Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2014-03527-02 (1276-2021) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Demandado: Fanny Graciela Jara de Rodríguez Tema: Pensión Gracia Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por el Consejero de Estado Carmelo Perdomo Cuéter para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Manifestación de impedimento El magistrado Carmelo Perdomo Cuéter en providencia del 8 de noviembre de 2022, de conformidad con la causal 2 del artículo 141 del Código General del Proceso1, se declaró impedido para conocer el asunto de la referencia ya que conoció del proceso de la referencia cuando se desempeñaba como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
CONSIDERACIONES 1 «Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente». 2 Radicado: 25000-23-42-000-2014-03527-02 (1276-2021) Demandante: UGPP Revisado el expediente se evidencia que, en efecto el consejero de Estado en mención conoció el presente proceso y realizó actuaciones en el mismo cuando era magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca como quiera que suscribió la providencia del 6 de octubre de 20142, que inadmitió la demanda.
De acuerdo con lo anterior, la Sala concluye que los argumentos manifestados por el consejero de Estado Carmelo Perdomo Cuéter se encuadran en la causal invocada, pues conoció del proceso en una etapa anterior; así las cosas, en busca de garantizar la imparcialidad objetiva frente al caso sub examine, se declarará fundado el impedimento y en consecuencia se le declarará separado del conocimiento del asunto en referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Carmelo Perdomo Cuéter, para conocer del proceso de la referencia en calidad de consejero de Estado, de conformidad con la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. AVOCAR el conocimiento del presente proceso. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. 2 Folio 190 del expediente 3 Radicado: 25000-23-42-000-2014-03527-02 (1276-2021) Demandante: UGPP Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CESAR PALOMINO CORTÉS CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.