Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 25000-23-15-000-2025-00360-01 Accionante: Miocardio SAS Accionado: Juzgado 2 Administrativo de Bogotá Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en la decisión adoptada en el caso de la referencia, en la cual, mediante Sentencia de 20 de junio de 2025, se revocó la providencia impugnada que había concedido el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, para, en su lugar, declarar improcedente por incumplimiento de los requisitos de relevancia constitucional e inmediatez.
Estimo pertinente aclarar mi voto, en vista de que el asunto giró en torno a la notificación por estado y a la discusión sobre la obligatoriedad, o no, del envío de mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales para que aquella se entienda realizada en debida forma. Sobre la referida discusión, debo poner de presente que, si bien, en un caso anterior al de la referencia sostuve que la remisión del mensaje de datos a los sujetos procesales era un requisito o condición para llevar a cabo la notificación por estado, contemplada en el artículo 201 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 20211, lo cierto es que, ahora, me acojo a lo decidido en Sala de la Sección Tercera, en Auto de 27 de marzo de 20252, Rad. 2022-00114-00, donde se estableció que “(…) una notificación por estados no muta a una notificación por medios electrónicos por la remisión errada de la providencia o el envío de la comunicación que informa de la fijación del estado electrónico”.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 Sentencia de tutela de 27 de julio de 2022, Rad. 11001-03-15-000-2022-01621-01. 2 Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia (Súplica de auto), Rad. 11001-03-26-000-2022-00114-00 (68471).