Micelio
11001032400020220031700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-07-06

Radicación interna: 538 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Artemio Salazar Tuquerrez·Demandado: Agencia Nacional Del Espectro

1 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00317 00 Accionante: Artemio Salazar Tuquerrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001 03 24 000 2022 00317 00 Accionante: Artemio Salazar Tuquerrez Accionado: Agencia Nacional del Espectro - ANE I. Antecedentes Encontrándose el presente asunto al Despacho para resolver sobre la admisión de la demanda que a través del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) interpuso, por intermedio de apoderado, el señor Artemio Salazar Tuquerrez1, contra las Resoluciones nros. 000373 del 18 de noviembre de 2020, “Por la cual se impone una sanción a ARTEMIO SALAZAR TUQUERREZ y al CABILDO INDÍGENA DEL RESGUARDO PÁEZ DE LA CONCEPCIÓN” dentro de la investigación administrativa N° 2900”, la 000207 de 19 de mayo de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se decide la admisión de un recurso de apelación en la investigación No. 2900 adelantada en contra de el señor ARTEMIO SALAZAR TUQUERREZ y el CABILDO INDIGENA DEL RESGUARDO PAEZ DE LA CONCEPCIÓN”, y la 000643 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación en la investigación adelantada contra Artemio Salazar Tuquerrez y el Cabildo Indígena del Resguardo Páez de la Concepción”, expedidas por la Agencia Nacional del Espectro, es menester realizar las siguientes consideraciones sobre el medio de control procedente y el cumplimiento de los requisitos formales para la admisión de la demanda.

II. Del medio de control procedente 1 Visible en el índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00317 00 Accionante: Artemio Salazar Tuquerrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.1. A efectos determinar el medio de control procedente en el presente asunto, es preciso traer a colación lo resuelto en los actos administrativos enjuiciados: A. Resolución nro. 000373 del 18 de noviembre de 2020 “

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor Artemio Salazar Tuquerrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.505.953, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar responsable al Cabildo Indígena del Resguardo Páez de la Concepción, identificado con Nit No. 817.004.596-1, representado legalmente por el señor Dilio Fernando Daza Daza, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Imponer al señor Artemio Salazar Tuquerrez una multa de cuarenta y dos (42) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a 922UVT, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

PARÁGRAFO: Otorgar al señor Artemio Salazar Tuquerrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.505.953, quince (15) días calendario siguientes a la ejecutoria de esta Resolución para que dentro de este plazo efectúe el pago total de la deuda, a través de consignación o transferencia ACH ante el Banco Davivienda a la cuenta de ahorros No. 0018-500003-3 titular el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nit. 800.131.648-6, indicando en la REF 1: el número de Nit.

O C.C. de la persona natural o jurídica sancionada y en la REF 2: el número veinticuatro (24) que corresponde a la multa impuesta, o suscribió una facilidad de pago conforme a las normas vigentes. La Consignación o transferencia debe ser notificada a la Tesorería del Ministerio TIC dentro de los tres días hábiles siguientes a su realización de forma presencial, o al correo transferencia@mintic.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: Imponer al Cabildo Indígena del Resguardo Páez de la Concepción, identificado con Nit No. 817.0040596-1 una multa de veintinueve (29) salarios mínimos legales mensuales, equivalentes a 636UVT, de conformidad con lo expuesto en el acápite considerativo de la presente resolución.

PARÁGRAFO: Otorgar al Cabildo Indígena del Resguardo Páez de la Concepción, identificado con Nit. No. 817.0040596-1, quince (15) días calendario siguientes a la ejecutoria de esta Resolución para que dentro de este plazo efectúe el pago total de la deuda, a través de consignación o transferencia ACH ante el Banco Davivienda a la cuenta de ahorros No. 00018-500003-3 titular el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nit. 800.131.648-6, indicando en la REF 1: el número de Nit. o C.C. de la persona natural o jurídica sancionada y en la REF 2: el número veinticuatro (24) que corresponde a la multa impuesta por la Ane, o suscriba una facilidad de pago conforme a las normas vigentes.

La Consignación o transferencia debe ser notificada a la Tesorería del Ministerio TIC dentro de los tres días hábiles siguientes a su realización de forma presencial o al correo transferencia@mintic.gov.co. 3 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00317 00 Accionante: Artemio Salazar Tuquerrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARTÍCULO QUINTO: Comunicar la decisión adoptada al Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones para su archivo en el expediente respectivo y a la Subdirección Financiera para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar personalmente el contenido de esta providencia a los señores Señor Artemio Salazar Tuquerrez al Cabildo Indígena del Resguardo Páez de la Concepción, identificado con Nit. No. 817.004.596-1, entregándole copia de la misma, o, en su defecto, mediante aviso, informándole que contra ella procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario y el de apelación ante el Director de la Agencia Nacional del Espectro, el cual podrá interponer directamente o como subsidiario del de reposición, para lo cual tiene un término de diez (10) días contados a partir de la fecha de su notificación, de conformidad a lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.” B. Resolución nro. 000207 de 19 de mayo de 2021 “

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo tercero de la Resolución N° 000373 del 18 de noviembre de 2020 el cual, para todos los efectos legales, quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO TERCERO: Imponer al señor Artemio Salazar Tuquerrez una multa de veintinueve (29) salarios mínimos legales mensuales, equivalentes a 636 UVT, de conformidad con lo expuesto en el acápite considerativo de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR los demás artículos el contenido de la Resolución N° 000373 del 18 de noviembre de 2020, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Conceder el recurso de apelación presentado en forma subsidiaria por el señor ARTEMIO SALAZAR TÚQUERREZ y por el apoderado del CABILDO INDIGENA DEL RESGUARDO PAEZ DE LA CONCEPCIÓN por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir a la Dirección General de la Agencia Nacional del Espectro el expediente y el recurso de apelación presentado subsidiariamente por el señor ARTEMIO SALAZAR TÚQUERREZ y por el apoderado del CABILDO INDIGENA DEL RESGUARDO PAEZ DE LA CONCEPCIÓN en contra de la Resolución N° 000373 del 18 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 491 de 2020, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. En tal sentido se procederá a notificar el contenido de esta Resolución al señor ARTEMIO SALAZAR TÚQUERREZ y al apoderado del CABILDO INDIGENA 4 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00317 00 Accionante: Artemio Salazar Tuquerrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DEL RESGUARDO PAEZ DE LA CONCEPCIÓN al correo electrónico que reposa en el expediente, adjuntado para ello copia de esta Resolución, o, en su defecto, mediante las reglas previstas en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, informándoles en todo caso que contra ella no procede recurso alguno.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.” C. Resolución No. 000643 del 29 de diciembre de 2021. “

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar los artículos primero y segundo de la Resolución 373 del 18 de noviembre de 2020, por las razones expuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el inciso primero del artículo tercero de la Resolución 373 del 18 de noviembre de 2020, modificado por el artículo primero de la Resolución 207 del 19 de mayo de 2021, por las razones expuestas en la presente resolución, el cual quedará así: “ARTÍCULO TERCERO: Imponer al señor Artemio Salazar Tuquerrez una multa de 29 SMML del año 2018, equivalentes a 636,28 UVT del año 2020, de conformidad con lo expuesto en el acápite considerativo de la presente resolución”.

El parágrafo del artículo no sufre modificación alguna.

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el inciso primero del artículo cuarto de la Resolución 373 del 18 de noviembre de 2020, por las razones expuestas en la presente resolución, el cual quedará así: “ARTÍCULO TERCERO: Imponer al Cabildo Indígena Páez de la Concepción una multa de 29 SMML del año 2018, equivalentes a 636,28 UVT del año 2020, de conformidad con lo expuesto en el acápite considerativo de la presente resolución”.

El parágrafo del artículo no sufre modificación alguna.

ARTÍCULO CUARTO: Informar a la Dirección de Industria de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la decisión adoptada en la presente resolución y, una vez esta quede en firme, a la Subdirección Financiera, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar la presente resolución al señor Artemio Salazar Tuquerrez y al apoderado del Cabildo Indígena Páez de la Concepción, a los correos que reposan en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 491 de 2020, adjuntando copia de la misma o, en su defecto, mediante aviso, informándole que contra ella no procede recurso alguno.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.” 5 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00317 00 Accionante: Artemio Salazar Tuquerrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así, se advierte que dichos actos son de contenido particular y concreto, pues, como se vio, a través los mismos, la Agencia Nacional del Espectro declaró responsable e impuso una una “multa de 29 SMML del año 2018, equivalentes a 636,28 UVT del año 2020”2 al señor Artemio Salazar Tuquerrez y al Cabildo Indígena Páez de la Concepción, por infringir el artículo 11 y el numeral 3 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, al no contar con un permiso para el uso del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio de radio difusión en la estación denominada como UWA KIWE ESTEREO.

Ello significa que, por regla general, la vía procesal para atacar la legalidad de dichos actos es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del CPACA, que expresamente advierte que cuando se trate de controvertir actos particulares, procede es este mecanismo de control judicial.

Ahora, tampoco se advierte que el libelo introductorio se enmarque en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 137 del CPACA, para que proceda excepcionalmente el medio de control impetrado en contra de ese tipo de decisiones. En efecto, el caso puesto a consideración no se relaciona con la recuperación de bienes de uso público, no se advierte que los efectos nocivos de las resoluciones demandadas afecten en materia grave el orden político, económico, social o ecológico y no existe dentro del orden jurídico una excepción que permita tramitarla por dicho medio de control.

Ahora, en cuanto al numeral 1º del citado artículo 137, se evidencia que sí se generaría un restablecimiento automático del derecho, pues en caso de declararse la nulidad de la Resolución demandada no solo se desvirtuaría su presunción de validez, sino que ello implicaría un restablecimiento a favor del accionante, consistente en que no se vería obligado a pagar la multa que le fue impuesta por la 2 Ibídem. 6 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00317 00 Accionante: Artemio Salazar Tuquerrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Agencia Nacional del Espectro, o de haberla cancelado, obtendría el derecho a su devolución. En consecuencia, se adecuará la demanda de la referencia al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 2.2.

De la competencia El Consejo de Estado es competente para conocer de los asuntos señalados en el artículo 149 del CPACA, que indica: “Artículo 149. Competencias del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 2.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional” (Subrayas del Despacho). Ahora, como se dijo en el acápite precedente, en los actos enjuiciados se impuso una multa de veintinueve (29) salarios mínimos para el año 2019 al demandante y otra similar, al Cabildo Indígena Páez de la Concepción. Ello es relevante pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del CPACA, a efectos de determinar la competencia se tendrá en cuenta el valor de la multa impuesta en el acto enjuiciado; veamos: “Artículo 157.

Competencia por razón de la cuantía. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen.

En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor. 7 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00317 00 Accionante: Artemio Salazar Tuquerrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento.

La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquella. Cuando se reclame el pago de prestaciones periódicas de término indefinido, como pensiones, la cuantía se determinará por el valor de lo que se pretenda por tal concepto desde cuando se causaron y hasta la presentación de la demanda, sin pasar de tres (3) años.” (Subrayas del Despacho) Por su parte, el artículo 155 del CPACA, señala: “Artículo 155.

Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(…)” El artículo 156 del mismo Código establece: “Artículo 156. Competencia por razón del territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: 1. En los de nulidad, por el lugar donde se expidió el acto. 2. En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga oficina en dicho lugar.

(…)” (Subrayas del Despacho) En ese orden, atendiendo los criterios de competencia por los factores cuantía y territorial, se tiene que los competentes para conocer del actual medio de control son los Juzgados Administrativos de Bogotá, en razón a que el valor de la citada multa no excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a que los actos fueron expedidos en la ciudad de Bogotá D.C. por la Agencia Nacional del Expectro -ANE 8 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00317 00 Accionante: Artemio Salazar Tuquerrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En visto de lo anterior, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: ADECUAR la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente asunto y, en consecuencia, se ORDENA la remisión de este a los Juzgados Administrativos de Bogotá, de acuerdo con lo previsto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.