Micelio
11001031500020230333100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-21

Radicación interna: 5167 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Adriana Del Carmen Cabrera Eraso·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Y Otros

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente|:|11001-03-15-000-2023-03331-00 | |Actora |:|Adriana del Carmen Cabrera Enciso | |Accionados|:|Magistrados de la subsección A de la sección cuarta del | | | |Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Juez Cuarenta y| | | |Cinco (45) Administrativo de Bogotá, presidente de la | | | |Comisión Nacional del Servicio Civil, directora general | | | |del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y | | | |rector de la Universidad de Pamplona | |Actuación |:|Asume conocimiento de tutela y la admite | Mediante la acción de la referencia, la señora Adriana del Carmen Cabrera Enciso, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, dignidad humana y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la subsección A de la sección cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Juez Cuarenta y Cinco (45) Administrativo de Bogotá, presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y rector de la Universidad de Pamplona.

Como consecuencia de lo anterior, pide (i) dejar sin efectos la sentencia de 14 de abril de 2023, por cuyo conducto el Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Administrativo de Bogotá decidió, en primera instancia, la acción de tutela con radicación 11001-33-41-045-2023-00160-00; (ii) invalidar las actuaciones surtidas dentro del concurso de méritos «2149 de 2021», convocado con la finalidad de suplir cargos de carrera administrativa en el ICBF; y (iii) practicar nuevamente la prueba de aptitudes y conocimientos realizada en el marco del referido procedimiento de selección. Como medida provisional, la actora pide la suspensión de «la ejecución del concurso de méritos teniendo en cuenta la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de» empleos.

El asunto constitucional fue asignado por reparto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección A de la sección primera), que el 2 de mayo de 2023 lo admitió, no obstante, el 20 de junio siguiente declaró la nulidad de lo actuado, habida cuenta de que la subsección A de la sección cuarta de dicha Corporación conoció de la impugnación del fallo de tutela censurado, por ende, sus integrantes tienen la condición de accionados, lo que imponía enviar las diligencias al Consejo de Estado, en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5[1]) del Decreto 1069 de 2015[2], modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021[3].

Así las cosas, en atención a la precitada norma, la Sala asumirá el conocimiento de la presente acción de tutela, y comoquiera que alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a la señora Eliana Paola Colorado, toda vez que fue demandante en el asunto constitucional en el que se emitieron las providencias que aquí se cuestionan.

Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, de la subsección A de la sección cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca copia del trámite constitucional con radicación 11001-33-41- 045-2023-00160-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

Por último, como medida provisional, la actora pide suspender el concurso de méritos «2149 de 2021», frente a lo que el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues se pretende tácitamente la suspensión de decisiones administrativas emitidas dentro del procedimiento de selección por autoridades administrativas en ejercicio de sus competencias, que en principio están revestidas de legalidad, de manera que despojarlas de sus efectos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de resolver la presente acción constitucional.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Asúmese conocimiento de la acción de tutela de la referencia, conforme a la motivación. 2º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Adriana del Carmen Cabrera Enciso contra los señores magistrados de la subsección A de la sección cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Juez Cuarenta y Cinco (45) Administrativo de Bogotá, presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y rector de la Universidad de Pamplona. 3º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 4º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 5º Vincúlase a este asunto constitucional a la señora Eliana Paola Colorado y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por el demandante. 6º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE de la subsección A de la sección cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca copia de la acción de tutela con radicación 11001-33-41-045- 2023-00160-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 7º.

Niégase la solicitud de medida provisional formulada por la accionante, conforme a lo indicado en la motivación. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] «Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». [2] «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». [3] «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».