CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., PRIMERO (1) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-10520-00 Accionante: Felipe Santiago Restrepo Posada Accionado: Sección Segunda del Consejo de Estado, Despacho del magistrado William Hernández Gómez AUTO ADMISORIO Felipe Santiago Restrepo Posada presentó acción de tutela para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales de petición y a la seguridad social, que consideró, fueron vulnerados por la Sección Segunda del Consejo de Estado, despacho del magistrado William Hernández Gómez, con ocasión de que no ha sido resuelta su solicitud de que sea designado un conjuez dentro del proceso con radicado núm. 76001233300020130032002 que permita continuar con el trámite del mismo.
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Felipe Santiago Restrepo Posada en contra de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Despacho del magistrado William Hernández Gómez.
SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite, como tercero interesado, a la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y al vinculado de la forma más expedita posible. Esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
CUARTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
SEXTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado