ya era postulante admitido y que con la aprobación del Acuerdo 09 de 2022, que prorrogó la vigencia del Acuerdo 012 de 2020, el accionado tendría la opción de asignársele el beneficio del cual hoy es titular.

Con el fin de determinar si existe o no un interés directo en cabeza del accionado, la Sala estima pertinente relacionar el trámite que surtieron los acuerdos invocados por el accionante, que estima dan lugar al conflicto de intereses. El conflicto de interés en cuanto al Acuerdo 012 de 2020: 21 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 28 de noviembre de 2017, C.P. César Palomino Cortés, radicado núm.: 11001-03-25-000-2005-00068-00(IJ). 22 Consejo de Estado.

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 18 de febrero de 2021. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Expediente radicación 85 001 23 33 000 2020 00012 02. Radicado: 85001 23 33 000 2025 00049 01 Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara Accionado: Antonio José Guerrero García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 (i) Del acta 072 del 14 de septiembre de 2020 del concejo municipal de Monterrey (Casanare) se desprende que en dicha sesión estuvo presente el concejal Guerrero García y que en el punto 6 del orden del día se socializó el proyecto de acuerdo 016 de 2020 “por el cual se otorgan autorizaciones al alcalde municipal de Monterrey Casanare y se dictan otras disposiciones” (punto 5).

De allí se destaca23: […] se dio el uso de la palabra al Jefe de Oficina de Planeación, ing. Jorge Bernal quien manifestó: Este es un proyecto muy importante que da facultades al alcalde para poder avanzar en un tema que es la escrituración de predios si bien el municipio de Monterrey tiene una dificultad muy grande y es que cuenta con muchos bienes baldíos dentro del perímetro urbano y en los centros poblados, este proyecto toca varias líneas una que es la escrituración, otra que va en cuanto a vivienda, otra la facultad para poder comprar terrenos y vender terrenos del municipio (…).

Con este proyecto se esperan facultades amplias para que el alcalde pueda ejecutar y llevar a feliz término ciertos proyectos de enajenación, hoy se tiene un contrato de consultoría para adjudicar 100 predios, pero para que el alcalde pueda ejecutar esto necesita facultades. (…) Se dio el uso de la palabra al ing. Jorge Bernal, quien manifestó: con mi equipo jurídico tomamos atenta nota de los que nos acaba de exponer, se va a hacer una revisión completa y nos estaremos reuniendo con la comisión concertaremos los puntos y se podrían ajustar son temas conciliatorios, temas de debatir, de poder avanzar y de construir sobre este documento que ya está. […] (subrayas fuera del texto).

(ii) Del acta 076 del 22 de septiembre de 2020 del concejo municipal de Monterrey (Casanare), se advierte que en dicha sesión también estuvo presente el concejal Guerrero García y en el punto 6 del orden del día se lee “segundo debate del proyecto de acuerdo 016 de 2020”24. (iii) Del acta 077 de la sesión del 23 de septiembre de 2020 del concejo municipal de Monterrey (Casanare) se desprende que estuvo presente el concejal Guerrero García y que en el punto 6 del orden del día se cumplió el “segundo debate y votación del proyecto de acuerdo 016 de 2020 “por el cual se otorgan autorizaciones al alcalde municipal de Monterrey Casanare y se dictan otras disposiciones (…)”, proyecto que fue aprobado con 11 votos y entre los concejales que votaron positivamente se encuentra el mencionado concejal25.

(iv) En el Acuerdo 12 del 22 de septiembre de 2020 “por el cual se otorgan autorizaciones al alcalde municipal de Monterrey, Casanare”, expedido por el concejo del mismo municipio se dispuso26: […]

ARTÍCULO PRIMERO. - Autorizar al alcalde Monterrey – Casanare para enajenar o adquirir bienes inmuebles a cualquier título con destino a: • Al desarrollo de proyectos de interés público y social • De utilidad pública 23 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 85001 23 33 000 2025 00049 00.

