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68001233100020040253701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2013-07-24

Radicación interna: 47882 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Freddy Ortega Cardenas Y Otros·Demandado: Cooperativa Los Fundadores Caragua Limitada, Mintransporte, Instituto Nacional De Vias-Invias, Ingenieria Civil Ambiental, Cooperativa Mavin Ltda, Jose Rodrigo Astaiza, Consorcio Alba Luz Manclares Y William Angel Mendieta

Radicado: 68001-23-31-000-2004-02537-01 (47882) Demandantes: Jorge Rosas García y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 68001-23-31-000-2004-02537-01 (47882) Demandantes: Jorge Rosas García y otros Demandados: Instituto Nacional de Vías y otros Tema: Corrección de sentencia. Se corrige el nombre de uno de los demandantes.

AUTO La sala corrige la sentencia proferida por esta subsección el 19 de abril de 2023, pues el nombre de uno de los demandantes se consignó de forma errada. I. Antecedentes 1.- En sentencia del 19 de abril de 2023 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió los recursos de apelación interpuestos por los demandantes y el INVÍAS contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Santander.

En la decisión, la subsección modificó el fallo del tribunal y en su parte resolutiva dispuso lo siguiente: <<PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Santander, la cual quedará así: <<PRIMERO: DECLÁRASE la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA respecto a la NACIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTE, INGENIERÍA CIVIL AMBIENTAL LTDA., LA COOPERATIVA LOS FUNDADORES CARAGUA LTDA. y el ingeniero JOSÉ RODRIGO ASTAIZA.

SEGUNDO: DECLÁRASE extracontractualmente responsable al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS por los perjuicios causados como consecuencia de la muerte del señor RICHARD ROSAS CÁRDENAS el 13 de enero de 2003.

TERCERO: Como consecuencia, CONDÉNASE al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES, las siguientes cantidades: NOMBRE CALIDAD SMLMV A la masa sucesoral de Jorge Rosas García Padre 100 Radicado: 68001-23-31-000-2004-02537-01 (47882) Demandantes: Jorge Rosas García y otros 2 María Nelly Cárdenas Zúñiga Madre 100 Willington Rosas Cárdenas Hermano 50 Salomón Rosas Rosas Abuelo 50 Rosa María García Esparza Abuela 50 CUARTO: CONDÉNASE al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS a pagar por concepto de DAÑO EMERGENTE la suma de MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($1.657.478) a favor de María Nelly Cárdenas Zúñiga y de la masa sucesoral de Jorge Rosas García.

QUINTO: CONDÉNASE a SEGUROS COLPATRIA S.A. a reintegrar al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS las indemnizaciones reconocidas en esta sentencia. La aseguradora descontará el 10%, de lo que finalmente entregue exceptuando los gastos funerarios, por concepto de deducible de conformidad con la póliza de seguros Nro. 2524000.

SEXTO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda>>.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Por Secretaría de la Sección, expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del C.P.C. (…)>> 2.- Mediante escrito radicado el 2 de octubre de 2024, el apoderado de los demandantes solicitó corregir el nombre del abuelo de la víctima directa1.

Señaló que en la parte resolutiva de la sentencia su nombre se consignó erróneamente como <<Salomón Rosas Rosas>>, cuando el nombre correcto es <<Salomón Rosas Rojas>>. II. Consideraciones 3.- De conformidad con el artículo 310 del CPC la sentencia <<es corregible por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, (…) [Esto] se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>2. 4.- La sala corregirá el nombre en mención porque, según consta en la presentación personal del poder y en el registro civil de nacimiento aportado con la demanda, el nombre correcto del demandante es <<Salomón Rosas Rojas>>3. 1 Índice 56 Samai 2 El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto, toda vez que el recurso de apelación fue presentado antes del 1° de enero de 2014 (fecha de entrada en vigencia del CGP). 3 Índice 33 Samai.

Se advierte que en el registro civil de nacimiento del señor Jorge Rosas García (padre de la víctima directa) se consigna como datos del padre al señor <<Salomón Rosas>> sin precisar el segundo apellido de este sin embargo, sí se indica su número de cédula, el cual coincide con los datos de presentación del poder del señor <<Salomón Rosas Rojas>>.

Radicado: 68001-23-31-000-2004-02537-01 (47882) Demandantes: Jorge Rosas García y otros 3 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍGESE la sentencia proferida el 19 de abril de 2023 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así (se destaca el nombre objeto de corrección): <<PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Santander, la cual quedará así: <<PRIMERO: DECLÁRASE la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA respecto a la NACIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTE, INGENIERÍA CIVIL AMBIENTAL LTDA., LA COOPERATIVA LOS FUNDADORES CARAGUA LTDA. y el ingeniero JOSÉ RODRIGO ASTAIZA.

SEGUNDO: DECLÁRASE extracontractualmente responsable al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS por los perjuicios causados como consecuencia de la muerte del señor RICHARD ROSAS CÁRDENAS el 13 de enero de 2003.

TERCERO: Como consecuencia, CONDÉNASE al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES, las siguientes cantidades: NOMBRE CALIDAD SMLMV A la masa sucesoral de Jorge Rosas García Padre 100 María Nelly Cárdenas Zúñiga Madre 100 Willington Rosas Cárdenas Hermano 50 Salomón Rosas Rojas Abuelo 50 Rosa María García Esparza Abuela 50 CUARTO: CONDÉNASE al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS a pagar por concepto de DAÑO EMERGENTE la suma de MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($1.657.478) a favor de María Nelly Cárdenas Zúñiga y de la masa sucesoral de Jorge Rosas García.

QUINTO: CONDÉNASE a SEGUROS COLPATRIA S.A. a reintegrar al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS las indemnizaciones reconocidas en esta sentencia. La aseguradora descontará el 10%, de lo que finalmente entregue exceptuando los gastos funerarios, por concepto de deducible de conformidad con la póliza de seguros Nro. 2524000.

SEXTO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda>>.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Por Secretaría de la Sección, expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del C.P.C. (…)>> Radicado: 68001-23-31-000-2004-02537-01 (47882) Demandantes: Jorge Rosas García y otros 4 SEGUNDO: En lo demás se mantiene incólume la sentencia del 19 de abril de 2023.

TERCERO: La presente providencia será notificada a la parte actora mediante estado electrónico y por aviso a los sujetos procesales condenados, en armonía con la Ley 2213 de 2022.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electronica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado