CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202202503-00 Actores: Fabián Andrés Lozano Muriel1 y otros2 Demandado: Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Fabián Andrés Lozano Muriel, quien actúa en nombre propio y en representación de la menor de 18 años de edad LNLV3;
Pablo Lozano Mora, María Ofir Muriel Vargas, Pablo Alexander Lozano Muriel, Niver Alberto Lozano Muriel y Cristian Alaix Lozano Muriel. I.
ANTECEDENTES 1. Los actores, en nombre propio, presentaron solicitud de tutela contra la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 19 de octubre de 2021, dentro medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 410013333002201600155-01, vulneró 1 Quien actúa en nombre propio y en representación de la menor de 18 años de edad LNLV. 2 Pablo Lozano Mora, María Ofir Muriel Vargas, Pablo Alexander Lozano Muriel, Niver Alberto Lozano Muriel y Cristian Alaix Lozano Muriel. 3 Este Despacho adopta como medida de protección del derecho a la intimidad de la menor de 18 años relacionada en este proceso la supresión de los datos que permiten su identificación, razón por la cual, sus nombres serán reemplazados por las siguientes iniciales LNLV.
Id Documento: 11001031500020220250300005025060001 2 Núm. único de radicación: 110010315000202202503-00 Actores: Fabián Andrés Lozano Muriel y otros sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. II. CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20215, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19916, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20197. 3.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila y que la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo8 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela. 4.
Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20209, el Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 202010, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 202011 y 1 de julio de 202012 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 7 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 8 Al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, por integrar la parte demandada dentro del proceso del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 410013333002201600155-01; a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., por haber sido llamada en garantía dentro del proceso de la referencia; y al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Neiva, por ser la autoridad judicial que resolvió en primera instancia el proceso referido supra. 9 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 10 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 11 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 12 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220250300005025060001 3 Núm. único de radicación: 110010315000202202503-00 Actores: Fabián Andrés Lozano Muriel y otros 5.
Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Fabián Andrés Lozano Muriel, quien actúa en nombre propio y en representación de la menor de 18 años de edad LNLV13; Pablo Lozano Mora, María Ofir Muriel Vargas, Pablo Alexander Lozano Muriel, Niver Alberto Lozano Muriel y Cristian Alaix Lozano Muriel contra la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Neiva, al Instituto Nacional de Vías – INVIAS y a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito de Neiva, al Director General del Instituto Nacional de 13 De conformidad con el pie de página núm. 3 de esta providencia. Id Documento: 11001031500020220250300005025060001 4 Núm. único de radicación: 110010315000202202503-00 Actores: Fabián Andrés Lozano Muriel y otros Vías – INVIAS y al Representante Legal de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Neiva, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 410013333002201600155-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los actores.
NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220250300005025060001