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11001031500020210309400Consejo de Estado · Sección Tercera (Conjueces Sección Tercera)Auto interlocutorio2021-05-27

Radicación interna: 4631 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Luis Ferney Moreno Castillo

Actor: Jaime Santiago Rodriguez Navas Y Otros·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Bogotá D.C., 07 de marzo de 2024 Conjuez ponente: LUIS FERNEY MORENO CASTILLO Radicado número: 11001-03-15-000-2021-03094-00 Accionante: Jaime Santiago Rodriguez Navas y Otros Accionado: Presidencia de la República y Otros Referencia: Acción de tutela AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala decide sobre los impedimentos manifestados por los Magistrados del Consejo de Estado Ramiro Pazos Guerrero, Alberto Montaña Plata y Martín Bermúdez Muñoz, para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite Jaime S. Rodriguez Navas, Benjamin Padilla Ortega, Guillermo Rivera Cerra y Otros elevaron acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Ministro del Trabajo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director del Departamento Nacional de Planeación y El Procurador General de la Nación, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la Dignidad Humana, el Debido Proceso, Equidad, Igualdad, Poder Adquisitivo de la Moneda; y, al Mínimo vital y Móvil, que consideró vulnerados, en tanto considera que la emisión del Decreto 1779 de 2020 que fijo el aumento del salario para los congresistas en 5,12% para el año 2020, el Decreto 1785 de 2020 que fijó el aumento del salario mínimo en 3,5% para el año 2021; y el Decreto 1786 de 2020 que fijó el aumento del Subsidio de transporte en 3,5% para el año 2021 es un reajuste irrisorio frente al aumento realizado a los congresistas y además no satisface las necesidades de los pensionados por no permitirles tener un mayor poder adquisitivo.

El asunto correspondió, al despacho del Dr. Alberto Montaña Plata. Con anterioridad a la admisión de la tutela, el 11 de junio de 2021, los magistrados Ramiro Pazos Guerrero, Alberto Montaña Plata y Martín Bermúdez Muñoz expresaron estar impedidos para conocer el trámite de conformidad con el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debido a que el asunto se refería al incremento del salario de los congresistas, con base en el cual se tasan los salarios de los funcionarios de la rama judicial.

Visto lo anterior, el 28 de junio de 2021 la Secretaría General de esta Corporación adelantó el sorteo de los conjueces requeridos para resolver la acción de tutela de la referencia. Una vez fue surtida la anterior diligencia, fueron designados los conjueces Ernesto Rengifo García, Gustavo Quintero Navas y Luis Ferney Moreno Castillo, este último, a su vez fue designado como conjuez ponente.

Desde el mes de febrero de 2022 el Dr. Ernesto Rengifo García dejó de ser parte de la lista de Conjueces del Consejo de Estado, razón por la cual fue necesario solicitar a la Secretaría General adelantar el sorteo correspondiente para la designación de un nuevo Conjuez que integre la sala de decisión. El 26 de febrero de 2024, el Conjuez, Dr. Gustavo Quintero Navas manifestó estar impedido para conocer del presente asunto en atención a que, uno de los accionados es la Procuraduría General de la Nación, que es contraparte del Conjuez en los siguientes asuntos: - Nulidad y restablecimiento del derecho radicada bajo el número 13001233300020190015700. - Nulidad y restablecimiento del derecho radicada bajo el número 85001233300020170014300. - Nulidad y restablecimiento del derecho radicada bajo el número 68001233300020170119700.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se pone de presente que en esta oportunidad no es posible resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por el Conjuez Gustavo Quintero Navas, ya que no le es dable declararse impedido a quién resulte encargado de resolver respecto de los impedimentos, lo cual no implica que con posterioridad a esta decisión se decida lo pertinente respecto del impedimento manifestado por el Dr. Quintero Navas.

En cumplimiento de la orden de designación de un nuevo Conjuez, el 06 de marzo de 2024 la Secretaría del Consejo de Estado notificó la designación del Dr. Gonzalo Suárez Beltrán como conjuez para la presente acción constitucional en reemplazo del Dr. Ernesto Rengifo García. En línea con lo anterior, habiéndose integrado en debida forma la sala de decisión, debe entonces resolverse sobre las manifestaciones de impedimento propuestas por los Magistrados del Consejo de Estado, de conformidad con las siguientes: II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurra algunas de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, esa disposición normativa no reguló asuntos relacionados con el trámite procesal y la competencia para resolver aquellas cuestiones.

Por consiguiente, la Sala es competente para conocer y decidir los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado, Ramiro Pazos Guerrero, Alberto Montaña Plata y Martín Bermúdez Muñoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, que es aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Caso concreto 2.2.1. La acción de tutela instaurada por el Dr. Jaime S. Rodriguez Navas, Benjamin Padilla Ortega, Guillermo Rivera Cerra y Otros está dirigida a que el juez constitucional: i). Tutele los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política a la Dignidad Humana - Art. 1 y Preámbulo, Debido Proceso Art 29, Principio de Equidad, Principio de Igualdad, Poder Adquisitivo de Moneda.

Mínimo Vital y Móvil, Preámbulo, Artículos 2, 4, 13, 48, 53, 187; directamente y por conexidad con los derechos fundamentales vulnerados y como consecuencia; ii). Ordene al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, MINISTRO DE TRABAJO, MINISTRO DE HACIENDA, DIRECTOR DEL DNP, SUSPENDER LOS EFECTOS DEL DECRETO 1779 de 2020 del 24 de diciembre, que determina el aumento al salario de los congresistas en Colombia en un 5.12%.

(Aumento del Salario Congresistas del año 2020) o en su defecto, que DICHO PORCENTAJE, sea el mismo al Salario Mínimo y a TODOS los Pensionados de Colombia. iii). Ordene al Señor PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, MINISTRO DE TRABAJO, MINISTRO DE HACIENDA, DIRECTOR DEL DNP. aplicar los PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y DE EQUIDAD, FRENTE A LOS DECRETOS, Decreto 1785 de 2020, (Aumento del Salario Mínimo 3.5%), Decreto 1786 de 2020 (Aumento del Subsidio de Transporte 3.5%), ajustarlos al mismo porcentaje del Decreto 1779 de 2020. iv).

Ordene al Señor PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, MINISTRO DE TRABAJO, MINISTRO DE HACIENDA, DIRECTOR DEL DNP, FIJAR el aumento de las PENSIONES, teniendo en cuenta que en el año 2020 NO HUBO INCREMENTO, APLICANDO LAS MISMAS REGLAS DEL AUMENTO DEL CONGRESO. v). Proferir fallo con efectos ERGA OMNES, es decir para todos los pensionados de Colombia, del régimen público y del privado. vi).

Advertir a los accionados al cabal cumplimiento de los postulados constitucionales, fines del Estado y lo ordenado en el fallo de este proceso de Tutela y de las sanciones a lugar. Lo anterior, pues a juicio del demandante, debe conservarse una regla de equidad e igualdad entre los diferentes aumentos salariales que se realizan año a año para congresistas, empleados y pensionados en general. 2.2.2.

En la presente acción constitucional, los magistrados del Consejo de Estado Ramiro Pazos Guerrero, Alberto Montaña Plata y Martín Bermúdez Muñoz, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral primero del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en consideración a que el asunto se refería al incremento del salario de los congresistas, con base en el cual se tasan los salarios de los funcionarios de la rama judicial.

Por otro lado, el Conjuez Gustavo Quintero Navas manifestó estar impedido para conocer del presente asunto en atención a que, es contraparte de la Procuraduría General de la Nación en varios asuntos a su cargo como abogado litigante. A este respecto, se resalta la nutrida jurisprudencia relativa a la imposibilidad de los conjueces de declararse impedidos para conocer de los impedimentos presentados por los magistrados[1], razón por la cual no sería posible apartar al Conjuez Gustavo Quintero Navas del conocimiento y decisión de los impedimentos presentados por los magistrados Ramiro Pazos Guerrero, Alberto Montaña Plata y Martín Bermúdez Muñoz, lo cual no obsta para que, una vez expedida la presente providencia, en aplicación del inciso 3 del artículo 140 del Código General del Proceso se estudie, en providencia separada, la manifestación de impedimento realizada por el conjuez Gustavo Quintero Navas, con respecto al fondo del caso planteado en sede de tutela, para entonces, si es del caso, sustraerlo del conocimiento del mismo.

Dicho lo anterior, frente al caso de los impedimentos de los Magistrados se expone que la causal invocada dispone que estará impedido el juez o magistrado cuando este, “su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”[2].

Estas manifestaciones de impedimento resultan de recibo para la Sala en tanto que, efectivamente, la modificación o suspensión del incremento salarial de los congresistas impactaría de manera directa el régimen prestacional y salarial de los magistrados que se han declarado impedidos, a manera de ejemplo, como bien se expone en la manifestación de impedimento, el artículo 15 de la Ley 4 de 1992 prevé una prima especial de servicios, que sumada a los demás ingresos laborales, iguala los ingresos de los magistrados a los percibidos en su totalidad, por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.

En consecuencia, esta Judicatura declarará fundados los impedimentos manifestados y separará del conocimiento del trámite constitucional, a los magistrados Ramiro Pazos Guerrero, Alberto Montaña Plata y Martín Bermúdez Muñoz. Adicionalmente, ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, remita el expediente de la referencia al despacho del conjuez ponente para lo de su competencia. En consecuencia, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado, Ramiro Pazos Guerrero, Alberto Montaña Plata y Martín Bermúdez Muñoz, para conocer del proceso constitucional de la referencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.

SEGUNDO: DECLARAR separados del conocimiento del trámite de la referencia a los magistrados del Consejo de Estado, Ramiro Pazos Guerrero, Alberto Montaña Plata y Martín Bermúdez Muñoz.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada esta providencia, remita el expediente al despacho del conjuez ponente para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, LUIS FERNEY MORENO CASTILLO Conjuez ponente GONZALO SUÁREZ BELTRÁN Conjuez GUSTAVO QUINTERO NAVAS Conjuez ----------------------- [1] COLOMBIA.

CONSEJO DE ESTADO. Sección quinta. Sentencia del 04 de diciembre de 2014. M.P. SUSANA BUITRAGO VALENCIA. Radicado: 11001-03-28-000- 201400129-00(IMP). [2] Ley 906 de 2004. “articulo 56 (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

(…)”. ----------------------- Radicado: 11001-03-15-000-2020-01893-01 Accionante: Carmen Amparo Ponce Delgado