CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-42-000-2017-04305-01 (3011-2022) Demandante: María Adela Gaitán Sánchez Demandado: Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (Foncep) Tema: Reliquidación de pensión ordinaria de jubilación conforme a las Leyes 33 y 62 de 1985 Actuación: Rechaza recurso de apelación por extemporáneo Mediante sentencia de 23 de septiembre de 2021 (ff. 108 a 117), notificada a las partes a través de correo electrónico el 3 de noviembre siguiente (f. 120), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A) negó las súplicas de la demanda.
Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación el 23 de noviembre de 2021, a las 7:05 p. m. (ff. 122 y 122 vuelto), concedido en el efecto suspensivo con auto de 25 de febrero de 2022 (f. 124). En ese orden de ideas, sería del caso admitir el recurso de apelación presentado por la accionante, si no fuera porque se formuló en forma extemporánea, toda vez que se impetró vencido el término de 10 días previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, modificado por la Ley 2080 de 2021, pues su oportunidad feneció el 22 de noviembre de 20212.
En consecuencia, se DISPONE: 1°. Rechazar por extemporáneo el recurso de apelación formulado por la demandante, de conformidad con lo expuesto en la considerativa. 1«Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento […] El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación […]». 2 En atención a que de conformidad con el artículo 205 (numeral 2) del CPACA «la notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación» Expediente: 25000-23-42-000-2017-04305-01 (3011-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho María Adela Gaitán Sánchez contra Foncep 2°.
Ejecutoriado este proveído, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones que fueren menester. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER