CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 24 Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Control automático de legalidad Expediente: 11001-03-15-000-2022-01547-00 Autoridad emisora: Gerencia colegiada del Huila de la Contraloría General de la República Actuación: Devuelve el trámite del control automático de legalidad de la decisión de 9 de diciembre de 2021, confirmada por las de 1º de febrero y 2 de marzo, ambas de 2022, en el procedimiento administrativo de responsabilidad fiscal PRF-2016-1256, adelantado por la gerencia colegiada del Huila de la Contraloría General de la República ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse acerca de la admisión del trámite de control automático de legalidad de la decisión adoptada el 9 de diciembre de 2021, confirmada por las de 1º de febrero y 2 de marzo, ambas de 2022, en el procedimiento administrativo de responsabilidad fiscal PRF-2016-1256, de la gerencia colegiada del Huila de la Contraloría General de la República.
I.
ANTECEDENTES El medio de control. La gerencia colegiada del Huila de la Contraloría General de la República ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo con el propósito de que, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó los artículos 136A y 185A, en su orden, al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), ejerza el control automático de legalidad respecto de la decisión que adoptó el 9 de diciembre de 2021, confirmada por las de 1º de febrero y 2 de marzo de 2022, en el procedimiento administrativo de responsabilidad fiscal PRF-2016-1256, que dispuso:
ARTÍCULO PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL a título de CULPA GRAVE en cuantía de […] $851’042.200,75, en forma solidaria, en contra de las siguientes personas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia: • Fundación Edificar de Colombia, […] asociación sin ánimo de lucro que celebrara el convenio 014 del 28 de diciembre de 2011 con el municipio de Oporapa • Jaime Calderón Losada, […] en su calidad de alcalde municipal de Oporapa 2008-2011 2 Expediente 11001-03-15-000-2022-01547-00 Control automático de legalidad de decisión administrativa de responsabilidad fiscal PRF-2017-00672, proferida por la gerencia colegiada del Huila de la Contraloría General de la República • Yamid Sterling Sánchez, […] en su calidad de alcalde municipal de Oporapa 2012-2015 • Alex Alberto Calvache Mena, […] quien actuó como interventor de la obra acorde al contrato No. 10 del 31 de diciembre de 2011 Suma que deberá ser consignada a la cuenta corriente […] a nombre de Dirección del Tesoro Nacional, denominado DTN, Responsabilidad fiscal y auditoria, Contraloría General de la República ARTÍCULO SEGUNDO: Fallar sin responsabilidad fiscal a favor del señor Cesar Mauricio Figueroa Parra, […] a quien se le cediera el contrato de interventoría de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO TERCERO: Declarar como Tercero Civilmente Responsable a: • LIBERTY SEGUROS S.A. […] • Seguros del Estado S.A. […] • La Previsora S.A. […]
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente providencia, atendiendo a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 y en los términos de lo señalado en los artículos 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 a los presuntos responsables fiscales y al Garante que se identifican a continuación: • Yamid Sterling Sánchez […] • Jaime Calderón Losada […] • Alex Alberto Calvache Mena […] • Cesar Mauricio Figueroa Parra […] • Marlio Mora Cabrera […] • Seguros del Estado S.A. […]
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación (según la instancia en que se tramita el proceso -Art. 110 Ley 1474 de 2011) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 610 de 2000 y los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011, los cuales deben ser interpuestos ante la Gerencia Departamental Colegiada del Huila dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia […]
ARTÍCULO SEXTO: Surtido el trámite dispuesto en el numeral anterior de esta decisión y de no interponerse recurso alguno, o una vez resuelto los eventuales recursos presentados, enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a la Unidad de Responsabilidad fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad fiscal, Intervención judicial y Cobro coactivo de la Contraloría General de la República con el fin de que se surta el Grado de Consulta de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 de la ley 610 de 2000.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: 3 Expediente 11001-03-15-000-2022-01547-00 Control automático de legalidad de decisión administrativa de responsabilidad fiscal PRF-2017-00672, proferida por la gerencia colegiada del Huila de la Contraloría General de la República • Remitir copia auténtica del fallo a la dependencia que deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con el Artículo 58 de la ley 610 de 2000. • Solicitar a la Contraloría Delegada Para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Incluir en el Boletín de Responsables Fiscales a las personas a quienes se les falló con Responsabilidad Fiscal. • Remitir copia íntegra del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. • Remitir copia íntegra del presente proveído a la Entidad afectada, para que se surtan los registros contables [sic para toda la cita].
La autoridad emisora, en acto de 1º de febrero de 2022, al resolver el recurso de reposición, decidió:
ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar el Fallo con responsabilidad fiscal proferido dentro del proceso PRF2016-011256 por la Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO: Confirmar el fallo sin responsabilidad a favor de Cesar Mauricio Figueroa Parra […]
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo tercero del Fallo 10 del 9 de diciembre de 2021, Manteniendo la vinculación como terceros civilmente responsables de: LIBERTY SEGUROS S.A. […]. Seguros del Estado S.A. […]. La Previsora S.A. […]
ARTÍCULO CUARTO: RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad presentada dentro del recurso de reposición por los apoderados de confianza de la Fundación Edificar de Colombia FUNECOL, Jaime Calderón, Yamid Sterling, Alex Calvache y La Previsora S.A. conforme lo expuesto en la parte motiva y el artículo 38 de la Ley 610 de 2000 ARTÍCULO QUINTO: CONCEDER en efecto suspensivo, el recurso de apelación ante la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, interpuesto por los apoderados de confianza de Alex Calvache, Yamid Sterling, Fundación Edificar de Colombia, Jaime Calderón, La Previsora S.A., Liberty S.A. para lo cual se enviará el proceso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presenta Auto, por estado [sic para toda la cita].
La contraloría delegada intersectorial 8 (unidad de responsabilidad fiscal de la contraloría delegada para la responsabilidad fiscal, intervención judicial y 4 Expediente 11001-03-15-000-2022-01547-00 Control automático de legalidad de decisión administrativa de responsabilidad fiscal PRF-2017-00672, proferida por la gerencia colegiada del Huila de la Contraloría General de la República cobro coactivo), mediante auto de 2 de marzo de 2022, desató los recursos de apelación interpuestos y el grado jurisdiccional de consulta, así:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR el artículo primero del Fallo Nro. 10 del 09 de diciembre de 2021, así como el artículo primero del auto Nro. 028 del 01 de febrero de 2022 que resuelve recursos contra citado Fallo, dictados por la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, en el entendido que se niegan las solicitudes presentadas por los apelantes, y se confirma la decisión de FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL a Titulo de CULPA GRAVE, en cuantía de Ochocientos Cincuenta y Un Millones Cuarenta y Dos Mil Doscientos Pesos con Setenta y Cinco Centavos ($851.042.200,75), en forma solidaria, dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 2016-01256 en contra, de: • FUNDACIÓN EDIFICAR DE COLOMBIA-FUNECOL […] • JAIME CALDERÓN LOSADA […] • YAMID STERLING SÁNCHEZ […] • ALEX ALBERTO CALVACHE MENA […]
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR el artículo segundo del Fallo Nro. 10 del 09 de diciembre de 2021, así como el artículo segundo del auto Nro. 028 del 01 de febrero de 2022 que resuelve recursos contra precitado Fallo, de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, en el entendido que se confirma la decisión de FALLAR SIN RESPONSABILIDAD FISCAL a favor de CESAR MAURICIO FIGUEROA PARRA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto.
ARTÍCULO TERCERO: CONFIRMAR el artículo Tercero del auto Nro. 028 del 01 de febrero de 2022 que resuelve recursos de reposición presentados contra precitado Fallo, de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, en el entendido que se confirma la decisión de Modificar el artículo tercero del Fallo 10 del 9 de diciembre de 2021, manteniendo la vinculación como terceros civilmente responsables de: • LIBERTY SEGUROS S.A. […] • LA PREVISORA S.A […]
ARTÍCULO CUARTO: CONFIRMAR el artículo cuarto del auto Nro. 028 del 01 de febrero de 2022 que resuelve recursos de reposición presentados contra precitado Fallo, en el entendido que se confirma la decisión de rechazar de plano las solicitudes de nulidad presentadas por los sujetos procesales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto.
