Radicado: 25000 23 41 000 2016 02176 02 Demandante: Comunicación Celular S.A – Comcel S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 25000 23 41 000 2016 02176 02 Accionantes: Comunicación Celular S.A – Comcel S.A Demandados: La Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1.1.
Encontrándose el asunto de la referencia para fallo, el apoderado de la demandante, a través de memorial del 22 de marzo de 20231, solicitó impulso procesal en el expediente de la referencia. 1.2. A efectos de resolver la anterior petición, se debe informar a la parte actora que, el expediente pasó a este Despacho para fallo el 11 de julio de 20222 y se encuentra en turno 5493 para proferir sentencia. 1.3.
De igual forma, se le comunica que en la actualidad se encuentran asignados a este Despacho un total de mil cuatrocientos noventa y cuatro (1494) procesos, los cuales están pendiente de algún tipo de actuación. Siendo ello así y atendiendo las metas que fueron fijadas para el año en curso, el Despacho informa que, en cumplimiento de las mismas, se dará impulso a la presente demanda, una vez se llegue al turno correspondiente.
Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 1 Visible a índice 20 del Sistema de Gestión Judicial Samai 2 Visible a índice 17 ibídem. 3 Este turno corresponde al listado de turno para fallos del año 2023, el cual se encuentra en proceso de actualización por parte de la Secretaría de la Sección Primera.
Radicado: 25000 23 41 000 2016 02176 02 Demandante: Comunicación Celular S.A – Comcel S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.