Radicado: 11001-03-15-000-2022-04336-00 Demandante: Víctor Manuel Ríos Mercado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04336-00 Demandante: VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, SECCIÓN “A” AUTO - ACEPTA DESISTIMIENTO Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de la tutela presentada por el señor Víctor Manuel Ríos Mercado, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección “A”. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud El señor Víctor Manuel Ríos Mercado, en nombre propio, presentó acción de tutela1, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección “A” con ocasión a la falta de pronunciamiento respecto de los memoriales presentados en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2022, dentro de la acción popular que presentó contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Secretaría de Control Urbano, así como de la decisión de segunda instancia que defina el asunto, proceso identificado con el radicado número 08001-33-33-006-2019-00288-02. 1.2.
Trámite de la acción La tutela fue objeto de reparto en esta Corporación el 9 de agosto de 2022 e ingresada al despacho del suscrito magistrado el día 10 del mismo mes y año. 1 La tutela se presentó el 9 de agosto de 2022, por correo electrónico a la dirección tutelaenlinae2@deaj.ramajudicial.gov.co, remitida a la Secretaría General del Consejo de Estado el mismo día. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04336-00 Demandante: Víctor Manuel Ríos Mercado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Mediante correo electrónico enviado el 30 de agosto de 2022, a la Secretaría General de la Corporación, el señor Ríos Mercado manifestó el desistimiento de la acción constitucional de la referencia. 2.
CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece el desistimiento de la tutela, en los siguientes términos: “ARTICULO
26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.” Del inciso segundo de la norma anterior se tiene que el demandante podrá desistir de la tutela, caso en el cual se procederá a su archivo, pero sin establecerse momento procesal alguno para ello.
No obstante, la Corte Constitucional a través de jurisprudencia2 ha aclarado el vacío normativo de la siguiente manera, a saber: “En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación3, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas 2 Sentencia A-345 de 2010. 3 Ver, entre otras, las sentencias T-550 de 1992, T-260 de 1995, T-575 de 1997, T-010 de 1998 (en todas ellas M. P. José Gregorio Hernández Galindo), T-433 de 1993 (M. P. Fabio Morón Díaz), T-294 de 1994 (M. P. Alejandro Martínez Caballero), T-412 de 1998 (M. P. Hernando Herrera Vergara) y T-129 de 2008 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto), además de los autos A-313 de 2001 (M. P. Alfredo Beltrán Sierra) y A-314 de 2006 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández) Radicado: 11001-03-15-000-2022-04336-00 Demandante: Víctor Manuel Ríos Mercado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos”.
(Se resalta) Asimismo, el Alto Tribunal Constitucional señaló que el desistimiento de la tutela es procedente “durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario”4. Así las cosas, en atención a que en el presente caso se cumplen con las hipótesis señaladas por el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional para el desistimiento de la acción de tutela, en la parte resolutiva de este proveído se aceptará la solicitud que en este sentido formuló el señor Víctor Manuel Ríos Mercado el pasado 30 de agosto de 2022 y, se dispondrá el archivo del expediente.
En mérito de los expuesto el Magistrado Ponente, 3.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR EL DESESTIMIENTO de la acción de tutela presentada por el señor Víctor Manuel Ríos Mercado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081” 4 Sentencia T-376 del 18 de mayo de 2012 (M.P. María Victoria Calle Correa)