Anexos demanda. 24 Ibidem. 25 Ibidem. 26 Ibidem. Radicado: 85001 23 33 000 2025 00049 01 Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara Accionado: Antonio José Guerrero García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 • Fortalecimiento institucional • Sanear, formalizar y/o materializar el derecho de dominio y demás derechos sobre bienes inmuebles. • Adelantar proyecto de vivienda • Bienes fiscales adjudicables bajo las leyes relacionadas con bienes urbanos en materia de vivienda y/o los que corresponda. • Áreas de cesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Autorizar al alcalde Monterrey Casanare para celebrar los contratos necesarios para la ejecución de las actividades del artículo primero del presente acuerdo. […]. (mayúsculas y negrillas originales) La Sala concluye que la participación del accionado en el Acuerdo 12 de 2020 no configura un conflicto de interés actual y particular porque al momento de la votación el proyecto de acuerdo no definía quienes serían los posibles beneficiarios, sino que se limitó a facultar al alcalde para adelantar, entre otros, procesos de escrituración de manera general, sin que del contenido del acuerdo pueda desprenderse un beneficio o provecho directo para el acusado.

En efecto, tal como lo indicó el a quo, para la fecha en la que ocurrió la votación, el concejal no tenía manera de conocer que podría resultar beneficiado de la autorización al alcalde municipal para enajenar o adquirir bienes inmuebles, pues no contenía una lista de los posibles beneficiarios, por lo que bajo esa circunstancia no puede endilgársele un interés directo y actual al momento de participar en la discusión del Acuerdo 012 de 2020.

La Corporación ha explicado que, el interés es directo, cuando el alegado provecho tenga como fuente el asunto que fue conocido por el acusado; particular, cuando es específico o personal, bien para el concejal o para los parientes en los grados señalados; y actual o inmediato, que concurra para el momento que ocurrió la participación27.

En ese contexto, del Acuerdo 012 de 2020 no se desprende ningún tipo de provecho para el accionado del que pueda predicarse un interés directo, ni se advierte al momento de la votación un interés actual o inmediato que le impidiera participar en la votación. El conflicto de interés en cuanto al Acuerdo 009 de 2022: (i) Con el acta 042 del 25 de mayo de 2022 del concejo municipal de Monterrey, Casanare, se constata que estuvo presente en la sesión el concejal Guerrero García y que se surtió el segundo debate y votación del proyecto de acuerdo 012 “por el cual se prorroga la vigencia del acuerdo municipal no. 012 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

Igualmente consta que el concejal Guerrero García Antonio José votó positivo28. 27 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Especial de Decisión nro. 6. Sentencia del 15 de octubre de 2024. C.P.: Omar Joaquín Barreto Suárez. Expediente nro. 11001 0315 000 2024 032 04 00. 28 Ibidem. Radicado: 85001 23 33 000 2025 00049 01 Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara Accionado: Antonio José Guerrero García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 (ii) En el Acuerdo 009 del 25 de mayo de 2022 “por el cual se prorroga la vigencia del acuerdo municipal 012 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, expedido por el concejo municipal de Monterrey (Casanare), se dispuso29: […]

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la vigencia de las autorizaciones del Acuerdo Municipal 012 de fecha 23 de septiembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2023 de conformidad con las metas, programas y proyectos contemplados en el plan de desarrollo “De corazón por Monterrey 2020-2023”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones del Acuerdo 012 del 23 de septiembre de 2020 no se modifican y se mantienen vigentes por el término de la prórroga. […]. (mayúsculas y negrillas originales) En el recurso de apelación el accionante finca el conflicto de interés en la participación del acusado en la aprobación del Acuerdo 09 de 2022 porque prolongó la vigencia del Acuerdo 012 de 2020, lo que daría la opción al accionado de asignársele el beneficio del que hoy es titular, de modo que, para resolver esta inconformidad es pertinente relacionar las actuaciones administrativas adelantadas para la construcción de viviendas de interés prioritario y para la asignación de subsidios, así: (i) La Resolución 194 del 9 de diciembre de 2015 “por medio de la cual se da apertura a la convocatoria pública no. 001 de 2015 para la postulación de hogares al proyecto de vivienda de interés prioritario Riberas de San Andrés en el municipio de Monterrey, Casanare”, expedida por el alcalde del municipio de Monterrey (Casanare) dispuso30: […]

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los novecientos cincuenta y cinco (955) familias que en el filtro inicial de información no aparecen con reporte alguno en el proceso de postulación y que son aspirantes al proyecto de Vivienda Nueva de Interés Prioritario RIBERAS DE SAN ANDRÉS, que cumplan con los requisitos de la presente convocatoria para que alleguen en los horarios establecidos la documentación requerida que los habilite para acceder al subsidio familiar de vivienda municipal.

PARÁGRAFO 1. El número de subsidios de vivienda municipal que se ofertan en la presente convocatoria corresponde a ciento diecinueve (119) viviendas nuevas de interés prioritario en el municipio de Monterrey Casanare. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO. El valor del subsidio municipal que se asignará a cada una de las ciento diecinueve (119) familias del proyecto de Vivienda Nueva de Interés Prioritario RIBERAS DE SAN ANDRÉS asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS MTCTE ($42.794.340,49) y cada una de las soluciones de vivienda cuentan con dos (2) habitaciones, una (1) salacomedor, una (1) cocina y un (1) baño en un área construida de 45,4 m2. […].

(mayúsculas y negrillas originales) (ii) La Resolución 216 del 23 de diciembre de 2015 “por medio del cual se asignan ciento trece (113) subsidios familiares de vivienda nueva en el proyecto de interés prioritario 29 Ibidem. 30 Ibidem. Radicado: 85001 23 33 000 2025 00049 01 Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara Accionado: Antonio José Guerrero García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 Riberas de San Andrés en el municipio de Monterrey, Casanare”, expedida por el alcalde del municipio de Monterrey, dispuso31: […]

ARTÍCULO PRIMERO: ADJUDICAR a las siguientes familias el subsidio familiar de Vivienda Nueva en el PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO RIBERAS DE SAN ANDRES EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, CASANARE, por reunir los requisitos legales exigidos en el Decreto No. 033 de 2015 y Resolución No. 194 de 2015 de conformidad a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.

No. Nro. de nombre jefe de hogar (…) nro. de lote asignado Postulación (nombre apellido) (…) 91 390 ANTONIO JOSÉ GUERRERO GARCÍA (…) 101 (…)

ARTÍCULO SEGUNDO: El valor del subsidio familiar de vivienda nueva de interés prioritaria que se asigna a cada una de las familias beneficiadas en el artículo primero de la presente resolución, es la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS MTCE ($42.794.340,49) el cual está representado en una casa lote en el proyecto de vivienda Riberas de San Andrés la cual cuenta con Dos (2) habitaciones, Una (1) sala comedor, una (1) cocina y Un (1) baño en un área construida de 45,4 M2.

PARÁGRAFO 1: La vivienda será entregada a cada familia beneficiaria una vez el contrato de obra de construcción de las viviendas realice le entrega real y material al Municipio de Monterrey y esta sea recibida a satisfacción con aprobación por parte de la interventoría de dicho contrato. […]. (mayúsculas y negrillas originales) (iii) La Resolución 669 del 26 de junio de 2019 “por medio de la cual se hace entrega real y material de un subsidio familiar de vivienda nueva en el proyecto de interés prioritario Riberas de San Andrés en el municipio de Monterrey, Casanare”, expedida por el alcalde del municipio de Monterrey, señaló32: […]

ARTÍCULO PRIMERO: Realizar la entrega real y material de un subsidio de vivienda nueva al núcleo familiar encabezado por el señor ANTONIO JOSE GUERRERO GARCIA identificado (…), consistente en una casa lote con un área de 105 metros cuadrados, ubicada en la Manzana F Lote No. 6 del Proyecto de Vivienda de Interés Prioritario Riberas de San Andrés en el municipio de Monterrey- Casanare, el cual colinda así: (…).

ARTÍCULO SEGUNDO: El valor del subsidio familiar de vivienda nueva de interés prioritaria que se asigna a cada una de las familias beneficiadas en el Artículo Primero de la presente Resolución, es la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS MTCE ($42.794.340,49) el cual está representado en una casa lote en el proyecto de vivienda Riberas de San Andrés la cual cuenta con Dos (2) habitaciones, Una (1) sala comedor, Una (1) cocina y Un (1) baño en un área construida de 45,4 M2. […].

(mayúsculas originales) 31 Ibidem. 32 Ibidem. Radicado: 85001 23 33 000 2025 00049 01 Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara Accionado: Antonio José Guerrero García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 (iv) La Resolución 1217 del 20 de diciembre de 2019 “por medio de la cual se adjudica un inmueble de propiedad del municipio de Monterrey” expedida por el alcalde de Monterrey (Casanare), indicó33: […]

ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar al señor ANTONIO JOSE-GUERRERO GARCIA identificada con cédula de ciudadanía (…) el predio y sus mejoras consistente en una casa lote con un área de 105 metros cuadrados, ubicada en la Manzana F Lote No. 6 del Proyecto de Vivienda de Interés Prioritario Riberas de San Andrés en el municipio de Monterrey- Casanare, el cual colinda así: […].

(mayúsculas originales). (v) La Resolución 145 del 12 de mayo de 2022 expedida por el alcalde municipal de Monterrey (Casanare) “por la cual se ordena la publicación de hogares ocupantes de bienes fiscales que cumplen los requisitos para titulación bajo la modalidad de cesión en especie y cesión gratuita en el municipio de Monterrey, Casanare, se comunica y se emplaza a terceros indeterminados”, dispuso34: […]

ARTÍCULO PRIMERO: Comunicar que CUMPLEN con los requisitos de ley para la CESIÓN EN ESPECIE DE BIENES INMUBLES (sic) FISCALES EN EL ÁREA URBANA, los hogares que se relacionan a continuación: No. CÉDULA MZ LOTE DIRECCIÓN BENEFICIARIO CÉDULA DE CATASTRAL CIUDADANÍA (…) 100 01-000-2530-00-100 F 6 C 5 8A 01 ANTONIO JOSE GUERRERO GARCÍA (…) […].

(mayúsculas y negrillas originales) De las consideraciones se destaca35: […] 22) Que ciento veinte ocho (128) hogares cumplen con los requisitos para titulación en la modalidad de cesión en especie y un (1) hogar mediante cesión a título gratuito, lo anterior en virtud de los actos administrativos de adjudicación de lote y de subsidio existentes en el Proyecto de Interés Prioritario denominado Riberas de San Andrés y de los filtros expedidos por Fonvivienda y la verificación en la información que reposa en Ventanilla Única de Registro respectivamente. 23) Que en consecuencia el Municipio de Monterrey Casanare, surtirá la actuación administrativa UNICAMENTE con aquellos hogares que hayan sido comunicados a través del presente acto administrativo, salvo aquellos casos en los que los terceros interesados hayan presentado por escrito dentro de los términos indicados, su inconformidad por considerar que tienen igual o mejor derecho que los beneficiarios reconocidos, para lo cual se analizará la pertinencia de sus manifestaciones y se resolverán en los términos establecidos en el Código General del Proceso. […].

(vi) Mediante la Resolución 254 del 24 de mayo de 2022 “por la cual el municipio de Monterrey Casanare transfiere a título de subsidio en especie un bien fiscal y se solicita 33 Ibidem. 34Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 85001 23 33 000 2025 00049 00. 35 Ibidem. Radicado: 85001 23 33 000 2025 00049 01 Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara Accionado: Antonio José Guerrero García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 la inscripción a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal Casanare”, proferida por el alcalde del municipio de Monterrey, se dispuso36: […]

ARTÍCULO PRIMERO: TRANSFERENCIA. Transferir a título de subsidio en especie a favor del hogar conformado por el señor ANTONIO JOSE GUERRERO GARCÍA identificado (…) el derecho de dominio que tiene y ejerce sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 470-165237 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, ubicado en la C 58 A 01 (Manzana F, Lote 6) perímetro urbano de la Urbanización Riberas de San Andrés Municipio de Monterrey Casanare, con las siguientes áreas, coordenadas y linderos: (…)

ARTÍCULO SEXTO: REGISTRO. En atención a lo anterior, el alcalde de Monterrey Casanare, solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal Casanare en el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-165237, en los términos de la Ley 1579 de 2012, o la que sustituya y/ modifique, efectuar las siguientes anotaciones: Anotación 3: Transferencia a título de subsidio en especie.

Anotación 4: Declaración de construcción en suelo propio. Anotación 5: Constitución de patrimonio de familia. Anotación 6: Prohibición de transferencia por cinco años a partir de la transferencia- […]. (mayúsculas y negrillas originales) Dicho acto estuvo precedido de las siguientes consideraciones37: […] 11) Antecedentes del proceso de asignación de subsidios: a. Que mediante sorteo realizado por la Secretaría de Planeación Infraestructura y Desarrollo Productivo se asignaron lotes para la población en situación de desplazamiento, víctima y/o reubicación, dentro del predio denominado Urbanización Riberas de San Andrés. b. Que de acuerdo con lo anterior, el hogar conformado por el señor ANTONIO JOSÉ GUERRERO GARCÍA cumplió con todos y cada uno de los requisitos para que el Municipio de Monterrey Casanare le adjudique como subsidio en especie un lote de terreno en la Urbanización Riberas de San Andrés. c. Que mediante Resolución No. 669 del 26 de junio de 2019 se efectuó entrega real y material de un subsidio familiar de vivienda nueva al núcleo familiar conformado por el señor ANTONIO JOSÉ GUERRERO GARCÍA, consistente en una casa lote con un área de Ciento Cinco Metros Cuadrados (105 m2), ubicada en la C 5 8 A 01 (manzana F, lote 6) en el Proyecto de Interés Prioritario Riberas de San Andrés del Municipio de Monterrey Casanare. d. Que para las finalidades señaladas en la resolución anteriormente mencionada se hizo necesario transferir el derecho de propiedad, por lo que mediante Resolución No. 1217 del 20 de diciembre de 2019 se adjudicó al señor ANTONIO JOSÉ GUERRERO GARCÍA el predio con un área de Ciento Cinco Metros Cuadrados (105 m2) y sus respectivas mejoras representadas en la construcción de cincuenta y nueve metros cuadrados (59 m2), ubicadas en la C 5 8 A 01 (manzana F, lote 6) del Proyecto de Vivienda de Interés Prioritario Riberas de San Andrés de propiedad del Municipio de Monterrey Casanare. […] (subrayas ajenas). 36 Ibidem. 37 Ibidem.

Radicado: 85001 23 33 000 2025 00049 01 Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara Accionado: Antonio José Guerrero García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 Por último, se resalta que dentro del fundamento legal para expedir la citada resolución no se invocó ninguno de los acuerdos en los que el accionante finca el conflicto de interés; sino que por el contrario se aludió a las siguientes normas: “en uso de sus atribuciones constituciones y legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, Ley 1537 de 2012, Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019, Ley 2044 de 2020, Ley 2079 de 2021 y demás normas concordantes aplicables”.

