Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2025-00006-00 (0299-2025) 11001-03-25-000-2025-00060-00 (0334-2025) acumulado Demandante: Linda Giselle Mendoza Torres y otros Demandados: Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura1 - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Acumula procesos.
El despacho procede a decidir la acumulación a este trámite de los procesos con radicados 11001-03-25-000-2025-00058-00 (0325-2025) y 11001-03-25-000-2025- 00021-00 (0061-2025) en virtud de la remisión que se realizó el por el Despacho que los tenía a su cargo, y de oficio, el identificado con radicado 11001-03-25-000- 2025-00121-00 (0826-2025).
ANTECEDENTES 1. En ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la señora Linda Giselle Mendoza Torres solicitó la nulidad del Acuerdo PCSJA24- 12239 del 9 de diciembre de 2024 «Por el cual se establecen criterios para conceder la licencia no remunerada prevista en el parágrafo del artículo 142 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 2430 de 2024», expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
La demanda se presentó el 14 de enero de 20252, fue admitida y notificada el 7 de marzo del mismo año3. 2. Mediante auto del 23 de mayo de 2025 el Despacho acumuló a este trámite el expediente identificado 11001-03-25-000-2025-00060-00 (0334-2025), en el cual la señora Marlen Hernández Niño solicitó la nulidad del artículo 3 del Acuerdo PCSJA24- 12239 del 9 de diciembre de 2024. 1 En adelante CSJ 2 Índice 4 Samai. 3 Índice 24 ibid.
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-24-000-2025-00006-00 (0299-2025) acumulado Procesos para acumular 0325-2025 y 0061-2025 3. El señor Quirian Javier Gacharná Díaz (0325-2025) solicitó la nulidad del inciso segundo del artículo 1.° y los artículos 2 y 3 del Acuerdo PCSJA24- 12239 del 9 de diciembre de 2024, y el señor William Mejía Urbano (0061-2025) pidió la nulidad del artículo 3.
Ambos procesos fueron repartidos al despacho del consejero de Estado Juan Camilo Morales Trujillo que admitió las demandas el 12 de agosto4, y 20 de febrero de 20255, respectivamente, disponiendo en la misma fecha correr traslado de las solicitudes de medida cautelar. 0826-2025 4. El señor Jordan Aquiles Vargas Buitrago solicitó que se declare la nulidad total del Acuerdo PCSJA24-12239 del 9 de diciembre de 2024.
Se presentó la demanda el 25 de marzo de 2025, fue admitida y notificada el 7 de mayo del mismo año6, y mediante auto del 21 de julio de 20257 se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto demandado. CONSIDERACIONES De la acumulación de procesos 5. Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, regulan la procedencia y trámite de la acumulación de procesos. 6.
Según estas disposiciones, la acumulación puede ordenarse de oficio o a petición de parte en aquellos procesos que deban tramitarse por el mismo procedimiento y se encuentren en la misma instancia, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: «a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos».
En todo caso, la acumulación no procederá después de que se haya fijado la fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial en los respectivos trámites. 4 Índice 8 ibid. Proceso con radicado interno (0325-2025). 5 Índice 7 ibid. Proceso con radicado interno (0061-2025). 6 Índice 15 ibid. 7 Índice 23 ibid. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicado: 11001-03-24-000-2025-00006-00 (0299-2025) acumulado 7.
La jurisprudencia de esta corporación8 ha señalado que la finalidad de la acumulación de procesos es garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que se adopten soluciones contradictorias; lo anterior se explica, además, por la necesidad de dar estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y economía procesal.
Resolución al caso concreto 8. En este asunto resulta procedente la acumulación al presente trámite de los procesos 11001-03-25-000-2025-00021-00 (0061-2025), 11001-03-25-000-2025- 00058-00 (0325-2025) y 11001-03-25-000-2025-00121-00 (0826-2025) pues en todos se discute la nulidad del Acuerdo PCSJA24- 12239 del 9 de diciembre de 2024, ya sea de forma parcial o total, es decir, las pretensiones pudieron haber sido presentadas conjuntamente en una única demanda. 9.
Además, no están sujetas a un término de caducidad, son de única instancia, deben tramitarse por el mismo procedimiento (nulidad simple) y aún no se ha fijado fecha para la realización de audiencia inicial. 10. De otro lado, la regla de competencia para la acumulación está contenida en el artículo 149 del CGP, según la cual, el trámite de los procesos acumulados corresponde al juez que adelante el proceso más antiguo, criterio que se determinará según la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda o de la práctica de medidas cautelares.
La notificación del auto admisorio más antigua corresponde al de radicado 11001-03-24-000-2025-00006-00 (0299-2025). 11. Suspéndase el trámite del proceso 0299-2025 acumulado y 0826-2025 hasta que los expedientes con radicados (0061-2025) y (0325-2025), se encuentren en la misma etapa procesal. De las solicitudes de suspensión provisional dentro de los procesos que se acumulan 12.
Sería del caso resolver las solicitudes de medida cautelar presentadas en los procesos con radicados internos 0325-2025 y 0061-2025; sin embargo, teniendo en cuenta que en este trámite (0299-2025), se estuvo a lo resuelto en el auto del 21 de julio de 2025 dentro del proceso 11001-03-25-000-2025-00121-00 (0826-2025), y éste último está pendiente de resolver recurso de súplica en contra de la decisión que decretó la medida cautelar consistente en suspender provisionalmente los efectos del Acuerdo PCSJA24- 12239 del 9 de diciembre de 2024 expedido por el 8 Consejo de Estado.
Sección Cuarta. Auto del 21 de julio de 2015. Exp. 11001-03-26-000-2014-00054-00 (21025). C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Radicado: 11001-03-24-000-2025-00006-00 (0299-2025) acumulado CSJ, se considera necesario diferir el estudio de las solicitudes una vez se resuelva el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. DECRETAR LA ACUMULACIÓN de los procesos identificados con los radicados 11001-03-25-000-2025-00058-00 (0325-2025), 11001-03-25-000-2025- 00021-00 (0061-2025) y 11001-03-25-000-2025-00121-00 (0826-2025) al expediente 11001-03-24-000-2025-00006-00 (0299-2025) acumulado. Segundo. SUSPENDER el trámite del proceso 0299-2025 acumulado y 0826-2025 hasta que los expedientes con radicados (0061-2025) y (0325-2025), se encuentren en la misma etapa procesal.
Tercero. DIFERIR el estudio de las solicitudes de medida cautelar de los procesos con radicados 11001-03-25-000-2025-00021-00 (0061-2025) y 11001-03-25-000- 2025-00058-00 (0325-2025), una vez se resuelva el recurso de súplica dentro del proceso 11001-03-25-000-2025-00121-00 (0826-2025). Cuarto. Realizar las anotaciones pertinentes en el aplicativo Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente