Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 5 de octubre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-05213-00 Demandante: Catalina Rojas Vásquez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Auto 1. Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Catalina Rojas Vásquez contra el Consejo Seccional de la Judicatura – Archivo Central de Bogotá DC, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: 2. A través de la presente acción de tutela, Catalina Rojas Vásquez tiene como finalidad que se amparen sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, debido proceso y al trabajo, los cuales consideró vulnerados presuntamente por la oficina de Archivo Central de Bogotá DC del Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá - Cundinamarca, ante la falta de respuesta de fondo a una solicitud de desarchivo de un proceso judicial. 3.
Así, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, como se evidencia en las pruebas anexadas en el escrito de tutela, la vulneración se predica por parte de la Oficina de Archivo Central del Centro de Servicios Administrativos para Juzgados Civil, Laboral y Familia, adscrita a la dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, siendo esta la entidad que, en principio, estaría a cargo de resolver la solicitud. 4.
En ese orden, no se observó que el Consejo Superior de la Judicatura ostentara la calidad de accionado, ni del escrito de tutela y las pruebas aportadas, se advierte la necesidad de su vinculación. 5. Por tal motivo y con fundamento en el Decreto 333 de 2021, por medio del cual se modifican las reglas de reparto de la acción de tutela, la autoridad competente para conocer el caso particular es el Tribunal Superior de Distrito Judicial (se trascribe): “Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Radicación: 11001-03-15-000-2022-05213-00 Demandante: Catalina Rojas Vásquez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […]” 6. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra la Oficina de Archivo Central del Centro de Servicios Administrativos para Juzgados Civil, Laboral y Familia, adscrita a la dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo al Tribunal Superior de Bogotá1 (reparto), para el estudio respectivo.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-05213-00, al Tribunal Superior de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.