Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 26 de mayo 2026 Radicación: 11001-03-26-000-2026-00068-00 (74.263) Actor: Omaira de Jesús Tobón Moral y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de Revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Inadmite recurso extraordinario de revisión. El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 17 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones. 1.
ANTECEDENTES 1. El 13 de marzo de 20261, la parte demandante presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 17 de marzo de 2025, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la Sentencia de 12 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado 21 Administrativo de Medellín. 2. CONSIDERACIONES 2.
En este caso, se advierte que la parte actora no adjuntó la constancia de ejecutoria del fallo objeto del recurso, circunstancia que impide verificar que este haya sido interpuesto oportunamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley 1437 de 20112. Por otro lado, se observa que no se indicó el lugar y dirección donde la parte demandada y la apoderada de quien demanda recibirá las notificaciones personales3. 3.
Por lo anterior, se inadmitirá el presente recurso para que, en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, la parte 1 Índice Samai 2. 2“Artículo 251. Término para interponer el recurso. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. “En los casos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo precedente, deberá interponerse el recurso dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia penal que así lo declare.
“En el caso del numeral 7, el recurso deberá presentarse dentro del año siguiente a la ocurrencia de los motivos que dan lugar al recurso. “En los casos previstos en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, el recurso deberá presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial o en los casos de que ella no se requiera, dentro del mismo término contado a partir del perfeccionamiento del acuerdo transaccional o conciliatorio” (se destaca). 3 Pese a que el artículo 252 señaló que debía especificarse la designación de las partes y sus representantes y el nombre y domicilio del recurrente.
De lo cual resulta apenas lógico entender que se requiere la dirección de notificaciones de la apoderada de la parte recurrente y la parte demanda. Radicación: 11001-03-26-000-2026-00068-00 (74.263) Actor: Omaira de Jesús Tobón Moral y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 actora allegue al proceso la constancia de ejecutoria del fallo objeto del recurso, indique el lugar y dirección donde las partes y la apoderada de quien demanda recibirán las notificaciones personales, so pena de rechazo.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante otros contra la Sentencia de 17 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte recurrente, el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, para que, allegue la constancia de ejecutoria del fallo objeto del recurso e indique el lugar y dirección donde las partes y la apoderada de quien demanda recibirán las notificaciones personales, so pena de rechazo.
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado