Micelio
11001031500020230520300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-20

Radicación interna: 8395 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Indira Del Carmen Amell Garcia·Demandado: Alcaldia Distrital De Barranquilla Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá, D.C., veintiocho (28) septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05203-00 Accionante: Indira del Carmen Amell García Accionado: Alcaldía de Barranquilla y otro Referencia: Acción de tutela – Auto que remite por reglas de reparto 1.- La señora Indira del Carmen Amell García, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Distrito Especial Industrial y Portuaria de Barranquilla - Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, contradicción y defensa.

Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la Resolución BQFR2019061056 del 3 de septiembre de 2019 que le impuso una sanción y ordenó el embargo de sus cuentas bancarias por el no pago del comparendo No 08001000000022589665 de fecha 2019-04-19, a pesar de que no le fue notificada en debida forma. 2.- Así las cosas, se advierte que no le corresponde a esta Corporación conocer el asunto, pues de conformidad con el Decreto 333 de 2021, artículo 1º, numeral 1º “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” 3.- Por consiguiente, como el presente asunto se dirige contra la Secretaría Distrital de Tránsito y Movilidad de Barranquilla, entidad del orden distrital que tiene la competencia para pronunciarse en concreto frente a las pretensiones que plantea la parte actora, se remitirá de inmediato a los Juzgados Municipales de Barranquilla –oficina de reparto-.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Por Secretaría General, previa comunicación a la parte accionante, remitir inmediatamente el expediente a la oficina de reparto de los juzgados municipales de Barranquilla, para ser repartida entre los jueces de esa categoría.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, 2 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF