Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 50001-23-31-000-2008-00061-01 (71.584) Actor: Divar Izquierdo Martínez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez.
El despacho se pronuncia sobre el impedimento manifestado por Fredy Ibarra Martínez, magistrado de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones. 1.
ANTECEDENTES 1. El magistrado Fredy Ibarra Martínez1 manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (numerales 3 y 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), toda vez que su cónyuge tiene funciones de agente del Ministerio Público, una de las entidades que conforma la parte demandada, y con ello, interés indirecto en el resultado del proceso. 2.
CONSIDERACIONES 2. Corresponde definir el impedimento presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 A del Decreto 1 de 19842, norma aplicable al presente asunto en consideración a la fecha de presentación de la demanda. 1 Índice Samai 18. 2 Código Contencioso Administrativo. Artículo 160 A Numeral 2. Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala. sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio. (…)”. Radicación: 50001-23-31-000-2008-00061-01 (71.584) Actor: Divar Izquierdo Martínez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 2 de 2 3. Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código General del Proceso3 estableció de manera taxativa las causales de impedimento y recusación; entre estas, el numeral 1 del artículo 1414, prevé, la existencia de un interés directo o indirecto en el proceso por parte del juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 4.
Como consecuencia, debido a que el magistrado manifestó que su cónyuge tiene funciones de agente del Ministerio Público, una de las entidades que conforma el extremo pasivo, y con ello, interés indirecto en el resultado del proceso, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, declarará fundado el impedimento.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez, y en consecuencia separarlo del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 3 Conviene aclarar que en este caso es el Código General del Proceso el régimen procesal aplicable en tanto el recurso de apelación fue interpuesto después del 1 de enero de 2014, esto en aplicación del Auto de 25 de junio de 2014, radicación 49.299. 4 ARTÍCULO 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 9. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.