ARTÍCULO QUINTO: CONFIRMAR, las demás decisiones, adoptadas en el fallo Nro. 010 del 09 de diciembre de 2021 y confirmadas mediante auto 028 del 01 de febrero de 2022 dictados por la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto.
ARTÍCULO SEXTO: La Gerencia Departamental Colegiada del Huila […] deberá efectuar la notificación de esta providencia conforme lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011. 5 Expediente 11001-03-15-000-2022-01547-00 Control automático de legalidad de decisión administrativa de responsabilidad fiscal PRF-2017-00672, proferida por la gerencia colegiada del Huila de la Contraloría General de la República ARTÍCULO SEPTIMO: […] devolver el expediente a la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, para lo de su competencia y trámites subsiguientes.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno [sic para toda la cita]. Al despacho ponente correspondió el trámite del asunto, por reparto efectuado el 9 de marzo de 2022 por la secretaría general de la Corporación. II. CONSIDERACIONES 2.1 Competencia. Esta Sala es competente para emitir el presente auto, toda vez que pone fin al proceso1. 2.2 Impedimentos.
Los señores consejeros de Estado Guillermo Sánchez Luque y Roberto Augusto Serrato Valdés, integrantes de esta Sala, afirman que están impedidos para conocer del caso sub judice; el primero, porque su hermana está vinculada laboralmente a la Contraloría General de la República, en el empleo de asesor del despacho, grado 2; y el segundo, en razón a que el hermano de su esposa se desempeña como asesor II en el mismo órgano de control, motivos por los cuales, por economía procesal, los restantes miembros de la Sala aceptan el impedimento que les asiste, con fundamento en los artículos 130 (numeral 3)2 y 131 (numeral 3) del CPACA y se les separa de su conocimiento, con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia. 2.3 Control automático de legalidad de decisiones administrativas que declaran responsabilidad fiscal.
Marco normativo. Este medio de control fue incorporado al ordenamiento jurídico mediante los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, así: Artículo 23. Adiciónese el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 136A. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría 1 Comoquiera que el auto que por cualquier causa le pone fin al proceso es susceptible del recurso de apelación, de conformidad con los artículos 125 (numeral 2, letra g) y 243-2 del CPACA, se infiere que debe expedirlo la sala, en primera instancia, no el magistrado sustanciador. 2 «ARTÍCULO 130.
CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado». 6 Expediente 11001-03-15-000-2022-01547-00 Control automático de legalidad de decisión administrativa de responsabilidad fiscal PRF-2017-00672, proferida por la gerencia colegiada del Huila de la Contraloría General de la República General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.
Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo. Artículo 45. Adiciónese el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 185A.
Trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Recibido el fallo con responsabilidad fiscal y el respectivo expediente administrativo, se surtirá lo siguiente: 1. Mediante auto no susceptible de recurso, el magistrado ponente admitirá el trámite correspondiente, en el que dispondrá que se fije en la secretaría un aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo, así mismo en el auto admisorio se correrá traslado al Ministerio Público para que rinda concepto dentro del mismo término; se ordenará la publicación de un aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; así como la notificación al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto, a quien según el acto materia de control, hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable y al órgano de control fiscal correspondiente. 2.
Cuando lo considere necesario para adoptar decisión, podrá decretar las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días. 3. Vencido el término de traslado o el período probatorio, cuando a ello hubiere lugar, el magistrado ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia. 4.
La sala de decisión proferirá sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes al registro del proyecto de fallo, que incluirá, entre otros, el control de legalidad sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva.
Si encontrare que se configuró alguna de las causales de nulidad previstas por el artículo 137, así lo declarará y adoptará las demás decisiones que en derecho correspondan. La sentencia proferida en ejercicio del control automático se notificará personalmente a la contraloría, a quien hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable, y al Ministerio Público, al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto; y por anotación en el estado, a los demás intervinientes y será susceptible de recurso de apelación que será decidido por salas especiales conformadas por la corporación competente, en caso de que el fallo de primera instancia sea proferido por el Consejo de Estado la apelación será resuelta por una sala especial diferente a aquella que tomó la decisión. La sentencia 7 Expediente 11001-03-15-000-2022-01547-00 Control automático de legalidad de decisión administrativa de responsabilidad fiscal PRF-2017-00672, proferida por la gerencia colegiada del Huila de la Contraloría General de la República ejecutoriada en ejercicio del control automático tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes y se notificará en la forma dispuesta en el presente numeral. 2.4 Inconstitucionalidad del control automático de legalidad.
La Corte Constitucional, por medio de sentencia C-91 de 10 de marzo de 20223, así lo determinó: Primero. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011— y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.
Segundo. OTORGAR EFECTOS RETROACTIVOS a la presente sentencia a partir de la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de 2021). En consecuencia: i) El control judicial de los procesos de responsabilidad fiscal que se fallen a partir de la publicación de esta sentencia deberá regirse por las disposiciones vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. ii) En los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso al momento de notificación de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte, y serán devueltos a la autoridad fiscal que profirió el fallo.
Recibido el expediente, se deberá notificar nuevamente el fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. iii) En los procesos de control judicial automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que cuenten con sentencia ejecutoriada, los interesados podrán acudir a la autoridad judicial dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente providencia para solicitar la nulidad del fallo y la devolución del expediente a la autoridad fiscal.
Recibido este se procederá nuevamente a la notificación del fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. En estos casos la nulidad no procederá de oficio. Tercero. ORDENAR a la Contraloría General de la República que divulgue por un medio idóneo el contenido de esta sentencia entre las autoridades de control fiscal y las partes en los procesos judiciales d de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal vigentes al momento de notificación de esta sentencia. Cuarto. EXHORTAR al Congreso de la República para que desarrolle nuevamente el artículo 267 de la Constitución teniendo en cuenta las consideraciones de esta sentencia. 3 Magistrada ponente: Cristina Pardo Schlesinger. 8 Expediente 11001-03-15-000-2022-01547-00 Control automático de legalidad de decisión administrativa de responsabilidad fiscal PRF-2017-00672, proferida por la gerencia colegiada del Huila de la Contraloría General de la República Para arribar a esta decisión, la Corte concluyó que «[…] los artículos 23 y 45 de la ley 2080 excedieron el margen de configuración de legislador en materia procesal, incluyendo la habilitación especial que dispuso el Acto Legislativo 04 de 2019 y la metodología sostenida por la Corte en la Sentencia C-443 de 2019 en casos de leyes procesales que busquen celeridad y descongestión judicial, […] dado que genera una limitación desproporcionada sobre los derechos procesales del responsable fiscal […] la norma no generó efectos sobre los fines para los que fue creada y además generó una amenaza excesiva sobre otras garantías como el debido proceso o el acceso a la justicia, […] la medida también representa un desbordamiento del margen de configuración del legislador en materia procesal que conlleva que sea inconstitucional también por esta vía […]; el CAI [control automático de legalidad] conlleva una violación de garantías constitucionales del responsable fiscal, […] el mecanismo priva al responsable fiscal de varias garantías procesales propias del derecho de acción y del debido proceso.
Tal es el caso de los derechos a formular la demanda, a pedir y controvertir pruebas, a solicitar la suspensión del acto, a presentar alegatos de conclusión y a solicitar la reparación del daño»; agregó que «El hecho de que el responsable fiscal se vea privado de las garantías constitucionales propias del derecho de acceso a la administración de justicia, lo pone en una posición de desigualdad frente al resto de justiciables».
Además, esa Corporación, entre otras providencias, ordenó que «ii) En los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso al momento de notificación de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte, y serán devueltos a la autoridad fiscal que profirió el fallo.
Recibido el expediente, se deberá notificar nuevamente el fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021». Con el propósito de acatar el mencionado fallo de la Corte Constitucional, resulta oportuno recordar que «la inexequibilidad de una norma no es otra cosa que la imposibilidad de aplicarla por ser contraria a la Constitución»4, y en este caso esa Colegiatura precisó también que la inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 produce efectos retroactivos o ex tunc (desde siempre), es decir, a partir de la fecha de promulgación de la normativa en cuestión, que lo fue el 25 de enero de 2021, en el diario oficial 51.568.
Ahora bien, sobre el particular, la sala plena de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado, en auto de unificación de 29 de junio de 20215, esto es, 4 Corte Constitucional, sentencia C-619 de 2003. 5 Expediente 11001-03-15-000-2021-01175-01. 9 Expediente 11001-03-15-000-2022-01547-00 Control automático de legalidad de decisión administrativa de responsabilidad fiscal PRF-2017-00672, proferida por la gerencia colegiada del Huila de la Contraloría General de la República antes del fallo C-91 de 2022 de la Corte Constitucional, había decidido aplicar la excepción de inconstitucionalidad a los mismos artículos 23 y 45 de la Ley 2080, concernientes al control automático de legalidad de las decisiones administrativas que declaran responsabilidad fiscal, comoquiera que resultaban contrarios a los 13, 29, 90, 229 y 238 de la Carta Política, toda vez que, en comparación con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con etapas procesales reguladas, a los responsables fiscalmente (i) no se les permitía presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, (ii) no tenían oportunidad de formular pretensiones de restablecimiento de derechos ni la indemnización de perjuicios, (iii) carecían de posibilidad para pedir la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos que los afectan y (iv) se les disminuían las garantías procesales, con desequilibrio procesal ante el eventual número de sujetos procesales.
Respecto del anterior proveído del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, en la aludida sentencia C-91 de 2022, sostuvo que «Esta referencia es pertinente por cuanto se trata de una decisión de unificación del órgano de cierre del juez natural del CAI, justamente sobre el tema que aquí ocupa la atención de la Sala Plena. Sumado a ello, sus decisiones son vinculantes para los tribunales y jueces, por lo que se puede afirmar que dicha posición constituye el derecho viviente sobre la materia, en la medida en que se trata de la interpretación autorizada de las normas acusadas».
En este contexto, resulta imperioso ordenar la devolución del expediente administrativo de los actos de responsabilidad fiscal, sometidos a control automático de legalidad de esta jurisdicción, a la autoridad fiscal que los profirió para que los notifique nuevamente, con el fin de que su eventual control judicial se realice de acuerdo con las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021, en desarrollo de lo ordenado por la Corte Constitucional en fallo C-91 de 10 de marzo de 2022.
No hay lugar a declarar nula ninguna actuación en esta sede judicial, toda vez que el asunto no fue admitido a control automático de legalidad. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala especial de decisión 24, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política y la ley, DECIDE: 1º.
Declarar fundado el impedimento que les asiste a los consejeros de Estado Guillermo Sánchez Luque y Roberto Augusto Serrato Valdés, de conformidad con lo expuesto en la motiva. 2º. Por secretaría, devolver a la gerencia colegiada del Huila de la Contraloría 10 Expediente 11001-03-15-000-2022-01547-00 Control automático de legalidad de decisión administrativa de responsabilidad fiscal PRF-2017-00672, proferida por la gerencia colegiada del Huila de la Contraloría General de la República General de la República el expediente administrativo de los actos de responsabilidad fiscal sometidos a control automático de legalidad de esta jurisdicción, para que los notifique nuevamente, con el propósito de que su eventual control judicial se realice conforme a las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021, de acuerdo con la motivación. 3º.
Notificar personalmente esta decisión, mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al gerente del Huila de la Contraloría General de la República; a las personas destinatarias de la decisión administrativa de responsabilidad fiscal PRF-2016-1256 de 2 de marzo de 2022, así como al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quienes hayan delegado la facultad de recibir notificaciones; y al correspondiente representante del Ministerio Público. 4º.
En firme esta providencia, efectuar las constancias y anotaciones que sean menester. Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en Sala de la fecha. Firmada electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Presidente Firmada electrónicamente PEDRO PABLO VANEGAS GIL Impedido ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Impedido GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmada electrónicamente MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO