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11001032400020100003600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2010-01-27

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Solla S.A.·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número de radicación: 110010324000 2010 00036 00 Demandante: Solla S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Inaves Fuenterrabía S.A. y Rafael Alonso Tocancipá Rodríguez Asunto: Medida de saneamiento y aplicación de la doctrina del acto aclarado AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, en uso de la facultad prevista en el artículo 207 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a efectuar una medida de saneamiento del proceso.

ANTECEDENTES 1. El Despacho, mediante auto del 17 de febrero de 20261, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el señor Rafael Alonso Tocancipá Rodríguez, tercero con interés directo en las resultas del proceso, contra la providencia de 2 de diciembre de 2025 que abrió el proceso a pruebas, en el sentido de confirmar la decisión recurrida. 2.

En los ordinales segundo y tercero de la misma providencia, respectivamente, se corrió traslado a las partes e intervinientes para alegar de conclusión y se informó al Ministerio Público que podía solicitar traslado especial para presentar concepto si a bien lo tenía. 3. Estando la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia al Despacho para proferir sentencia, el Despacho advierte que no obra en el 1 Índice 41 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2010 00036 00 Demandante: Solla S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expediente la interpretación prejudicial de las normas comunitarias presuntamente vulneradas en la expedición de los actos acusados.

CONSIDERACIONES 4. Comoquiera que mediante los ordinales segundo y tercero del auto de 17 de febrero de 2026 se corrió traslado para alegar de conclusión sin que obrara en el expediente la solicitud de la respectiva interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Despacho considera necesario efectuar una medida de saneamiento en uso del deber previsto en el artículo 207 del CPACA, en concordancia con el artículo 132 del CGP, consistente en dejar sin efectos dichos ordinales y, en consecuencia, de conformidad con el pronunciamiento de dicho Tribunal de Justicia proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20232, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado.

Sobre este aspecto es pertinente señalar: 4.1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA- son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que en virtud de la doctrina del acto aclarado esta autoridad nacional no está obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 4.2.

En el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 134, 135 literal b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 4.3. El Despacho, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación en los 2 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350- IP2022, 261-IP- 2022 y 145-IP-2022, Publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núm. 5146 y 5147. 3 Número único de radicación: 110010324000 2010 00036 00 Demandante: Solla S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pronunciamientos comunitarios 391-IP-20223, 49-IP-20184 y 344-IP-20225 entre otros. 5.

Por lo señalado, en el presente proceso no se solicitará interpretación prejudicial y se atenderá a lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior. 6. Finalmente, una vez ejecutoriada esta providencia se procederá a correr traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión e informará al Agente del Ministerio Público que podrá solicitar traslado especial, por el término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la entrega del expediente, la cual se efectuará una vez concluido el traslado común. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS los ordinales segundo y tercero del auto de 17 de febrero de 2026.

SEGUNDO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

TERCERO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias se acudirá a las interpretaciones prejudiciales comunitarias 391-IP-2022, 49-IP-2018 y 344-IP-2022.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023. 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3388 de 3 de octubre de 2018. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023. 4 Número único de radicación: 110010324000 2010 00036 00 Demandante: Solla S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: INFORMAR al Ministerio Público que podrá solicitar traslado especial para presentar concepto, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado