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50001233300020180018901Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2022-01-31

Radicación interna: 995 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Blanca Sildana Bernal Y Otros·Demandado: Cormacarena Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 500012333000201800189-01 Demandantes: Blanca Sildana Bernal, Julieth Xiomara Murillo Sánchez, Jhon Mauricio Franco Talero, Blanca Nelcy León y Luz Dary Martínez Mahecha Demandados: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA, Empresa de Servicios Públicos del Meta – EDESA E.S.P. S.A. y Municipio de La Macarena1 Asunto: Salvamento de voto al auto de 6 de febrero de 2025 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que salvo mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones del presente salvamento de voto, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) el auto de 6 de febrero de 2025 y sus consideraciones y ii) el salvamento de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Auto de 6 de febrero de 2025 y sus consideraciones 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 6 de febrero de 2025, resolvió: 1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_1000SENTENCIA(.PDF) NroActua 2 […]”. 2 Número único de radicación: 500012333000201800189-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[ ] DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el señor Consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.

La Sala consideró, en el caso sub examine, que “[…] no se configura la causal invocada debido a que si bien la citada Resolución CRA 853 de 2018 fija el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores, lo cierto es que los conceptos rendidos con ocasión de la misma corresponden a una interpretación general emitida por el director ejecutivo de la CRA, en ejercicio de sus funciones, en el que nada se dijo sobre la situación particular objeto de controversia, esto es, la imposibilidad de la recurrente en asumir el gasto que implica el cumplimiento de las órdenes impartidas en primera instancia […]”2.

El salvamento de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) 44 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, sobre aspectos no regulados; ii) 141 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20124, sobre causales de recusación, en especial, el numeral 12; y iii) 130 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, sobre causales. 4. El suscrito Magistrado considera que se debe declarar fundado el impedimento, comoquiera que el Consejero manifestó que, cuando se desempeñó como Director Ejecutivo de la CRA, emitió conceptos relacionados con la Resolución CRA 853 de 2018 y, en este orden de ideas, en el caso sub examine, EDESA S.A., argumentó en el recurso de apelación que “[…] no cuenta con recursos suficientes para el cumplimiento de lo dispuesto por el a quo, pues su esquema tarifario debe sujetarse a los parámetros definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, contenidos en la Resolución CRA 853 de 2018, cuya aplicación no le permite obtener los 2 Cfr. índice 56 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 225Autoqueresuel_20180018901BLANCASIL(.pdf) NroActua 56 […]”. 3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Número único de radicación: 500012333000201800189-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recursos suficientes que demandan la ejecución de las obras ordenadas […]”6: asunto que tiene relación con los conceptos emitidos respecto de la Resolución CRA 853 de 2018. 5.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 6 Cfr. índice 56 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 225Autoqueresuel_20180018901BLANCASIL(.pdf) NroActua 56 […]”.