(vii) Se aportó documento sin fecha suscrito por el señor Antonio José Guerrero García en el que se indica “(…) solicito formalmente ser incluido (a) dentro del proceso de CESIÓN DE BIENES FISCALES EN EL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, en el marco establecido en el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, Ley 2044 de 2020 y lo reglamentado en el capítulo 2, sección 2 del decreto nacional 1077 de 2015, para lo cual adjunto la documentación que se indica a continuación (…)”38.

Frente al Acuerdo 009 del 25 de mayo de 2022, la Sala también considera que le asiste razón al tribunal, pues no es posible desprender un provecho o beneficio de la participación en la aprobación del referido acuerdo, dado que se comprueba con el acta 042 del 25 de mayo de 2022 que en esa fecha se surtió el segundo debate y votación del proyecto de acuerdo 012 de 2022 (que dio lugar al Acuerdo 009 de 2022), fecha para la cual ya se había proferido la Resolución 145 del 12 de mayo de 2022 en la que se publicaron los hogares ocupantes de bienes fiscales que cumplían los requisitos para la titulación bajo la modalidad de cesión en especie y gratuita, así como la Resolución 254 del 24 de mayo de 2022 por medio de la cual se transfirió a título de subsidio en especie a favor del hogar del acusado el derecho de dominio que tiene y ejerce sobre el predio con folio de matrícula inmobiliaria nro.470-165237.

Es decir, que la participación y votación en el Acuerdo 009 del 25 de mayo de 2022 no le reportó al acusado ningún provecho o beneficio porque de manera anterior a ello había sido enlistado como beneficiario y hecho la transferencia a título de subsidio del inmueble sobre el que ya ejercía el derecho de dominio, lo que significa que la prórroga del Acuerdo 009 no originó ninguna utilidad al acusado, puesto que, previamente, ya existía el acto administrativo que ordenaba hacer las respectivas anotaciones en la oficina de registro de instrumentos públicos.

En ese sentido, no le asiste razón al recurrente cuando afirma que se configuró un interés directo y particular, con fundamento en que con la aprobación del Acuerdo 009 de 2022, el accionado tendría la opción de asignársele el beneficio al cual había sido admitido desde el 12 de mayo de 2022; lo dicho, por cuanto fue mediante la Resolución 254 del 24 de mayo de 2022 que se hizo la transferencia del subsidio a favor del acusado, esto es, antes del segundo debate del Acuerdo 009 de 2022 que se surtió el 25 de mayo de 2022, por lo que es claro que con su aprobación no se derivó ningún provecho para el concejal como lo sostiene el recurrente.

Adicionalmente, la Resolución 254 del 24 de mayo de 2022 mediante la cual se le transfirió al acusado a título de subsidio en especie un bien fiscal, no se expidió con fundamento en los Acuerdos 012 de 2020 ni 09 de 2022, de manera que no es posible desprender que la transferencia del bien se hizo con sustento en los precitados acuerdos como lo afirmó el solicitante. 38 Ibidem.

Radicado: 85001 23 33 000 2025 00049 01 Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara Accionado: Antonio José Guerrero García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 Así las cosas, la Sala considera que la parte recurrente no probó la configuración del elemento objetivo de la causal, por lo que no hay lugar a abordar el estudio del elemento subjetivo.

En conclusión, la Sala confirmará la sentencia proferida el 17 de junio de 2025 por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Casanare, que negó la desinvestidura del señor Antonio José Guerrero García como concejal del municipio de Monterrey (Casanare). Por último, no se condenará en costas teniendo en cuenta que el medio de control de pérdida de investidura es una acción pública y según lo señalado por el artículo 188 del CPACA no hay lugar a condenar en costas en los procesos que se ventile un interés público.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de junio de 2025 por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Casanare, por las razones señaladas en la parte motiva.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al Tribunal de origen. COPÍESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del 27 de noviembre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Presidenta Consejero de Estado Consejera de Estado CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.