1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001-23-31-000-1995-00798-01 (52.162) Actor: María Sofía Novoa Romero y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –UAEAC– Asunto: Prueba de oficio 1.
El 19 de mayo de 19951 los señores María Sofía Novoa Romero (madre del fallecido), Clímaco Medina Arciniegas (padre), la menor Lina María Medina Vanegas2 (hija) Eduardo y Oscar Medina Novoa (hermanos); Mónica Maritza, Andrés Javier, Oscar Iván y Carolina del Pilar Medina Sánchez3 (sobrinos), presentaron demanda contra la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil –Aerocivil–, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por la muerte del señor Henry Medina Novoa, ocurrida el 19 de mayo de 1993, en un accidente aéreo en el municipio de Urrao, Antioquia. 2.
Mediante sentencia proferida el 16 de octubre de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 3. Encontrándose el asunto pendiente para proferir fallo de segunda instancia, se considera indispensable contar con la totalidad de los elementos de prueba que permitan dar claridad respecto de si, en el presente asunto, la Sociedad Aeronáutica de Medellín S.A. (SAM S.A.) directamente, o través de una póliza de seguros, habría pagado alguna indemnización total o parcialmente o, si transó, acordó o convino con los aquí demandantes, por los perjuicios derivados del accidente aéreo donde murió el señor Henry Medina Novoa ocurrido en dicho siniestro aéreo.
De modo que, por tratarse de un aspecto relevante para la decisión a adoptar, la Sala estima necesario contar con la referida información. 4. Lo anterior, además, en la medida que dicha información fue solicitada por la llamada en garantía (SAM S.A.) en la contestación de la demanda, y oficiada por la Secretaría del Tribunal a quo, cuya respuesta obra en el cuaderno 5 (página 1 – sin foliar) bajo un documento suscrito por el entonces representante legal de SAM S.A. en el que indicó: “damos cumplimiento a la solicitud arriba referida… Adjuntamos copia del documento de transacción celebrado con los parientes de los pasajeros que padecieron el accidente”.
Sin embargo, ese último documento no se encuentra incorporado en el expediente; por manera que resulta menester exhortar a las correspondientes sociedades para que pongan a disposición de esta Corporación la información referida. 1 Folio 52 del cuaderno 1. 2 Representada legalmente por su madre Evelia Vanegas Gutiérrez. 3 Representada legalmente por sus padres Oscar Medina Novoa y María Rosa Mery Sánchez Sánchez.
Radicación: 05001-23-31-000-1995-00798-01 (52.162) Actor: María Sofía Novoa Romero y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –UAEAC– Asunto: Prueba de oficio 2 Como consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: OFICIAR a Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca S.A), que absorbió a la Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S.A. (SAM S.A.), así como a la Nacional de Seguros S.A.4 para que remitan los documentos que hubieren suscrito con los parientes o sus representantes legales del señor Henry Medina Novoa, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.901.469 de Espinal, en los que consten los acuerdos para el pago de cualquier tipo de indemnización a sus familiares por causa del accidente aéreo ocurrido el 19 de mayo de 1993, en el municipio de Urrao, Antioquia.
Con esta información deberá acreditarse el pago acordado. La Sala recaba sobre el deber de colaboración del apoderado de la llamada en garantía, en la obtención en la información referida.
SEGUNDO: OFICIAR a Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca S.A), que absorbió a la Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S.A. (SAM S.A.), para que certifique si cualquier otra compañía de seguros, distinta a la Nacional de Seguros S.A. cubría total o parcialmente los riesgos derivados por la responsabilidad civil en que incurriera SAM S.A. por daños personales causados a terceros en desarrollo de la actividad área desarrollada en la aeronave siniestrada (Boeing, tipo: 727 100, serie: 18876 de 1966, matrícula HK-2422, para la época del accidente (19 de mayo de 1993).
En tal caso deberá ofrecer información completa y precisa sobre las condiciones del amparo otorgado y si el mismo se hizo o no efectivo.
TERCERO: Para los fines anteriores, se concede un término improrrogable de veinte (20) días, contados a partir del recibo de la presente solicitud. El escrito que dé cumplimiento a lo anterior deberá ser remitido al correo: ces3secr@consejodeestado.gov.co CUARTO: Una vez se reciba la respuesta correspondiente y la documentación que con ella se allegue, por Secretaría y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de la misma a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días.
QUINTO
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 321del CCA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 4 Según certificación obrante a folio 603 del cuaderno 3, mediante póliza No. 19-001055 con fecha de inicio del 1° de diciembre de 1992 y vencimiento del 30 de noviembre de 1993 se amparó el siguiente riesgo: “Póliza Global de Responsabilidades con un límite único combinado de US $600’000.000 por accidente para cubrir la Responsabilidad Civil, incluyendo Abordaje por Daños a Propiedades de Terceros.
Responsabilidad ante Pasajeros y Responsabilidad General en Tierra”, respecto de la aeronave marca Boeing, tipo: 727 100, serie: 18876 de 1966, matrícula HK-2422. Radicación: 05001-23-31-000-1995-00798-01 (52.162) Actor: María Sofía Novoa Romero y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –UAEAC– Asunto: Prueba de oficio 3 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
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