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11001031500020220053500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-20

Radicación interna: 662 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Nelly Suarez Bernal·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 13-2022 Bogotá D.C., 24 de enero de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00535-00. Actor: Nelly Suárez Bernal. Accionados: Subsección B de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ADMITE ACCIÓN DE TUTELA La señora Nelly Suárez Bernal, actuando a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la providencia del 4 de diciembre de 2021, proferida por la subsección B de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el expediente contencioso 11001334306420190038101.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 21 de enero de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-00535-00. Actor: Nelly Suárez Bernal. Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Admite acción de tutela. 2 • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados de la subsección B de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a la autoridad judicial accionada en el presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de reparación directa impetrado por la accionante contra la Fiscalía General de la Nación, con radicado 11001334306420190038100/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora a la abogada María Isabel Ducuara Chamorro, con T.P. No. 235.369 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.

CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