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20001233300020170017001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-18

Radicación interna: 0802-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Jose Calixto Mejía Naranjo·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Radicación: 20001-23-33-000-2017-00170-01 (0802-2022) Demandante: JOSÉ CALIXTO MEJÍA NARANJO. Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 9.º del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES El señor José Calixto Mejía Naranjo, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de los fallos disciplinarios de primera1 y segunda2 instancia, expedidos por la Procuraduría General de la Nación, por medio de los cuales se determinó sancionarlo con destitución del cargo e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de 10 años.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, se declaró impedido para conocer del asunto por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9.º del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que uno de los actos administrativos acusados fue emitido el 4 de junio de 2015, por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, integrada por los doctores María Eugenia Carreño Gómez y Juan Carlos Novoa Buendía, respecto de quienes ha consolidado un especial sentimiento de afecto que podría comprometer su imparcialidad y objetividad al momento de adoptar la 1 El 5 de octubre de 2012.

Visible al folios 25 al 91 del expediente. 2 El 4 de junio de 2015. Visible a folios 94 al 155 del expediente. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 20001-23-33-000-2017-00170-01 (0802-2022) Demandante: José Calixto Mejía Naranjo. 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia decisión, toda vez que ese vínculo se ha mantenido desde la época en que laboró como magistrado auxiliar de esta Corporación y, luego, en la Procuraduría General de la Nación. CONSIDERACIONES El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio el consejero de Estado, manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 9ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado».

(Negrilla fuera de texto original) Teniendo en cuenta que el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto, se ha consolidado de su parte un sentimiento de amistad íntima y aprecio hacia la doctora María Eugenia Carreño Gómez y el doctor Juan Carlos Novoa, quienes suscribieron uno de los actos administrativos demandados3, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar FUNDADO el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto. 3 Revisado el expediente se verificó que en el cuaderno referenciado como cuaderno 1, reposa a folios 94 al 155 el acto de 4 de junio 2015, suscrito por el doctor Juan Carlos Novoa Buendía, Procurador Primero Delegado y la doctora María Eugenia Carreño Gómez Procuradora Segunda Delegada.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 20001-23-33-000-2017-00170-01 (0802-2022) Demandante: José Calixto Mejía Naranjo. 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En ese orden de ideas, la Sala declarará FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas.

Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. SE ORDENA a la secretaría remitir copia de esta providencia a la oficina de sistemas para que efectúe la compensación respectiva y remita los soportes que den cuenta de la manera en que se efectuó. Cumplido lo ordenado, la secretaría remitirá el expediente al despacho para continuar el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el dieciséis de junio de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente