Demandante: Paola Alexandra Arévalo Rodríguez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-07289-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07289-00 Demandante: PAOLA ALEXANDRA ARÉVALO RODRÍGUEZ Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Y OTRO AUTO ADMISORIO 1.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Paola Alexandra Arévalo Rodríguez, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad, a la unidad familiar, al interés superior del menor, al trabajo digno y a la protección reforzada de los niños.
Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión a la expedición de las Resoluciones CSJNSR25-466 del 9 de septiembre de 2025 y CJR25-0393 de 13 de noviembre de 2025, a través de las cuales las autoridades accionadas emitieron concepto desfavorable al traslado pretendido por ella. Como medida provisional pidió la siguiente: SOLICITO muy respetuosamente que se decrete MEDIDA PROVISIONAL consistente en la suspensión inmediata de los efectos de las Resoluciones CJR25-0393 de 2025 y CSJNSR25-466 de 2025, hasta tanto se adopte decisión definitiva sobre la presente acción de tutela. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión de la acción de tutela El despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de la autoridad pública autora de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de la parte solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 1 Mediante escrito radicado el 18 de noviembre de 2025, a través del aplicativo web de recepción de tutelas y habeas corpus en línea y remitido al día siguiente a la Secretaría General del Consejo de Estado.
Demandante: Paola Alexandra Arévalo Rodríguez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-07289-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. Medida provisional En relación con la petición cautelar, es preciso indicar que el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991 establece como parámetros para determinar la procedencia de las medidas provisionales, que se debe: (i) evidenciar de manera clara, directa y precisa la amenaza o vulneración del derecho fundamental frente al cual se demanda la protección y, (ii) advertir demostrada la necesidad y urgencia debido al alto grado de afectación existente o, de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre las garantías presuntamente quebrantadas.
Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de amparo y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Bajo este el marco conceptual y normativo que regula la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.
Como se mencionó previamente, la tutelante en su escrito de tutela pidió que se decrete la suspensión provisional de las Resoluciones CSJNSR25-466 del 9 de septiembre de 2025 y CJR25-0393 de 13 de noviembre de 2025, a través de las cuales se emitió concepto desfavorable al traslado pretendido por ella. Al respecto, precisó que el mencionado concepto mantiene a sus hijos en una situación de riesgo emocional, psicológico y de salud.
Sin embargo, la accionante no allegó prueba siquiera sumaría que permita evidenciar a primera vista una situación de urgencia por alto grado de afectación, o inminencia de la ocurrencia de un daño mayor, puesto que los documentos que aportó únicamente dan cuenta de unos incidentes de salud presentados el 23 de septiembre y 22 de octubre de 2025, que fueron atendidos por la Clínica del Norte y la EPS Sanitas, pero no ponen de presente alguna situación actual de urgencia que presenten los hijos de la accionante.
En consecuencia, en criterio de este despacho, sólo será posible determinar si los derechos fundamentales cuya protección se solicita están en amenaza o riesgo, cuando se cuente con el debido material probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada, mediante su participación efectiva en el trámite de la presente acción. En ese orden, en contraposición con la solicitud de la parte activa, no se advierte ab initio que el grado de afectación de los derechos fundamentales involucrados en la demanda tengan la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el juez constitucional para resolver esta tutela en primera instancia. En ese orden de ideas, el despacho negará la medida provisional demandada.
De conformidad con lo expuesto, este despacho Demandante: Paola Alexandra Arévalo Rodríguez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-07289-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Paola Alexandra Arévalo Rodríguez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, en calidad de autoridades accionadas, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: NEGAR la medida provisional solicitada.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.
SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”