Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 11001-33-35-027-2017-00312-01 (3110-2024) Demandante: Silvia Inés Rueda Buitrago Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones1 y Superintendencia de Sociedades Asunto: Procedencia de la audiencia de que trata el artículo 266 del CPACA Auto Procede el despacho a pronunciarse sobre la procedencia de la audiencia discrecional de que trata el inciso segundo del artículo 266 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2. 1.
Antecedentes 1. El despacho admitió el 30 de julio de 20243, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por Silvia Inés Rueda Buitrago contra la sentencia del 14 de marzo de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D. 2. La Superintendencia de Sociedades allegó el 21 de octubre de 2024 a la plataforma digital Samai4, memorial en el cual solicitó corrección del ordinal 3° de la parte resolutiva del auto que admitió el recurso, pues señaló indebidamente a los demandados. 3.
El 17 de febrero de 20255, el despacho corrigió el ordinal 3° de la parte resolutiva del auto admisorio del recurso, de la siguiente manera: «Tercero. Notificada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección Segunda, dar traslado por 15 días a la Administradora Colombiana de Pensiones, a la Superintendencia de Sociedades y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre el recurso, si a bien lo tienen». 1 En adelante Colpensiones 2 En adelante CPACA. 3 Visible a índice 4 de Samai. 4 Visible a índice 8 de Samai. 5 Visible a índice 12 de Samai. 2 Radicado: 11001-33-35-027-2017-00312-01 (3110-2024) Demandante: Silvia Inés Rueda Buitrago 4.
En consecuencia, dispuso notificar la providencia a las partes y de manera personal al Ministerio Público, y cumplido lo anterior, correr traslado por el término de 15 días a la parte demandada del recurso extraordinario para que se pronunciara al respecto. 5. El 21 de octubre de 2024 la Superintendencia de Sociedades remitió memorial en el cual solicitó resolver desfavorable el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia al carecer de fundamentos facticos y legales6. 6.
El 3 de abril de 2025 Colpensiones remitió memorial en el cual se opuso a lo pretendido y propuso como excepciones: i) cobro de lo no debido a la administradora colombiana de pensiones – Colpensiones; ii) prescripción, iii) buena fe de Colpensiones y iv) genérica o innominada7. 2. Consideraciones Procedencia de la audiencia del artículo 266 del CPACA 7.
El artículo 266 del CPACA reguló procedimiento del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y en su inciso segundo estableció que vencido el término del traslado de ese recurso «el ponente, dentro de los diez (10) siguientes, podrá citar a las partes a audiencia que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del auto que la señale, para oír a cada parte, por el término de veinte (20) minutos, en los asuntos que considere necesario». 8.
La norma en comento no previó una etapa de alegatos de conclusión para este trámite porque el recurso de unificación es extraordinario, y no una instancia adicional del proceso ordinario. En ese sentido, como no procede correr traslado para alegar de conclusión y la audiencia del artículo 266 CPACA es discrecional y no resulta necesaria en el presente asunto por cuanto con los documentos que obran en el expediente se puede tomar la decisión que en derecho corresponda, por lo que se dispondrá a prescindir de aquella. 9.
Así las cosas, se ordenará a través de la secretaría que, una vez ejecutoriada la presente providencia, se ingrese el expediente al despacho para fallo. De la personería jurídica 10. En el índice 17 de Samai obra poder otorgado al abogado Francisco Fernando Guerrero Bustos identificado con cédula de ciudadanía 1.073.604.568 y tarjeta profesional 343.330 del C. S. de la J. comoquiera que se aportaron los documentos que soportan el mandato previsto en los artículos 75 del CGP y 160 del CPACA, se le reconocerá personería para actuar en el proceso. 6 Visible a índice 10 y 16 de Samai. 7 Visible a índice 17 de Samai. 3 Radicado: 11001-33-35-027-2017-00312-01 (3110-2024) Demandante: Silvia Inés Rueda Buitrago En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Prescindir de la audiencia discrecional del artículo 266 del CPACA por no resultar necesaria en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Reconocer personería para actuar en representación de Colpensiones a Francisco Fernando Guerrero Bustos identificado con cédula de ciudadanía 1.073.604.568 y tarjeta profesional 343.330 del C. S. de la J. Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.
Cuarto. Una vez ejecutoriada la presente providencia, ingresar el expediente al despacho para lo de su cargo. Quinto. Dejar las anotaciones correspondientes en el aplicativo digital Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HMBC